Providencia nº 05001110200020080177801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735298

Providencia nº 05001110200020080177801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Treinta (30) de Septiembre de dos mil once (2.011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No.050011102000200801778 01//2264 A

Aprobado según A. No. 19 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Sala de Decisión Dual No. 1, conformada por los honorables M. J.O.C.P. y J.E.G.D.G., a resolver lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del disciplinado, contra la providencia proferida el 30 de noviembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia,[1] a través de la cual sancionó con CENSURA al doctor J.E.B.M., identificado con cédula de ciudadanía número 37.807.084 y portador de la Tarjeta Profesional número 71.602 del C.S. de la J., como autor responsable de la falta de lealtad con el cliente, señalada en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

El origen de este proceso disciplinario, se fundamenta en la compulsa de copias dentro del expediente disciplinario No. 050001102000200601237, en la audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 10 de junio de 2008, ordenadas por el Magistrado Sustanciador, doctor L.E.R.M., a fin de que se investigue la posible conducta irregular del togado dentro del litigio de Lesión Enorme promovido por el señor Á.J.C.L. contra la señora DIOMAIRA MAZO DELGADO, por cuanto el abogado fue apoderado de los mencionados señores con anterioridad, en la liquidación de la sociedad conyugal entre el demandante y la demandada.

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional número 81.866 de la cual es titular el doctor J.E.B.M., identificado con cédula de ciudadanía número 8.335.212, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 24 de abril de 2009, ordenó apertura de proceso disciplinario,[2] oficiándose a todas las direcciones para citar a los intervinientes del mismo para el 22 de octubre de 2009, con el fin de efectuar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

Se notificó personalmente al doctor J.E.B.M., el día 01 de septiembre de 2009.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

En la fecha de la audiencia citada compareció el disciplinable, según lo expuesto en el acta de la misma,[3] en cabeza del Magistrado instructor doctor V.A.P.S.. Se realizaron las siguientes actuaciones, previa lectura de la queja:

VERSIÓN LIBRE: El disciplinado asumió su propia defensa y manifestó no haber incurrido en conducta disciplinaria por cuanto los señores Á.J.C.L. y DIOMAIRA MAZO DELGADO, lo contrataron para demandar la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio y la consecuente liquidación de la sociedad conyugal. Afirma que, cuando el señor C.L. demandó por Lesión Enorme, indirectamente lo involucró a él al haber sido el abogado de los dos, agregando que en la liquidación mencionada no se habían denunciado algunos bienes; gestión que se realizó de conformidad con las instrucciones conferidas por sus mandantes. Añade que, en su sentir, debía contestar la demanda como medio de defensa de lo expuesto por el extremo activo en el proceso de Lesión Enorme, resaltando que no utilizó ningún elemento que no estuviera en la escritura de liquidación de la sociedad conyugal, la cual es documento público. Concluye señalando que ya habían pasado más de dos años y que los pergaminos utilizados en la citada liquidación se emplearon en el litigio de la Lesión Enorme.

SOLICITUD, DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS: El Magistrado sustanciador, de oficio, decretó como prueba allegar el expediente del proceso ordinario que cursó en el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, radicado 2006-02158. Se suspendió la audiencia para el día 11 de mayo de 2010.

En última data, una vez allegadas las pruebas solicitadas, el Magistrado sustanciador consideró procedente –de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007- calificar provisionalmente la conducta formulando cargos contra el doctor J.E.B.M., como posible autor de la falta preceptuada en el literal e) del artículo 34 ibídem, haciendo la imputación a título de CULPA.

Sustentó tal decisión en que, inicialmente, el litigante actuó como apoderado de los señores CÁRDENAS LADINO y MAZO DELGADO en la liquidación de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo y, pese a ello, posteriormente fue el representante de la señora DIOMAIRA MAZO DELGADO dentro del proceso de Lesión Enorme originado en la citada liquidación; litigio que terminó a favor de la demandada y con condena en costas para el señor Á.J.C.L.. En sentir del Magistrado conductor de la Audiencia, el actuar desplegado por el togado no se enmarca en ninguna de las causales de exoneración de responsabilidad disciplinaria, siendo su actuar imprudente, lo cual configura la modalidad culposa. Seguidamente, declaró la legalidad de la actuación, al evidenciar la ausencia de vicios tanto de fondo como de forma. Fijó para la Audiencia de Juzgamiento, el 03 de noviembre de 2010.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

En la data últimamente mencionada, se realizó la susodicha audiencia, en la cual se practicó diligencia de inspección judicial al Proceso Ordinario de Lesión Enorme radicado No. 158-2006, el cual cursó en el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, describiéndose las actuaciones que se efectuaron dentro del mismo. Seguidamente, se reconoció personería al defensor de confianza del disciplinado, jurista que solicitó tener en cuenta la fecha en que su representado empezó a actuar de acuerdo a los deseos de su antiguo cliente, el señor Á.J.C.L., resaltando que transcurrieron más de dos años desde el momento en que participó en la liquidación de la sociedad conyugal.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante fallo del 30 de noviembre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia sancionó con CENSURA al doctor J.E.B.M., como autor responsable de la falta de lealtad con el cliente, señalada en el literal e) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007.

Lo anterior, tras demostrarse que el togado intervino en el trámite de la liquidación de la sociedad conyugal entre la señora DIOMAIRA MAZO DELGADO y el señor Á.J.C., la cual fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 229 con fecha 26 de marzo de 2004 y, posteriormente, representó a la citada demandada dentro del proceso de Rescisión por Lesión Enorme, adelantado en el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó bajo el radicado No. 2007-244. Se observó que este último litigio tiene su origen en la forma como se realizó la mencionada liquidación de la sociedad conyugal, surgiendo de esta manera intereses contrapuestos, que en principio inhabilitarían al abogado para asesorar, patrocinar o representar a cualquiera de las dos partes en un nuevo pleito, por estar relacionado con el objeto sobre el cual recayó la asesoría o representación suministrada a los cónyuges que, posteriormente, se constituyeron en contrapartes.

Concluyó el Seccional de Instancia que no se puede desconocer la situación del abogado al prestar sus servicios profesionales a cualquiera de las partes, sin que en el nuevo acto se favorezca al uno, sin traicionar al otro.

Consecuentemente, se impuso al profesional del derecho la sanción de censura, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 41 y 45 de la Ley 1123 de 2007.

APELACIÓN

Contra la sentencia que viene de reseñarse, dentro del término legal, el apoderado del disciplinable presentó y sustentó el recurso de apelación contra la decisión del 30 de noviembre de 2010, solicitando la revocatoria de la misma y la absolución a su favor, con sustento en las siguientes líneas...

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