Providencia nº 08001110200020080067501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735322

Providencia nº 08001110200020080067501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

SALA SEXTA DUAL DE DECISIÓN

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Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 080011102000200800675 01

Aprobado según Acta No. 8 de la misma fecha.

REF.: APELACIÓN SENTENCIA EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO R.L.G.B..

ASUNTO

Conoce esta Sala Sexta Dual de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, del recurso de apelación formulado por el abogado R.L.G.B., contra la sentencia emitida el día 29 de abril de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], mediante la cual sancionó al referido profesional del derecho con censura, tras hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 50 del Decreto 196 de 1971.

SÍNTESIS FÁCTICA

Mediante providencia de fecha 6 de febrero de 2008, dentro del proceso radicado No No.2006-00900, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó compulsar copias para que se investigara al abogado R.L.G.B., quien fuera investigado dentro del mencionado proceso del cual conoció esta Superioridad al desatar un recurso apelación, utilizando frases en contra del entonces quejoso, también abogado F.A.C.L., en el memorial titulado “REPLICA A INFUNDADA Y TEMERARIA QUEJA DISCIPLINARIA”, que presentó el 19 de diciembre de 2006, en el cual plasmó las expresiones siguientes:

“(…) Sin embargo, sería saludable que en su disciplinado afán por procurar capitalizar las preclusiones de las investigaciones que gravitan en contra de su patrocinado contractual, no recurriera a toda suerte de ardiles y tretas para buscar desligarse de sus contradictores procesales, para lo cual ha elevado perniciosas y amañadas quejas en contra de los fiscales que han instruido los procesos (…)”

“(…) y en modo alguno he utilizado incidentes, recursos u acciones de dudoso pelambre, como mi interlocutor procesal (…) con el marcado o protervo propósito de que se le habilite o reasigne otro fiscal que se matricule con sus posiciones defensivas (…)”

“(…) y para poner coto a estos procedimientos tan desafortunados es pertinente y consecuente que la judicatura … los haga valer para decretar de inmediato la investigación formal de orden disciplinario en contra del profesional del derecho F.C.L., ya que su actuación ha sido desbordada, irrespetuosa y ha echado mano de procedimientos torticeros (…)”.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Según consulta realizada el 4 de agosto de 2008, a la página Web del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el doctor R.L.G.B., identificado con cédula de ciudadanía número 8.536.738, se encuentra inscrito como abogado, con Tarjeta Profesional No.62321, vigente a esa fecha. (fl.29).

Certificación 18218 de 12 de noviembre de 2010, expedida por la Secretaría Judicial de esta Sala, en la cual consta que no aparece registrada sanción alguna contra el doctor R.L.G.B.. (fl.108).

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la compulsa de copias, la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 3 de octubre de 2008, ordenó la Apertura del Proceso Disciplinario en contra del doctor R.L.G.B., etapa dentro de la cual se realizaron las siguientes actuaciones procesales:

  1. El 28 de julio de 2009, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El doctor R.L.G.B., rindió versión libre manifestando que en el memorial objeto de compulsa no se vislumbraba hostilidad y ánimo de agraviar al doctor F.C.L. y al contrario, en el escrito advirtió unos yerros del abogado, contra fiscales y jueces que habían instruido los diferentes procesos en los cuales fungió como defensor, esto es, el proceso No.214247 del 2005, del cual conoció la Juez 6° Penal del Circuito y la Fiscal 32 de la Unidad de Vida de Barranquilla, quien además tuvo una actitud beligerante y sin motivo alguno presentó quejas en su contra.

    Expresó que el memorial lo presentó en legítimo ejercicio de la profesión y derecho de defensa y nunca trató de agredir a su colega, pues hizo alusión a los escritos presentados por el abogado, quien había “despotricado” en su contra.

    Afirmó que su propósito fue desnudar situaciones dadas al interior de la foliatura, pues cuando asumió la representación de la parte civil dentro del proceso penal, el doctor F.C.L., se valió de mecanismos como tutelas, incidentes, e incluso llegó al extremo de ir a la defensoría a cuestionar porqué dentro del proceso antes referenciado había peticiones relacionadas con la cuantía de los perjuicios, además interrogó de manera desbordada a una menor por más de una hora, por tanto, informó esas irregularidades.

    Manifestó que el doctor F.C.L., siempre se mostró descomedido con los familiares de las menores víctimas y que si las frases del memorial motivo de compulsa podían advertir de modo contextualizado atentado contra la dignidad profesional de su colega, nunca lo hizo de tal manera, pues se debía entender que presentó unos descargos, y su intención fue defenderse de los que consideró malvado, además que la actuación hacia él realizada fue temeraria.

    Indicó que se debía poner de manifestó que no fue temerario contra el profesional del derecho, además que dentro del proceso penal los funcionarios públicos que conocieron del caso fueron recusados, se presentaron impedimentos, entonces si se dieron ese tipo de conductas torticeras, y en el expediente se evidenciaba actitudes retaliativas y beligerantes por parte del doctor F.C.L., las cuales desembocaron en ese choque.

    Expresó que con las frases utilizadas no fue descomedido con el abogado y que no fue su intención acudir a esa clase de situaciones, las cuales desembocaron después de haberle corrido traslado de una investigación disciplinaria y como consecuencia de las actitudes del doctor CHACÓN, y que en el expediente penal se evidenciaban los recursos que presentó quien fue desbordado en la forma en que interrogó y contra interrogó a una menor de edad quien era su prohijada.

    Expresó que siempre guardó una actitud respetuosa, contraria a la del abogado que lo denunció inicialmente, pues fue beligerante y simplemente se defendió de las imputaciones hechas. Agregó que se debía tener en cuenta la situación disciplinaria en la cual se encontraba y el ánimo pendenciero del doctor CHACÓN, quien incluso se acercó a quejarse de su proceder a la Defensoría Pública, actuando de manera descomedida, queriendo hacerlo procesalmente para poder actuar como quería, lo cual influyó en su ánimo defensivo, que originó su reacción desmesurada.

  2. El 7 de septiembre de 2009, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el disciplinable aportó copia del proceso penal radicado bajo el número 2005-00772, adelantado en el Juzgado 6 Penal del Circuito de Barranquilla y proceso número 214247 de la Fiscalía 32 Unidad de Delitos Contra la Vida, adelantados contra el señor C.P.R., por el delito de acceso carnal violento, además allegó una página del periódico la “Libertad”, en el que aparecía un artículo denominado “Fiscales y Abogados se Enfrentan Verbalmente” (fl.56) y el oficio No.10377 del 27 de octubre de 2006, suscrito por el S. de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público, a través del cual advirtió que se dio traslado por competencia de la solicitud de intervención del Ministerio Público dentro del proceso radicado No.214247, al Coordinador de Procuradores Judiciales.

  3. El 22 de enero de 2010, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el señor F.C.C.A., rindió declaración jurada. Manifestó que el disciplinable actuó de manera excelente en sus relaciones profesionales, con quien compartió defensas en procesos penales y su conducta fue la normal de un litigante, mostrando respeto a los operadores judiciales y a las partes...

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