Providencia nº 15001110200020080052701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735410

Providencia nº 15001110200020080052701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 11 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 11 de mayo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 150011102000200800527 01

Aprobado Según Acta No. 45 de la misma fecha

Apelación auto que ordenada la terminación del procedimiento

Decisión: Confirmar la decisión apelada

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 1 de marzo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, M.P.D.J.O.C.H., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra del abogado I.C.C., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae a la queja radicada el 14 de julio de 2008 por la señora FLOR MARÍA RAIRAN ARIAS,[1], en la cual solicita se investigue al abogado I.C.C., aduciendo que lo contrató para que adelantara un proceso en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, acordando que como remuneración por sus servicios se le cancelaría el 35% del resultado del proceso; sin embargo, relató la denunciante que el Juzgado de conocimiento ordenó el pago de $25.000.000 y sólo le hizo entrega de $19.700.000.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado y una vez acreditada la calidad de abogado del investigado (fl. 6) y allegada la certificación de antecedentes disciplinarios, donde consta que el encartado no tiene sanciones registradas (fl. 7), mediante auto del 23 de octubre de 2008, el a quo señaló como fecha para la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 22 de enero de 2009.

El día indicado, se instaló la diligencia[2] y se escuchó la ampliación y ratificación de denuncia de la señora F.M.R.A., quien manifestó que el profesional no le ha rendido cuentas del proceso y que cambió el contrato de prestación de servicios, porque en él no se habían incluido las costas y agencias en derecho.

Posteriormente, el doctor CASTELLANOS, le exhibió a la quejosa un documento que contenía el contrato de prestación de servicios, ante lo cual, la señora RAIRAN ARIAS, afirmó que la firma que en él aparecía si era la suya, pero que ese no había sido el contrato por ella signado.

Escuchada la declaración de la accionante, se procedió a recepcionar la versión libre del encartado, quien manifestó había sido contratado para iniciar un proceso laboral en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tunja accedió a las pretensiones de la demanda y el 29 de abril de 2008 le fue entregada la suma de $30.569.634, de la cual dio a su poderdante la suma de $15.000.000. El 7 de mayo siguiente, obtuvo $7.928.266, de los cuales consignó $2.910.000.

Por último relató que la señora F.M.R.A., en varias ocasiones le solicitó dinero prestado, el cual debía ser descontado de lo obtenido en el proceso, la deuda ascendía a $1.500.000.

Más adelante, el Magistrado Ponente suspendió la diligencia y ordenó su continuación el día 25 de febrero de 2009, fecha en la cual no fue posible su realización debido a la inasistencia del disciplinado y de la quejosa.

El 3 de marzo de 2009 se fijó edicto emplazatorio (fl. 50) y el 28 de abril de 2009 se declaró persona ausente al doctor I.C., designándosele defensor de oficio (fl. 56 y 57), sin embargo al no haber sido aceptado el cargo por el abogado elegido, previa justificación allegada al plenario (fl. 59), mediante auto del 2 de junio de 2009, se escogió nuevo profesional para que representara al encartado dentro del presente asunto (fl. 61).

El defensor designado no pudo ser notificado, por lo tanto fue reemplazado por otro (fl.63), quien tampoco compareció al proceso, al igual que otro profesional que fue escogido (fl. 78).

Finalmente, mediante auto del 1 de septiembre de 2010, se designó nuevo defensor (fl. 85), quien fue notificado personalmente el 30 de septiembre siguiente (fl. 88).

PROVIDENCIA OBJETO DE APELACIÓN

El 1 de marzo de 2011, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional[3] y después de haber realizado un recuento fáctico y procesal, el Magistrado Sustanciador resolvió terminar las diligencias seguidas en contra del doctor I.C.C., al considerar que de acuerdo al material probatorio allegado al plenario, el abogado acusado dio cumplimiento al contrato de mandato en los términos de la remuneración, pues el 35% de los $38.489.759, es $13.471.415, más los $3.000.000 de agencias en derecho, da un total de $16.471.415, y sumado lo entregado por el disciplinado a la quejosa ($19.710.000), da un total de $36.084.500.

En conclusión, el a quo encontró desvirtuados los hechos motivo de la actuación disciplinaria, infiriendo que no existió irregularidad alguna que amerite reproche disciplinario.

RECURSO DE APELACIÓN

Adoptada la decisión por el seccional de instancia, la quejosa interpuso el recuso de apelación, manifestando que ella no dijo que no era su firma sino que cuando firmó el contrato de prestación de servicios, trató de convencer al abogado para que la remuneración por su labor fuera más baja, y ante la insistencia del profesional en el 35% de lo que resultara del proceso, acordaron que correría con todos los gastos derivados de él y sólo conservaría ese porcentaje de la suma de dinero.

Aseveró no conocer el significado de costas ni mucho menos el de agencias en derecho, además adujo que el contrato por ella firmado no es el que se encuentra en el proceso, porque nunca quedó estipulado nada de agencias en derecho ni costas del proceso.

Por último afirmó que antes de interponer la apelación, la citó en su oficina para firmar un documento, pero no la dejó leer su contenido debido a que estaba de afán porque iban a cerrar los juzgados.

CONSIDERACIONES

Competencia

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