Providencia nº 47001110200020080040401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735462

Providencia nº 47001110200020080040401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 04 de mayo de 2011

Aprobado según Acta No. 041 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 470011102000200800404 01

|Referencia: |Funcionario Consulta. |

|D.: |Director Jurídico Nacional del Instituto de los Seguros Sociales -|

| |ISS. |

|Denunciado: |A.R.V.C. |

| |Juez 2º Civil Municipal de Cienaga-Magdalena. |

|Primera Instancia: |Sanción Destitución e Inhabilidad General por DOCE (12) AÑOS por |

| |la incursión en la falta 153 numeral 1º de la Ley 270 de 1996. |

|Decisión: |Confirma. |

  1. ASUNTO A RESOLVER:

    Procede esta Sala a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], mediante la cual le impuso al doctor A.R.V.C. en su condición de Juez 2º Civil Municipal de Ciénaga, M.,- para la época de los hechos- sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años, como responsable de incurrir en las faltas gravísimas descritas en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por incumplir normas de los Códigos de Procedimiento Civil, Comercial, Penal; y la falta establecida en el numeral 1º del artículo 48 del Código Disciplinario Único.

  2. ANTECEDENTES PROCESALES:

    - LA INFORMACIÓN:

    El Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguro Social – ISS, mediante oficio de 27 de mayo de 2008 puso en conocimiento de esta jurisdicción disciplinaria la ocurrencia de cuantiosos fraudes en perjuicio de esa entidad, que han desembocado en pagos por aproximadamente $10.168.000.000, para lo cual se adelantaron varios procesos ejecutivos en diversos Despachos Judiciales del Departamento del M..

    Este caso, se refiere a las actuaciones judiciales correspondientes al proceso ejecutivo radicado con el Nº 0193-2007, seguido en el Juzgado 2º Civil Municipal de Ciénaga, M. por la señora M.E.V. DE BARRIOS en representación de la persona jurídica FISIOMEDENT, a través del abogado C.A.R.B., contra el ISS, el cual fue tramitado a partir del 26 de marzo de 2007 y que derivó en el pago de la suma de $228.127.800, el 15 de mayo de esa mismo año.

    Se indicó que en los casos denunciados se pudo establecer que el doctor A.R.V.C. y otros funcionarios tramitaron procesos ejecutivos contra el Instituto de Seguro Social sin tener competencia para ello, en períodos máximos entre uno y dos meses, con base en cuentas de cobro y facturas falsas, al igual que con poderes con presentaciones personales espurias, cobrándose obligaciones por personas que no tenían relación comercial alguna con la entidad, perpetrándose así un evidente fraude en su contra (fls. 4 a 10 c.o.).

    - INDAGACIÓN PRELIMINAR:

    Mediante auto dictado el 8 de agosto de 2008, se ordenó la indagación preliminar, en la cual se dispuso como prueba que se oficiara al Juzgado 2º Civil Municipal de Ciénaga, M., para que remitiere el expediente civil radicado con el Nº 2007-00193, contentivo del proceso ejecutivo adelantado contra el ISS (fl. 13 c.o.).

    - APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA:

    En auto proferido el 20 de agosto de 2009, se dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el funcionario judicial (fl. 117 c.o.).

    Decisión notificada de manera personal al investigado el 9 de noviembre de 2009 (fl. 125 c.o.).

  3. EL PLIEGO DE CARGOS:

    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M., integrada por los doctores J.P.S.P. y ALAIM ALEXANDER COSTA INFANTE, el 26 de mayo de 2010 profirió pliego de cargos contra el doctor A.R.V.C. en su condición de Juez 2º Civil Municipal de Ciénaga, M.,- para la época de los hechos-, por presunta incursión en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por haber incumplido los artículos, 23 numeral 1º; 85 incisos 3º y 4º; 75 numeral 2º; 488; 509 y 507; 37 numeral 3; 38 numeral 2 y 521 numeral 3º; y 522 del Código de Procedimiento Civil. (fl.162 c.o.)

    Igualmente por haber incumplido los artículos 621, 624, 625, 626, 772, 773, 774,779, 682 y 685 del Código de Comercio.

    Así como el artículo 413, y 414 del Código Penal, Ley 599.

    De la misma forma por haber posiblemente incumplido los artículos 3º y 6º numeral 1.8 del Acuerdo Nº 1887 del 2003 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

    También le formuló cargos por haber posiblemente incurrido en la falta disciplinaria establecida en los artículos 48 numerales 1º y del Código Disciplinario Único. En esa oportunidad del proceso, la falta fue calificada como gravísima, a título de dolo.

    Argumentó la Sala de primera instancia para imputar cargos al Juez investigado, que posiblemente tramitó el proceso ejecutivo en mención sin tener competencia para ello, haber librado mandamiento de pago, sin que la demanda cumpliera los requisitos formales de ley, y sin que existieran verdaderos títulos ejecutivos o títulos valores.

    Haber dictado sentencia de seguir adelante con la ejecución, sin que se hubiera vencido el término para proponer excepciones y no haber ejercido control sobre la liquidación del crédito presentada por el apoderado del demandante.

    Además por haber fijado agencias en derecho sin tener en cuenta los parámetros señalados por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y de otra parte procedió a la entrega de los títulos judiciales sin que mediara auto que así lo dispusiera (fls. 162 a 191 c.o.).

    Providencia notificada personalmente al investigado el 18 de junio de 2010, en la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario y ERE de Sabanalarga, Atlántico (fl. 196 c.o.).

    No obstante lo anterior, el investigado no presentó descargos.

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

    El doctor J.N.T., en su calidad de Procurador 164 Judicial II Penal, solicitó que se profiera sanción disciplinaria contra el Juez investigado, ya que después de hacer un análisis de cada uno de los hechos denunciados, consideró que esta era procedente debido a la gravedad de los mismos, lo delicada de la situación, la calidad del funcionario, y la connotación social de ese acontecimiento (fl. 211 c.o.).

  4. LA SENTENCIA APELADA:

    La Sala a quo, mediante fallo proferido el 8 de noviembre de 2010, resolvió sancionar con destitución e inhabilidad general por el término de once (11) años al doctor A.R.V.C. en su condición de Juez 2º Civil Municipal de Ciénaga, M.,- para la época de los hechos-, al hallarlo responsable de transgredir el deber descrito en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, por haber incumplido cada una de las normas citadas en el pliego de cargos (fls. 113 a 234 c.o.).

    También, por cuanto incurrió en las faltas disciplinarias establecidas en los numerales 1º y 3º del artículo 48 del Código Disciplinario Único.

    La culpabilidad lo fue a titulo de dolo.

    Indicó la primera instancia, con fundamento en las pruebas allegadas al proceso consideró que el investigado adelantó en su condición de Juez 2º Civil Municipal de Ciénaga, el proceso ejecutivo con radicación 0193-2007 contra el Instituto de Seguro Social, sin tener competencia territorial para ello, pues las partes no tenían domicilio o residencia en esa localidad, por lo tanto es evidente carecía de competencia para conocer del proceso.

    Expresó que era responsabilidad del doctor VIVES CERVANTES abstenerse de tramitar un proceso que tenía la protuberante falencia puesta de presente y el hecho de que de acuerdo a la jurisprudencia nacional la nulidad que pueda generarse por la falta de competencia por el factor territorial quede saneada si no fuere alegada oportunamente por la parte demandada, no es una circunstancia procesal que una vez acaecida exonere de responsabilidades al juez que propició la irregularidad.

    Por el contrario, el proferimiento de providencias abiertamente contrarias a derecho se tipifica como prevaricato, como en el caso en estudio cuando se emitió mandamiento de pago en Ciénaga en un proceso ejecutivo cuyas partes no estaban domiciliadas en ese municipio, siendo una actitud que merece reproche disciplinario y eventualmente penal, puesto que el hecho posterior de que esa determinación se convalide por la incuria o la colusión de las partes no desnaturaliza que la conducta del operador judicial fuera típica, antijurídica y culpable.

    Dijo el a quo, que no puede tampoco perderse de vista que el tema en análisis no “fue insular dentro del proceso ejecutivo que nos ocupa, sino que hubo otras graves irregularidades también cometidas a título doloso, las cuales sopesadas conjuntamente nos consolidan la certidumbre que en este asunto el doctor A.R.V.C., tuvo el ánimo a través de sus determinaciones contrarias al ordenamiento jurídico de afectar los intereses del Instituto de Seguro Social”

    Expresó, que al proferir mandamiento de pago en una actuación en relación con la cual era incompetente, incurrió en la conducta punible tipificada en el artículo 413 del Código Penal.

    Además, profirió mandamiento de pago sin que la demanda llenase los requisitos formales de Ley, concretamente por cuanto no se indicó el domicilio de las partes, y sin contar con títulos ejecutivos para ello, como lo exige el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.

    De esta forma, a más de violentar la norma instrumental civil ya citada, desconoció dolosamente las previsiones de los artículos 621, 624, 625, 626, 682, 685, 772, 773, 774 y 779 del Código de Comercio que regulan los requisitos de existencia y exigibilidad de los títulos valores, de conformidad con lo expuesto en el pliego de cargos, incurriendo de esta manera en el ilícito de prevaricato por acción al dar vía libre al cobro ejecutivo sin la existencia de los mismos.

    Igualmente, el funcionario investigado dentro del proceso ejecutivo bajo estudio procedió a dictar sentencia de seguir adelante la ejecución, sin que hubiese fenecido el término...

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