Providencia nº 11001110200020080510901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735470

Providencia nº 11001110200020080510901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 4 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 110011102000200805109 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 41

ASUNTO

Sería del caso que la Sala resolviera en grado de consulta la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cundinamarca[1], mediante la cual fue sancionado con exclusión de la profesión al abogado H.D.J.M.M., tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, sino se observare causal de nulidad que afecta el debido proceso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Como recuento procesal que interesa para el objeto del pronunciamiento, se tiene que el señor M.A.M., formuló queja contra el abogado H.D.J.M.M., el 14 de agosto de 2008, quien el 19 de febrero de 2007 recibió en representación del quejoso la suma de VEINTITRÉS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRES PESOS con 50/100 MONEDA CORRIENTE ($23.199.503,50 MCTE), como producto de la indemnización por disminución de la capacidad laboral, emanada de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional; sin que a la fecha de la queja, el togado haya entregado todo o parte de la referida suma a su mandante. El quejoso centró el supuesto fáctico bajo las siguientes motivaciones (fls. 1 a 3 c.o):

    - Manifestó, que el 27 de octubre de 2005, en su condición de Sargento primero retirado del Ejército Nacional, contrató al abogado H.D.J.M.M., con fines de agotar los trámites pertinentes en aras de reclamar la indemnización por disminución de su capacidad laboral; para lo cual pactó con el profesional el 20% de honorarios de la suma total reconocida por la referida institución, para lo cual entregó $500.000,oo como anticipo de honorarios de la gestión.

    - Señaló, que el 12 de diciembre de 2006 mediante Resolución 60500 del 12 de diciembre de 2006, se le reconoció la suma ya precitada, la cual fue consignada el 19 de febrero de 2007 en la cuenta de ahorros del abogado No.00130541000200020236 del banco BBVA.

    - Indicó, que de acuerdo a lo pactado con el abogado, del monto de $23.199.503,50 reconocido como indemnización, le correspondía a éste la suma de $4.139.900,70, teniendo en cuenta que le anticipó $500.000,oo como honorarios.

    - Puntualizó, que en varias ocasiones ha requerido el togado para que le entregue la suma que le corresponde como indemnizado, y a la fecha de la queja el abogado no le entrega el dinero.

    - Como elementos de prueba el denunciante adjunto copia de la precitada Resolución, contrato de servicios profesionales, poder para actuar ante la Dirección de Sanidad y Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, recibo por la suma de $500.000,oo. (fls.4 a 10 c.o).

  2. - El 2 de septiembre de 2008 se avocó conocimiento y se ordenó el trámite preliminar (fl.13 c.o), y el 26 de septiembre de 2.008 (fls. 16 y 17 c.o.), la Magistrada sustanciadora ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el abogado H.D.J.M.M.; decisiones a través de las cuales se ordenaron y recaudaron las siguientes pruebas:

    2.1.- Se acreditó la calidad de abogado del ciudadano H.D.J.M.M., identificado con cédula de ciudadanía No.19.288.468, Tarjeta Profesional 51.954 (fl. 14 c.o).

    2.2 Se libraron las comunicaciones pertinentes al Ministerio Público, al quejoso y al disciplinado, notificándose a éste mediante edicto emplazatorio (fls. 18 a 23 c.o). Ante la ausencia injustificada del togado a la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 3 de diciembre de 2008, se...

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