Providencia nº 76001110200020080211101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735530

Providencia nº 76001110200020080211101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá D.C dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Rad. No. 760011102000200802111 01

Aprobada según A. Nº 26 de la misma fecha.

REF. DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO TULIO ENRIQUE CARDENAS CUELLAR.

VISTOS

Conoce la Sala del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia del 13 de octubre de 2010, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) años al abogado T.E.C.C., tras hallarlo responsable por incurrir en la falta a la honradez, establecida en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

SÍNTESIS FÁCTICA

Dio inició a la presente investigación, la queja formulada por la señora LUZ ADIELA HERNÁNDEZ MENDOZA, ante el Seccional de instancia el día 6 de noviembre 2008, mediante la cual relató que le confirió poder el 18 de octubre de 2005 al abogado T.E.C.C., a fin de que iniciara un proceso de reconocimiento de Unión Marital de Hecho para poder reclamar ante el Ejército Nacional el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por el fallecimiento del ex soldado ANGEL WILVER LÓPEZ POSADA.

Indicó que el togado se encargó de cobrar $19.438.957, pagados por el Ejército Nacional por concepto de prestaciones sociales a favor de la menor hija de la quejosa, pero del cual sólo recibió la suma de $8.200.000, pues el abogado adujo que el valor restante era el correspondiente a sus honorarios, hecho que no entiende la señora H.M. ya que se habían pactado en el 30% nada más.

De otro lado en la ampliación de queja, expuso que el disciplinado se quedó con $3.350.000, más “porque según él en Bogotá se habían equivocado y no habían entregado el dinero pero que después se lo entregaba”, y con la suma de $9.088.233 que le habían sido consignados por el Ejército Nacional a la cuenta No. 123650772 de Bancafé, como reconocimiento de las mesadas retroactivas a favor de la menor LUZ A.L.H.”.

CALIDAD DE ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS

Obra a folio 14 consulta realizada el día 19 de diciembre de 2008, en la Página Web del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en donde consta que TULIO ENRIQUE CARDENAS CUELLAR, es portador de la cédula de ciudadanía No. 6.183.680, y le fue expedida tarjeta profesional de abogado No. 49994, a esa fecha VIGENTE.

De igual manera, a folio 16 se encuentra el certificado No. 5086 de fecha 29 de enero de 2009, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el cual se informa que el disciplinable registra las siguientes sanciones:

.- Suspensión de un (1) año y ocho (8) meses, inicio de sanción 16 de julio de 2003 a 15 de marzo de 2005, Decreto 196 de 1971 artículo 54 numeral 4°.

.- Suspensión de cuatro (4) meses, inicio de sanción 31 de enero de 2008 a 30 mayo de 2008. Decreto 196 de 1971 artículo 54 numeral 4°.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante proveído de 9 de septiembre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al considerar que dentro de las diligencias se cumplía con el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, declaró la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado T.E.C.C. y se ordenó la apertura de investigación disciplinaria fijándose como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación el día 24 de febrero de 2010 a las 10:30 am.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Llegada la fecha y hora para la diligencia, se dio inicio a la audiencia, con participación del doctor T.E.C.C., la quejosa y se dejó constancia de la no comparecencia del Ministerio Público, el Magistrado sustanciador le puso de presente la queja motivo de la investigación.

En la aludida audiencia, se escuchó en versión libre al disciplinado quien indicó sus generales de ley y, frente a los hechos motivo de queja expresó:

“Yo logré que le reconocieran la suma $38.879.314 mediante la resolución No. 30212 del 29 de septiembre de 2003 y en ese momento logré que se le pagaran la suma de $6.703.330 de ese dinero ella me entregó el 30%, como abono a los honorarios, quedando un saldo pendiente por reclamar de $32.175.134.

Posteriormente el ejército me solicitó que enviara el número de mi cuenta para consignar la mitad de los treinta y dos millones, y me consignaron a mi cuenta la suma de $19.439.657, cosa rara porque fue una consignación en exceso es decir que le consignaron $3.665.000 de más y de eso ella me consignó el 30% de mis honorarios, y antes de esa situación ella me prestó $3.000.000 por medio de una letra de cambio y yo le aboné $2.000.000, quedándole pendiente los intereses más un millón del capital.

Actualmente le debo a la señora $5.521.665, no es que no le quiera pagar pero ella me debe aún unos honorarios del proceso de unión marital de hecho y estoy pendiente de hacer un cruce de cuentas”.

El Magistrado sustanciador en aras de garantizar el derecho de defensa abrió a ciclo probatorio y decretó las siguientes pruebas:

.- Oficiar al Banco Davivienda antes Bancafé para que remitan copia de los extractos bancarios del movimiento de la cuenta del disciplinado en el año 2006 en los meses de julio a diciembre.

.- De oficio se...

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