Providencia nº 41001110200020080018701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735590

Providencia nº 41001110200020080018701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 410011102000200800187 01 2772-09

Aprobado Según Acta de Sala No. 28 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el señor A.M.T., contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1] mediante la cual se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria al doctor H.P.B., Juez Primero de Familia de Neiva.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 25 de abril de 2008 el señor A.M.T. formuló queja escrita en contra del doctor H.P.B.J.P. de Familia de Neiva, por presuntas irregularidades dentro del proceso de sucesión intestada del causante J.V.M.B. iniciado el 13 de noviembre de 2007, conforme a los siguientes hechos (fls.1 a 6 cuaderno original; 1 a 520 cuaderno anexo):

    1.1 Señaló el quejoso como irregularidad dentro del proceso sucesorio, la celeridad con que se despachan las peticiones del apoderado judicial de uno de los herederos las cuales ni siquiera son notificadas a las partes.

    1.2 Destaca que unos escritos presentados por el abogado MARIO MEDINA ALZATE apoderado judicial de la contraparte del quejoso, no se presentaron en debida forma, al no existir constancia de entrega, fecha y hora de recibido por el despacho.

    1.3 Señaló que en el proceso sucesorio, el secuestre inicialmente designado por el despacho fue removido sin tener en cuenta los requisitos legales y en su lugar se designó otro secuestre.

    1.4 En el trámite actúa una abogada que es pariente de un ex empleado del despacho.

    1.5 El juez investigado fue recusado y no se apartó del conocimiento del proceso.

    1.6 El disciplinado y su secretario son deudores de unos de los herederos dentro de la sucesión.

  2. El 12 de mayo de 2008 la Sala de primera instancia avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó indagación preliminar (fl 9 a 10 c.o), recaudando las siguientes pruebas:

    2.1 El secretario del Juzgado Primero de Familia de Neiva remitió copia del proceso de sucesión intestada del causante J.V.M.B., iniciado el 13 de noviembre de 2007 (fls. 23 c.o.;1 a 520 cuaderno anexo).

    2.2 La secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Huila-Caquetá, acreditaron el nombramiento y calidad de funcionario del doctor H.P.B., Juez Primero de Familia de Neiva (fls. 18 a 21 c.o).

    2.3 La Alcaldía Municipal de Neiva allegó copia de la posesión del investigado desde el día 29 de noviembre de 1991 en calidad de Juez Promiscuo de Familia (fls. 24 a 25 c.o.).

    2.4 Diligencia de versión libre rendida por el investigado H.P.B. (fls. 38 a 40 c.o.) e informe explicativo del estado del proceso (fls.53 a 57 c.o.).

    DECISIÓN APELADA

    Mediante providencia del 24 de septiembre de 2010 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H. se abstuvo de abrir investigación disciplinaria, al constatar con los elementos probatorios recaudados que las decisiones del juez investigado no se emitieron al capricho de éste, por cuanto tuvieron su arraigo y soporte legal en el ordenamiento jurídico y en el mismo Superior Jerárquico del funcionario, que conoció gran parte de los recursos que se interpusieron por el mismo quejoso.

    La Sala de instancia logró desvirtuar la presunta omisión por parte del investigado de no declararse impedido y no suspender la actuación al elevarse solicitud de recusación por parte del quejoso, situación que encontró sustentó en la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Huila que observó la ausencia de personería de éste para recusar al investigado[2].

    El a quo tampoco reveló irregularidades por parte del investigado en la entrega de bienes dentro del sucesorio, situación que fue debatida en la instancia ordinaria ante la precitada Corporación la cual confirmó la decisión del juez investigado[3].

    APELACIÓN

    El 19 de octubre de 2010 el señor A.M.T. presentó escrito de apelación, centrando su descontento contra la decisión del a quo frente a los siguientes tópicos: (i) Ataca la decisión de primera instancia que reclamó la falta de reconocimiento de parte del quejoso, atribuyendo el no ser reconocido a la desidia del Juez Investigado, a quien solicitó desde el 8 de mayo de 2008 la atribución de la calidad de heredero, solicitud que fue negada y recurrida por el denunciante.(ii) Reprocha la celeridad del juez en despachar peticiones de un grupo de herederos frente a la demora para evacuar las peticiones elevadas por él. (iii) Igualmente censura las irregularidades que se verificaron en la diligencia de entrega de inmuebles y semovientes embargados, verificada el 10 de septiembre de 2010 (iv) censura así mismo los presuntos desmanes de los auxiliares de la justicia (v) reitera su...

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