Providencia nº 73001110200020080063901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735654

Providencia nº 73001110200020080063901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011).

M.P.D.P.A.S.B.

Radicación No. 730011102000200800639 01

Aprobada según Acta de Sala No 28 de la misma fecha.

REF. ABOGADO EN APELACION LEY 1123 DE 2007. Dr. J.A.S.G.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 11 de octubre de 2010, mediante la cual, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL al abogado J.A.S.G., al hallarlo responsable de la falta consagrada en el artículo 55-1 del Decreto 196 de 1971, al tiempo que lo absolvió de la prevista en el artículo 55-2 ibídem.

CALIDAD DE ABOGADO

Se acredita con la certificación No. 166 del 14 de enero de 2009 la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, dando cuenta que el doctor J.A.S.G. se identifica con la cédula de ciudadanía 5.943.962 y posee la tarjeta profesional número 141.601, la cual se encuentra vigente. (f. 23)

ANTECEDENTES
  1. Dio inicio a esta actuación, la queja formulada por la ciudadana A.F.S. el 26 de agosto de 2008, quien señaló haber conferido poder 3 años atrás en compañía de sus 3 hijos al doctor J.A.S.G., para demandar a 3 clínicas de la ciudad de Ibagué, que por fallas en el servicio dieron lugar a la muerte de su esposo y padre de sus hijos, W.A.B.R., en efecto el abogado adelantó la audiencia de conciliación, pero al parecer nunca demandó porque siempre decía que el proceso estaba en curso, pero no señalaba ni dónde ni el número de radicado y en las últimas conversaciones decía que iba a devolver los documentos.

    A su queja anexó copias del poder dirigido a los juzgados civiles del circuito para presentar demanda de responsabilidad civil en contra de la Clínica Minerva de Ibagué y Salud Total E.P.S., contrato de prestación de servicios para los mismos efectos, suscrito el 9 de enero de 2008, pactando cuota litis del 30% más las agencias en derecho, siendo los gastos del proceso de cuenta del abogado; copia de fallida conciliación entre las partes, celebrada el 1º de junio de 2006.

    Además, constancias de solicitudes de información del estado del proceso por parte de la quejosa, paz y salvo suscrito por el togado J.A.S.G. el 8 de mayo de 2008, amén de manifestación de la misma fecha de a quién debe entregar la documentación pertinente. (fs. 2 a 20)

  2. Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinable, mediante auto del 26 de enero de 2009, se dispuso la apertura de investigación y se señaló fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación. (25)

  3. En la primera sesión de audiencia de pruebas y calificación celebrada el 14 de abril de 2009, enterado el disciplinable del contenido de la queja, manifestó que efectivamente recibió poder de la quejosa, pero jamás le fue conferido poder para presentar la respectiva demanda, además que fue informado por la quejosa que la atendería otro profesional del derecho.

  4. Allí mismo la quejosa se ratificó en su dicho, sostuvo que finalmente el togado devolvió los documentos entregados para demandar a través de la señora C.I.R., y que su mandante además de la conciliación dirigió derechos de petición a SALUD TOTAL.

  5. Luego que el director del proceso, doctor C.G.A.G. se declarara impedido para seguir conociendo del asunto, por amistad con el encartado, se declarara persona ausente al investigado y se le...

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