Providencia nº 76001110200020080010601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735694

Providencia nº 76001110200020080010601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 2 de marzo de 2011

Magistrado P.D.J.A.O.G.

Radicación No. 760011102000200800106 01

Aprobado Según Acta No. 21 de la misma fecha

Asunto: Apelación auto que ordena la terminación del procedimiento.

Decisión: Confirma la providencia apelada

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso, contra la decisión adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional realizada el 17 de enero de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, M.P.D.R.P.B.V., en la cual declaró la terminación del proceso seguido en contra del abogado A.T.O., en aplicación del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La génesis de la presente investigación se contrae al escrito presentado el 25 de enero de 2008 por el señor C.O.R.M., mediante el cual expuso su inconformidad respecto de la actuación profesional del abogado A.T.O. (fl 1 y ss del c.o).

De acuerdo con el quejoso, el citado profesional del derecho recibió poder por parte de su esposa con el fin de adelantar las gestiones correspondientes al reclamo de la muerte de su hijo, quien había fallecido el 5 de mayo de 2002 en un accidente de tránsito contra una buseta perteneciente a la empresa ALAMEDA.

Así mismo, señaló que el togado no interpuso la respectiva demanda laboral para reclamar la pensión de su hijo fallecido y tampoco presentó la documentación requerida para obtener la indemnización con ocasión del accidente de tránsito.

Igualmente, sostuvo que el abogado le mintió a su esposa en cuanto al desarrollo del proceso adelantado en la Fiscalía, el cual fue archivado y respecto del cual no se presentó apelación alguna.

Finalmente indicó que el abogado denunciado se comprometió a llevar el caso de su hijo ante la Clínica Saludcoop, la cual había sido negligente a la hora de atenderlo, con ocasión del accidente sufrido.

ANTECEDENTES PROCESALES

Con base en el escrito anteriormente mencionado, el Seccional de Instancia constató que el abogado A.T.O., identificado con la cédula de ciudadanía número 6071504, se encuentra inscrito como abogado y le corresponde la Tarjeta Profesional No. 10140, la cual se encuentra vigente (fl. 14 del c.o).

Mediante proveído de fecha 15 de abril de 2009[1], el A-quo dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando el día 2 de julio de 2009 como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la cual se recibió ampliación y ratificación de queja y se rindió versión libre por parte del disciplinado (fl. 30 del c.o).

El quejoso ratificó los hechos expuestos en su escrito inicial, señalando adicionalmente que el abogado denunciado le hacía firmar varios poderes a su esposa, y que tomó para sí unos dineros por el cobro de una póliza de vida, careciendo de la facultad para ello, toda vez que sólo podía hacerlo cuando hubiera demanda de por medio, circunstancia que no se presentó. Así mismo, manifestó que luego de varios años le otorgó poder a otro abogado dentro del proceso adelantado en la Fiscalía.

Concluida la anterior ampliación de queja, se le otorgó el uso de la palabra al inculpado, quien presentó excepción de cosa juzgada, al señalar que ya había sido objeto de una investigación por los mismos hechos y con ocasión de la queja instaurada por la esposa del quejoso, la cual fue adelantada por el Magistrado V.M.R. bajo el radicado 2006-0873, quien se abstuvo de iniciar proceso disciplinario mediante providencia del 19 de octubre de 2006.

En cuanto a los hechos objeto de la queja, indicó que pactó con la esposa del quejoso como honorarios el 20% de las pretensiones que se fueran obteniendo, y recibió de parte de ella la suma correspondiente, sin quedarse con dineros de la misma. Respecto al proceso adelantado en la Fiscalía, sostuvo que interpuso demanda de constitución de parte civil y su última actuación fue la presentación de alegatos de conclusión, toda vez que no recurrió la decisión de preclusión, al considerar que no existían pruebas para ello.

Finalizado lo anterior, el Seccional de instancia dispuso oficiar al banco Granahorrar para que certifique si en el año 2004 la esposa del quejoso abrió una cuenta y si en la misma consignó unos cheques provenientes de la aseguradora Aces Seguros, y por otro lado, ordenó citar a la señora R.A.M.L. –esposa del quejoso-, con el fin de que rinda declaración jurada.

Así mismo, negó la prueba solicitada por el quejoso, consistente en obtener la certificación de un accidente de trabajo que había sufrido, y dispuso suspender la audiencia, la cual se reanudó el día 15 de septiembre de 2009[2].

En la citada audiencia se escuchó el testimonio de la señora R.E.M.L., quien señaló que conoció al abogado en mayo de 2002 y lo contrató para adelantar las gestiones correspondientes al reclamo de la muerte de su hijo, otorgándole poder para ello. Igualmente sostuvo que el inculpado tomó para si unos dineros con ocasión del reclamo de una póliza de vida, los cuales no le correspondían y en cuanto al proceso adelantado en la Fiscalía, indicó que el mismo estuvo archivado durante año y medio. Por último aclaró que el togado le hacía firmar varios documentos y que no tiene recuerdo de haber abierto una cuenta en el banco Granahorrar.

Concluida la anterior declaración, el A-quo insistió en...

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