Providencia nº 11001010200020080310000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336735726

Providencia nº 11001010200020080310000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2008 03100 00

Aprobado según A. No. 21 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO DE ÚNICA INSTANCIA

MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

VISTOS

Procede la Sala a calificar el mérito de la investigación disciplinaria que se adelanta en contra de los doctores MAGNO DE J.H.M. y L.R.M., en su condición de Magistrados de la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Bogotá y P., respectivamente.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Dio origen a la presente investigación la compulsa de copias ordenada por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en proveído del 27 de junio de 2008 con el fin de que se investigue la posible mora por parte de los Magistrados investigados, en resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia proferida por el Juzgado 47 Penal del Circuito dentro del proceso penal adelantado en contra de L.E.N.P..

  2. El 19 de diciembre de 2008 se avocó conocimiento, ordenando indagación preliminar, para lo cual se dispuso oficiar a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, para que rindiera un informe completo del trámite impartido al proceso penal contra L.E.N.P. de radicado No. 110013014047 2005 00013 01 por el punible de homicidio.

    Asimismo, se ordenó remitir oficio con destino a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia con el fin de que informara si los doctores MAGNO DE J.H.M. y L.R.M. son Magistrados de la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Bogotá y P., respectivamente, y que, en caso afirmativo, enviara copia de los documentos que acrediten tal calidad, esto es, actas de nombramiento y posesión.

    2.1 El 26 de enero de 2009, la agente del Ministerio Público, P.M.P., procedió a notificarse personalmente del auto de apertura de indagación preliminar.

  3. Surtido lo ordenado en auto anterior, se procedió, mediante providencia del 15 de abril de 2010, a ordenar la apertura de la investigación disciplinaria en contra de los doctores MAGNO DE J.H.M. y L.R.M., por cuanto se constató que en su condición de Magistrados del Tribunal superior de Bogotá y P., respectivamente, tuvieron a su cargo el trámite de segunda instancia del proceso de radicado No. 110013014047 2005 00013 01 (fls. 60 a 94), el cual tardó un lapso considerable antes de ser resuelto.

    Se dispuso además, notificar a los inculpados en la forma prevista en el artículo 155 del Código Disciplinario Único, en concordancia con los artículos 101 y siguientes ibídem.

    3.1 En desarrollo de esta etapa de investigación disciplinaria, se ordenaron y practicaron las siguientes pruebas:

    - Informe del número total de actuaciones que se encontraban a cargo de MAGNO DE J.H.M. entre los meses de julio de 2005 y junio de 2006, así como el número total de diligencias, autos interlocutorios, sentencias y fallos de tutela que profirió actuando como ponente.

    - Informe del número total de actuaciones que se encontraban a cargo de LEONEL ROGELES MORENO entre los meses de julio de 2006 y noviembre de 2007, así como el número total de diligencias, autos interlocutorios, sentencias y fallos de tutela que profirió actuando como ponente.

    - Informe sobre el número de permisos, comisiones y licencias concedidas a los funcionarios investigados en los periodos por los cuales se indaga.

    - Informe de la Secretaría del Tribunal de Bogotá y P. sobre las actuaciones surtidas al interior del proceso penal contra L.E.N.P. por el delito de homicidio.

    - Certificación de salarios devengados por los disciplinados.

    - Certificados de antecedentes...

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