Providencia nº 41001110200020080007501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736042

Providencia nº 41001110200020080007501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 410011102000200800075-01 (3339-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 82

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 2 de mayo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., con ponencia de la Magistrada T.E.M. de Castro[1], mediante la cual se sancionó con suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión al abogado E.A.M.Ñ., tras hallarlo responsable de la falta descrita en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El señor J.E.B.M. presentó queja contra el abogado E.A.M.Ñ. manifestando que el día 21 de febrero de 2005 le endosó en procuración letra de cambio por valor de $660.000 a cargo del señor J.E.M.V.. Por el mencionado título valor se inició proceso ejecutivo en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Agustín, bajo el radicado 2005-0033, y al parecer el mismo terminó por pago total de la obligación, sin que el profesional del derecho hasta el 22 de febrero de 2008, fecha de formulación de la queja hubiese entregado el recaudo efectuado, a pesar de los múltiples requerimientos que se le han hecho, a los que siempre respondió con evasivas.

    El querellante anexó a su queja fotocopia simple de la demanda ejecutiva presentada por el inculpado, de la letra de cambio por valor de $660.000 y del endoso de esta. (Visible a folios 1 al 4 c.o.).

  2. La Magistrada instructora previa acreditación de la calidad de abogado del investigado, mediante auto de 9 de mayo de 2008 fijó el día 5 de septiembre de 2008, como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

  3. Después de varios aplazamientos y previa declaratoria de persona ausente del togado cuestionado, el día 23 de abril de 2009 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la sola comparecencia del doctor J.G.P.C., defensor de oficio del doctor M.Ñ..

    Procedió la Magistrada sustanciadora a leer la queja radicada por el señor B.M. y a relacionar los anexos de la misma. Se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio, quien insistió se aplazara la presente diligencia, tal como lo hizo el investigado mediante escrito calendado el 22 de abril de 2009 obrante en folio 51 del cuaderno original de primera instancia, en donde anexó incapacidad médica y manifestó su deseo de presentarse al proceso. Dicha solicitud fue concedida en aras de garantizar el derecho de defensa material, señalándose como nueva fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el 30 de mayo de 2009.

  4. Llegada la fecha se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del encartado y la del sustituto de su defensor de oficio, el doctor E.A.T.H., a quien no se le reconoció personería jurídica, por cuanto esta figura no es aceptada en los defensores de oficio.

    Se le concedió el uso de la palabra al abogado MUÑOZ ÑÁÑEZ para solicitar las pruebas que pretendía hacer valer dentro del plenario, quien pidió en primer lugar escuchar la ampliación de queja del denunciante, considerando que el escrito allegado fue escueto y no detalló absolutamente nada. Añadió en vista que el querellante reside en el Municipio de San Agustín, se comisione al Juez Promiscuo Municipal de esta población, para recepcionar dicho testimonio, por cuanto es difícil que este concurra a las diligencias y así poder ejercer una adecuada defensa. La Magistrada aceptó la solicitud elevada por el togado.

    De oficio ordenó la Magistrada solicitar al Juzgado Promiscuo de San Agustín certificación sobre la existencia y el estado actual del proceso ejecutivo promovido por el señor J.E.B.M. contra el señor J.E.M.V., así como copia de la demanda y sus anexos, del mandamiento ejecutivo, de la última liquidación del crédito y de la solicitud de terminación del proceso si se presentó. De igual manera pidió a ese despacho judicial informar si las partes acudieron al proceso y en ese evento quienes las representaron; además si hubo dineros consignados y en dicho caso, su cuantía, la fecha de los depósitos; a quiénes, cuándo y el valor que se les entregó dicha suma monetaria.

    También decretó de oficio la Magistrada de instancia requerir a la Secretaría Judicial de esta Superioridad certificado de antecedentes disciplinarios del investigado.

    Por último ordenó escuchar en versión libre de apremio al doctor M.Ñ.. El togado reconoció haber recibido del quejoso la letra de cambio para su cobro jurídico, el cual se adelantó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Agustín, cuando en esa población había dos despachos judiciales. Prosiguió manifestando que el demandado en ese proceso era el señor J.E.M.V., quien era conductor de un carro de servicio público, por lo que carecía de los medios necesarios e idóneos para cancelar la deuda con el señor BOLAÑOS, resultando imposible embargarle el salario por cuanto devengaba el mínimo, fue por ello que se presentaron muchas dificultades dentro del trámite del proceso, pero con la ayuda de algunos familiares del demandado en este proceso se logró el pago de la deuda.

    Expresó el letrado que la suma fue recibida por él, dinero que posteriormente y por acuerdo con su poderdante le fue prestado con intereses; añadió que por circunstancias personales no le fue posible pagarle dicho monto en el término convenido, lo cual molestó al querellante, pero esa suma ya la sufragó, ratificando que en la actualidad no le debe un sólo peso. Asimismo aseveró que lo pretendido por el denunciante no era acusarlo, sino buscar la manera de recibir el pago del dinero adeudado por él.

    La Magistrada le preguntó sí el pago efectuado por el deudor o sus familiares se realizó en uno o varios instalamentos, contestando que este se hizo en varios contados y una parte de esos dineros se los entregó directamente al quejoso por cuanto el demandado en el mencionado proceso ejecutivo iba pagando de a poco, pero al final se le allegó la totalidad del crédito; de igual manera se le indagó cuánto había sido el monto total cancelado por la obligación demandada, respondiendo el profesional del derecho que correspondió a $700.000, suma que le fue prestada y por eso la tuvo en su poder con el beneplácito de su poderdante. Además afirmó que el préstamo se acordó durante el transcurso del año 2006, pero sin recordar fecha exacta.

    Volvió a interrogarlo la Magistrada por las condiciones en que le prestaron el dinero y sí firmó algún titulo valor para garantizar el pago de la obligación, aseverando el togado que giró una letra de cambio y convinieron el 4% de intereses, además le solicitó un termino prudencial para pagarle pero en vista del incumplimiento fue que presentó la queja. Insistió la Magistrada instructora en conocer sí el doctor M.Ñ. le comunicaba a su prohijado de los abonos hechos por el demandado, expresando el abogado que siempre lo hacía. De la misma manera, se le preguntó al inculpado si podía presentar la letra de cambio que dijo haber girado a favor del quejoso, aduciendo el...

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