Providencia nº 41001110200020080043001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736070

Providencia nº 41001110200020080043001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 31 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 410011102000200800430-01 (3340-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 82

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el doctor M.E.B.E., contra la providencia del 4 de marzo de 2011 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila[1], en la que fue sancionado el recurrente con CENSURA, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la falta “prevista en el artículo 55 numeral 1° del Decreto 196 de 1971 y en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007”.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El inicio de la presente actuación lo constituyó la queja formulada por el señor C.A.R., el día 29 de septiembre de 2008, contra el abogado M.E.B.E., ante la Personería Municipal de Pitalito, remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., mediante oficio del 15 de octubre de 2008 (folios 1 a 3 del c.o. de 1ª instancia).

    El quejoso refirió que el 20 de septiembre de 2005, firmó un contrato de prestación de servicios con el encartado y le otorgó poder al mismo, para que presentara una demanda, pretendiendo el resarcimiento de los perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito ocurrido en la vía Pitalito-Mocoa, el 11 de junio de 2005.

    A continuación, el querellante señaló que una vez entregada la documentación requerida al investigado para adelantar la gestión, se acercó en varias ocasiones a la oficina del mismo y en una de ellas en el mes de octubre de 2007, el encartado mencionó que su caso se encontraba en “evaluación” y al regresar posteriormente a la misma, el togado adujo la inviabilidad de la actuación, por lo cual el quejoso solicitó la totalidad de los documentos entregados, manifestando el inculpado que estos habían sido recogidos “por la Fiscalía General de la Nación”.

    Posteriormente, el denunciante adujo que el 3 de noviembre de 2007 el togado le entregó al demandante fotocopias parciales y no originales de los siguientes documentos, los cuales anexó como pruebas:

    • Poder (folio 4 del c.o. de 1ª instancia)

    • Contrato de prestación de servicios profesionales (folio 5 del c.o. de 1ª instancia)

    • Informe rendido por la Policía Nacional (folio 7 del c.o. de 1ª instancia)

    • Oficio N° 625-05 REC de Medicina Legal (folio 8 del c.o. de 1ª instancia)

    • F. único de reclamos de entidades hospitalarias (folios 9 y 10 del c.o. de 1ª instancia)

    • Formato de atención de urgencias del Hospital San Antonio de Pitalito (folio 11 del c.o. de 1ª instancia)

    • Certificado de atención médica para victimas de accidente de tránsito (folio 12 del c.o. de 1ª instancia)

    • 3 tiquetes de viaje a Mocoa en original (copias en folio 6 del c.o. de 1ª instancia)

    Finalmente, el querellante solicitó se indagara si el investigado había recibido o no alguna indemnización a su nombre, por el accidente mencionado.

  2. - Una vez verificada la calidad de abogado del encartado y la vigencia de su tarjeta profesional (folio 17 del c.o de 1ª instancia), el 13 de febrero de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., asumió el conocimiento de la actuación, señaló el día 6 de mayo de 2009 como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenó notificar al investigado, al Ministerio Público y al quejoso (folio 19 del c.o de 1ª instancia), la cual no se llevó a cabo fijándose el 6 de julio de 2009, para la practica de la precitada audiencia (folio 30 del c.o de 1ª instancia).

  3. - Llegado el día 6 de julio de 2009, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez verificada la presencia del investigado y leído el escrito de queja, el inculpado procedió a rendir versión libre, donde manifestó que realizó un acuerdo con el quejoso para tramitar un proceso para resarcir los perjuicios causados en un accidente de tránsito ocurrido el 11 de junio de 2005, firmando para ello un contrato de prestación de servicios y un poder, con ocasión de los cuales el quejoso se comprometió a entregar las herramientas necesarias para presentar la demanda, circunstancia incumplida parcialmente por el querellante, quien le entregó copias simples (debían estar autenticadas) al inculpado y no entregó la totalidad de la documentación necesaria para adelantar la acción, omitiendo la entrega de un segundo reconocimiento del Instituto Nacional de Medicina Legal, copia auténtica de la historia clínica del quejoso y de su cédula de ciudadanía y el certificado de representación legal de la empresa transportadora implicada en el accidente.

    Agregó frente a la supuesta no devolución de algunos documentos al querellante, que en el momento de la solicitud no contaba con ellos, debido a su ubicación en un archivo de documentos antiguos, los cuales posteriormente entregó en el año 2007, en el estado que los recibió, en la casa de la hija del denunciante y a pesar de la renuencia del quejoso.

    Seguidamente, el togado refutó el recibo de suma alguna de dinero del quejoso ni a nombre de él a título indemnizatorio.

    Por último, señaló que por el accidente mencionado se inició una acción penal surtida por la Fiscalía 33 Local de Pitalito, donde fue citado el querellante para audiencia de conciliación, de lo cual no tenía mayor conocimiento, por su independencia de la actuación civil encomendada (folios 35 y 36 del c.o de 1ª instancia CD 1)

    .

    Una vez finalizada la intervención del investigado, la Magistrada Sustanciadora decretó la práctica de pruebas, de las que se allegaron:

    • Documentos anexos al escrito de queja (folios 4 a 12 del c.o de 1ª instancia)

    • Copia de un derecho de petición elevado a LA PREVISORA DE SEGUROS el 12 de junio de 2009 y su correspondiente respuesta del 16 de junio de 2009, allegada por el investigado (folios 37 y 38 del c.o de 1ª instancia)

    • Oficio remitido el 10 de febrero de 2010 por COOTRANSHUILA, determinando que no se verificaba ningún pago efectuado al inculpado o a nombre del quejoso, (folio 80 del c.o de 1ª instancia)

    • Testimonio de la señora Y.A.H. rendido el 19 de octubre de 2009, practicado en comisión por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito (folios 72 a 75 del c.o de 1ª instancia):

    Manifestó la declarante que su padre le otorgó poder al inculpado, para el adelantamiento de un proceso por los daños causados en un accidente ocurrido en la vía Pitalito-Mocoa, circunstancia por la cual aproximadamente ocho veces se dirigió a la oficina del togado, recalcó que el proceso “no le salió”, por lo cual su padre le solicitó al doctor BRAVO ESPAÑA los documentos originales entregados para tal efecto, pero sólo recibió fotocopias de los mismos, en su casa más o menos 2 años y medio después del encargo de la gestión, sin querer firmar un recibido acreditando la entrega parcial de los mismos.

    Así mismo, agregó que su padre le comentó la solicitud por parte del togado de unos documentos posteriormente entregados y no tenía conocimiento si se requirieron otros, si faltaban documentos, si realmente se adelantó el proceso en mención o si su padre le canceló suma alguna de dinero al encartado; por último señaló que su padre dio inicio a la presente actuación disciplinaria “porque supuestamente el abogado le había salido el caso y a él no le había dado nada”.

    • Ampliación de queja del señor C.A.R. rendida el 10 de septiembre de 2009, practicada en comisión por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito (folios 64 a 68 del c.o de 1ª instancia):

    El querellante expresó su inconformidad con la labor del inculpado y ratificó los hechos contenidos en el escrito inicial, manifestando que le encomendó al investigado el adelantamiento de un proceso en el año 2005, por lo cual le entregó los documentos requeridos por él, de igual manera recalcó su interés en la actuación, resaltando su concurrencia a la oficina del abogado cada 15 días o un mes, encontrándose con la circunstancia que su caso se encontraba en “evaluación” o “tramitación”, hasta cuando le fue informado que frente a su situación ”ya no había nada que hacer”, por lo cual el denunciante le solicitó al encartado la documentación entregada, siendo el encartado renuente, remitiéndole posteriormente fotocopias de los mismos...

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