Providencia nº 41001110200020080036601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736094

Providencia nº 41001110200020080036601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 03 de agosto de 2011

Aprobado según Acta No. 075 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 410011102000200800366 01

|Referencia: |Abogado Consulta |

|Denunciado: |C.A.T.R.. |

|D.: |B.A.V.A.. |

|Primera Instancia: |Sanción con CENSURA, por incurrir en la falta descrita en el|

| |artículo 36 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007. |

|Decisión: |Confirmar. |

ASUNTO A TRATAR:

Procede la Corporación a pronunciarse en el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida por el 31 de marzo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del H., que con ponencia de la Magistrada T.E.M.D.C., sancionó con CENSURA, al profesional del derecho AUGUSTO TELLO RAMÍREZ, por la comisión de la falta al deber de lealtad a los colegas, prevista en el artículo 36 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:

Dio origen a la presente actuación el escrito de queja radicado el 05 de agosto del 2008 por el doctor B.A.V.A., mediante el cual solicitó investigar disciplinariamente al abogado C.A.T.R., con base en los siguientes argumentos:

• El señor FONCIÓN MENDIETA mediante contrato de prestación de servicios profesionales, contrató al quejoso para que llevara a cabo una demanda de responsabilidad civil extracontractual contra BENIGNO HERRERA CARRILLO y COOTRANSLABOYANA LTDA.

• Luego de varios años de labor donde logró sentencia de segunda instancia favorable para su cliente, debió alejarse temporalmente del ejercicio de la profesión, por ende sustituyó el poder otorgado, al doctor OBDUBER CORREA HERRERA, quien instauró demanda de ejecución de condena, cobrando los valores fruto de la labor del abogado quejoso.

• Con base en lo anterior, el doctor C.A.T.R. conociendo que existía un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con otro profesional del derecho, se ofreció a continuar el trámite del proceso, aconsejando al cliente para que revocara el poder del quejoso y no le cancelara los honorarios pactados.

• El doctor C.T. instauró acción de ejecución de condena y efectivamente cobró los valores fruto de la labor del abogado quejoso.

Identificación del investigado: El abogado C.A.T.R. se identifica con la cédula ciudadanía No. 10.529.583 y porta la tarjeta profesional 35.522 del Consejo Superior de la Judicatura.

APERTURA DE INVESTIGACIÓN. Por auto del 17 de octubre de 2008, se dispuso la apertura de investigación contra el abogado C.A.T.R. y se fijó como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación, el día 06 de marzo de 2009. (fl.12 c.o.); la cual no se pudo llevar a cabo en razón a la justificación de no asistencia que presentó el abogado investigado el 04 de marzo del 2009 (fl 19 c.o).

Se fijó nuevamente fecha para el día 14 de mayo del 2009; diligencia en la que no se hizo presente el doctor C.A.T.R., sin que dentro de dicho término se hubiera justificado, por ende se dispuso emplazarlo de conformidad con el inciso 3° del Art. 104 de la Ley 1123 de 2007 (fl. 84 c.o), y en consecuencia se le declaró persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor J.A.P.C..

Posesionado el defensor de oficio del disciplinado, se ordenó nueva fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el día 24 de julio del 2009 (fl. 89 c.o. CD inicio exp.)

En dicha diligencia, se presentó el defensor de oficio del doctor T.R., sin asistencia del quejoso, del investigado, ni del Ministerio Publico, por lo tanto se formalizó la audiencia dándosele el uso de la palabra al doctor J.A.P.C., quien se identificó con cédula de ciudadanía 802098712 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 158455.

Posteriormente el A quo leyó el escrito constitutivo de la denuncia y el defensor de oficio del disciplinado, se refirió a los hechos anteriormente narrados, afirmando que si bien se le revocó el poder al abogado quejoso, fue por que dejó vencer los términos para subsanar la demanda de ejecución de condena, teniendo esta actuación soporte en el contrato de prestación de servicios profesionales en su cláusula tercera (revocar poder con justa causa), observando una falta injustificada de asistencia.

Además, adujó que el abogado quejoso sustituyó el poder conferido al doctor OBDUBER CORREA HERRERA, dejando trascurrir aproximadamente 6 meses entre la sustitución y la revocación, sin actuación alguna, observando una falta de diligencia y cuidado, para con su cliente y las gestiones encargadas.

Posteriormente el A quo procedió a pronunciarse sobre las pruebas arrimadas y solicitadas, de la siguiente manera:

  1. Incorporar los documentos allegados dentro del proceso ordinario adelantado por FONCIÓN MENDIETA contra BENIGNO HERRERA y COOTRANSLABOYANA.

  2. Escuchar en testimonio al señor FONCIÓN MENDIETA, comisionando al Juzgado Civil del Circuito de Pitalito para recibir dicha declaración.

  3. Solicitó al Juzgado Segundo Civil Municipal de Pitalito, remita copia del poder que el actor de la demanda confirió al abogado quejoso e informe en qué estado procesal se hallaba el expediente al momento de la sustitución el poder que hizo el doctor B.V. al doctor OBDUBER CORREA.

  4. Solicitó al Juzgado Único Laboral de Pitalito certifique sobre la existencia y estado actual del proceso instaurado por el doctor VINASCO contra FONCIÓN MENDIETA.

  5. Solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura remita certificados de antecedentes disciplinarios del togado investigado.

    Se suspendió la audiencia, y se le dio continuación el día 14 de julio del 2010 (fl. 131 c.o, CD inicio exp.), con presencia del abogado de oficio del disciplinado y sin asistencia del quejoso, el disciplinado, ni del Ministerio Público.

    Agotada la etapa probatoria, la Magistrada ponente efectuó la calificación...

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