Providencia nº 08001110200020080002901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736370

Providencia nº 08001110200020080002901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 22 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 061 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 080011102000200800029 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Inculpada: |W.J.C.M.. |

|D.: |M.C.P.C.. |

|Primera Instancia: |Sanción 4 meses de Suspensión en Ejercicio de la |

| |Profesión. |

|Decisión: |Modifica y Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el fallo del 15 de diciembre de 2010, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], mediante el cual sancionó al abogado W.J.C. MERCADO con suspensión de 4 meses del ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Fueron expuestos en escrito signado por la señora M.C.P.C., radicado el 16 de enero de 2008, donde solicitó someter a examen ético el proceder indiligente del abogado W.J.C.M., a quien confirió poder en el año 2006, para que representara sus intereses dentro del proceso de pertenencia N°2005-0279, adelantado en el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, habiéndole anticipado por concepto de honorarios la suma de $1.580.000, sin que dicho profesional del derecho adelantara gestión o trámite alguno dentro de la mencionada causa, distinta a la presentación del aludido poder.

Igualmente indicó la inconforme, que dada esa situación de incumplimiento del abogado denunciado, se perdió la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos de posesión que durante quince años ejerció sobre el inmueble en litigio, siendo consecuentemente desalojada del predio con las graves consecuencias para su economía familiar.

Por último solicitó, que dado el proceder irresponsable del inculpado, solicitaba la imposición de la condigna sanción (fls. 1-2 c.o.).

Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite, se allegó al diligenciamiento el certificado N°752, fechado el 20 de febrero de 2008, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se acreditó que el doctor W.J.C.M., identificado con la cédula de ciudadanía N°72.071.627, inscrito con la T.P.N°90852, vigente, igualmente fue informada la dirección registrada ante esa Unidad.(fl.5 c.o.).

Apertura de Investigación. Mediante auto del 30 de mayo de 2008 el a quo, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado W.J.C.M., procediendo a señalar el 19 de agosto de la misma anualidad, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl.7c.o.). Esa diligencia se frustró por la no comparecencia del disciplinable (fl.14c.o.), fijándose como nueva fecha para su evacuación el 8 de septiembre siguiente.(fl.19 c.o.).

Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada - 11 de noviembre de 2008 - se dio curso a la audiencia, con la participación del doctor W.J.C.M., igualmente el doctor W.P.B., en su condición de defensor de confianza del disciplinable, a quien se le reconoció personería para actuar dentro de este instructivo disciplinario, también asistió la quejosa.

* Ampliación de la queja. La señora M.C.P.C., en su exposición se ratificó de todos y cada uno de los puntos relatados en la querella origen de estas diligencias, inquiriendo al investigado para que informara cuál fue su actuación frente al encargo encomendado, para finalmente informar que la desidia del profesional denunciado llegó hasta el punto de no asistir a la diligencia de “desalojo”, pues apareció hora y media después de la misma; en tanto, le manifestó el encartado que no estuviera presente para ese momento, concluyendo que el disciplinable no dejó que ella se defendiera, ni tampoco hizo nada por la defensa de sus intereses.

* Versión libre del doctor W.J.C.. Inicialmente manifestó no ser su costumbre prometer resultados a sus clientes frente a los asuntos en los que se compromete, por cuanto su gestión como abogado es de medios. De otra parte aceptó haber recibido poder de la quejosa para la defensa de sus intereses dentro del proceso de pertenencia promovido por la querellante ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, encontrándose ante una situación ya finiquitada, porque en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad se adelantaba el proceso de restitución de inmueble arrendado, promovido por C.R.I. contra la quejosa, siendo señalada diligencia de restitución para el 16 de mayo de 2006, a los pocos días de haber aceptado el poder dentro de la mencionada pertenencia, concluyendo haberse encontrado con un proceso judicial terminado, frente al cual era muy poco lo que había por hacer; situación que había ocultado la inconforme.

Así mismo informó el disciplinable que ante la premura de la situación hizo que la querellante le confiriera poder para actuar dentro del mencionado proceso de restitución, radicado N°2005-00211, prometiéndole que le colaboraría sin cobrarle honorarios, por lo que aseguró no haber recibido dinero alguno por tal gestión.

Finalmente sostuvo el expositor, que la pérdida del inmueble alegada por la quejosa, se dio por decisión de un despacho judicial competente, en tanto, ello no ocurrió por las circunstancias anotadas por la querellante en su denuncia, por lo que solicitó compulsar copias ante la Fiscalía para investigar a la señora M.C.P.C. por el delito de fraude procesal.

El investigado aportó 66 folios, correspondientes al proceso de restitución adelantado en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla - Radicado N°2005-0211, que fueron incorporados a esta actuación entre los folios 27 a 91 del c.o., de donde merece destacar lo siguiente:

Octubre 5 de 2005, fallo que declara terminado el contrato de arrendamiento de bien inmueble suscrito entre C.R.I. como arrendador y M.C.P., como arrendataria, ordenando a la demandada restituir el inmueble arrendado (fls. 68-70 c.o.)

Enero 18 de 2005, diligencia de restitución donde la demandada se compromete a entregar voluntariamente el inmueble al día siguiente (fls. 75-77 c.o.).

Mayo 3 de 2005, poder que confiere la señora M.C.P.C. al abogado W.J.C.M., para que la represente dentro de dicha restitución.

Mayo 16 de 2006, diligencia donde se hace efectiva la restitución del bien (fls. 88-89 c.o.).

* Etapa probatoria. Seguidamente el Magistrado investigador A quo concedió el uso de palabra al señor defensor, para que se pronunciara sobre las pruebas a solicitar, quien requirió escuchar nuevamente en ampliación de querella a la señora M.C.P.C., a lo cual se accedió; igualmente de manera oficiosa se ordenó realizar inspección judicial al proceso de pertenencia N°2005-00279, que cursa en el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla, además se le solicitó a la querellante, que en la próxima audiencia hiciera comparecer a las personas que dice son testigos de los hechos.

En la ampliación de la queja la señora M.C.P.C., al ser interrogada por la defensa y el investigado, informó que dentro del proceso de pertenencia tuvo dos abogados que la asistieron, igualmente tener prueba de la entrega al abogado inculpado de los dineros mencionados en la denuncia. Indicó no haber informado dentro del texto de la queja sobre la existencia del proceso de restitución que cursaba en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Barranquilla, pero que de ello era plenamente conocedor el abogado denunciado al momento de conferirle el poder y de asumir el encargo al cual se comprometió, porque además le otorgó poder para que también defendiera sus intereses dentro de esa causa.

Finalmente, el A quo señaló el 19 de febrero de 2009, para continuar con la audiencia y la recopilación de las pruebas ordenadas (CD Audiencia de la fecha - fls.24-91 c.o.).

* Dicha diligencia no se pudo llevar a cabo por inasistencia justificada del inculpado y su defensor (fl.100 c.o.) por lo que mediante auto del 17 de marzo de 2009, se programó la continuación de la audiencia para el 23 de junio de la misma anualidad.(fl.104 c.o.).Sin embargo, no fue posible por la contumacia del investigado y su apoderado. Asistió la quejosa. El Magistrado ordenó, que ante el hecho de haberse facilitado el proceso de pertenencia origen de esta diligencia, se tomara fotocopia íntegra del mismo, para ser incorporada la foliatura, lo cual se realizó (fls.115-164 c.o.). Ante la excusa presentada por el disciplinable (fls. 166-167 c.o.), se dispuso mediante auto del 13 de julio de 2009 (fl.167 c.o.), señalar...

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