Providencia nº 05001110200020080109501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736422

Providencia nº 05001110200020080109501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintidós de junio de dos mil once

Proyecto registrado el veintiuno de junio de dos mil once

Aprobado según Acta Nº 061 de la fecha.

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 050011102000200801095 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por vía de la consulta conoce la Sala de la sentencia proferida, el 25 de febrero del 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], por medio de la cual sancionó al doctor G.E.R.F., F.C.V.S. de Medellín, con amonestación escrita, por haberlo encontrado responsable de incurrir en la prohibición descrita en el artículo 154-3 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los artículos 7 y 9 ibídem, 175 de la Ley 906 de 2004, 29 y 6 de la Constitución Nacional.

HECHOS

Dentro de la investigación penal SPOA 050016000206200617482, adelantada contra L.E.B.U. por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte Ilegal de Armas de Fuego, a cargo del doctor G.E.R.F., en su condición de F.C.V.S. de Medellín se formuló imputación el 31 de mayo de 2007, es decir, desde esa data inició el conteo del término de 30 días previsto en el artículo 175 del CPP, para la formulación de la acusación.

El escrito de acusación fue presentado en el centro de servicios S.A.P. el 3 de julio de 2007[2].

Como consecuencia de lo anterior, el doctor R.F. fue recusado por el defensor del procesado, petición que fue despachada desfavorablemente por el Juez 20 Penal del Circuito de Medellín, pero al recurrirse fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín[3], mediante providencia del 30 de mayo de 2008, bajo el argumento que la acusación fue presentada extemporáneamente.

En consecuencia, mediante Resolución 1123 de 19 de junio de 2008, el Director Seccional de Fiscalías de Medellín, declaró operado el fenómeno del vencimiento del término previsto en el inciso 2° del artículo 294 de la Ley 906 de 2004, y relevó al doctor ROJAS FERNÁNDEZ de la dirección, coordinación y control jurídico de la investigación, por encontrarlo incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 8° del artículo 5 ibídem.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante decisión del 4 de agosto de 2008[4] se ordenó practicar diligencias preliminares, etapa en la cual se recibió la versión libre[5] del doctor ROJAS FERNÁNDEZ, quien expuso que desde la audiencia de imputación realizada el 31 de mayo de 2007, dentro de la investigación SPOA 050016000206200617482, el defensor del procesado le pidió que no presentara el escrito de acusación inmediatamente pues pretendía abordar a su prohijado para hacer uso del principio de oportunidad –antes de la formulación de cargos-, sin embargo, éste optó por recusarlo bajo el argumento de haberse presentado el escrito de acusación de manera extemporánea.

Afirmó que el escrito de acusación fue elaborado el 29 de junio de 2007 y enviado a través de la secretaría común de la Unidad 3ª de Vida, pero fue presentado el día 3 de julio de esa anualidad, por cuanto los días 30 de junio, 1° y 2 de julio fueron vacancia judicial (sábado, domingo y lunes festivo, respectivamente).

Expuso que la interpretación del artículo 175 CPP, no ha sido pacífica, y para el caso en concreto, como quiera que el escrito de Acusación se surte ante el Juez de Conocimiento, el término que dispone el F. para el efecto corresponde a días hábiles y no corridos como cuando se actúa ante el Juez de Garantías.

Así concluyó que como en la investigación SPOA 050016000206200617482, la audiencia de imputación se realizó el 31 de mayo de 2007, para el 3 de julio de esa anualidad no se había cumplido el término para acusar, pues solo habían transcurrido 20 días hábiles.

Y destacó que aun aceptando que la fecha de vencimiento del término fuera el 30 de junio de 2007, ese día fue sábado –no hábil-, por ello teniendo en cuenta el artículo 62 del Régimen Político y Municipal, el término se habilitaba el último día hábil siguiente para la presentación del escrito de acusación, es decir, no se pretermitió el término.

Adicionalmente resaltó que el artículo 294 del CPP, consagra que “vencido el término previsto en el artículo 175 el F. deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el Juez de Conocimiento”, es decir, “primero se debe vencer el término para luego proceder a formular o presentar la acusación”[6].

Apertura de investigación: Fue ordenada mediante proveído del 25 de agosto de 2009, etapa procesal en la que se allegó certificado de carencia de antecedentes disciplinarios del doctor G.E.R.F.[7], y se acreditó su condición de sujeto disciplinable[8].

Pliego de cargos: Fue emitido el 28 de abril de 2010[9], por la presunta incursión en la prohibición consagrada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley270 de 1996, en armonía con los artículos 7 y 9 ibídem, 6 y 7 de la Constitución Política y 175 de la Ley 906 de 2004, a título de culpa y de naturaleza grave, puesto que “…el D.G.E.R.F., luego de haberse realizado las respectivas audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, el funcionario instructor mediante orden del 18 de junio de 2008, manifestó a su superior que se hallaba incurso en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56-7 del C. de P.P., ya que el término para presentar acusación o preclusión dentro de la referida investigación penal, se le había vencido el día 30 de Junio de 2007 sin que su despacho así lo hiciera; contraviniendo lo dispuesto en el artículo 175 de la legislación en cita, que le imponía al disciplinado la obligación o mandato de proceder de esta manera oportuna, so pena de ser relevado de la investigación penal conforme a lo establecido en el canon 294 ibídem, lo que en efecto ocurrió

Así las cosas, con las pruebas allegadas hasta este momento a la presente averiguación disciplinaria, emerge a criterio de esta...

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