Providencia nº 11001110200020080241601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736482

Providencia nº 11001110200020080241601 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1) de junio dos mil once (2011)

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 110011102000200802416 01 (3044-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 56

ASUNTO

Procede la Sala a conocer el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca[1], mediante la cual se declaró disciplinariamente responsable al abogado J.N.P.A. de la falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 55 numeral 2º del Decreto 196 de 1971, la cual continúa tipificada en el artículo 37 numeral 1º de La Ley 1123 de 2007, imponiéndole sanción de CENSURA.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Dio origen a la presente investigación la queja presentada por el señor U.G. NIÑO el 5 de marzo de 2008, para que se investigara la conducta del abogado J.N.P.A., teniendo en cuenta que el 29 de marzo de 2004 celebró con aquél contrato de prestación de servicios y confirió poder para que iniciara y llevara hasta su terminación los siguientes asuntos judiciales:

    √ Proceso de sucesión de la señora C.G.P.A. seguido en el Juzgado 19 de Familia de Bogotá.

    √ Proceso ordinario de filiación natural de N.G. NIÑO con radicado No. 1996-2168 ventilado en el Juzgado 21 de Familia de Bogotá

    √ Proceso de simulación y reivindicación para la sociedad de algunos bienes

    √ proceso de reivindicación que cursa en el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá con radicado No. 2003-60

    √ Poder para adelantar las actuaciones penales contra W.G.N. y otros.

    Manifestó que en el contrato de prestación de servicios se pactó una cláusula de incumplimiento en cuantía de $ 50.000.000, pese a ello el comportamiento negligente del letrado se mantiene.

    Allegó con la queja copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado el 24 de marzo de 2004 entre los señores J.N.P.A. y URIEL GRANADOS NIÑO (fls. 1 a 6 c.o.).

  2. - Mediante auto del 11 de junio de 2008, el Magistrado sustanciador avocó conocimiento y ordenó acreditar la calidad de abogado y solicitar los antecedentes disciplinarios del investigado (fl. 9 c.o).

  3. - El 14 de julio de 2008, la Unidad del Registro Nacional de Abogados, acreditó la calidad de abogado de J.N.P.A., con tarjeta profesional 22.480, vigente (fl. 12 c.o).

  4. - El 2 de julio de 2008, la Secretaría Judicial de esta Corporación informó que el togado registra una sanción disciplinaria como responsable de la falta prevista en el artículo 55 numeral 1 del Decreto 196 de 1971, imponiéndole sanción de suspensión de 2 meses, sentencia del año 2005 (fl. 13 c.o).

  5. Acreditada la calidad de abogado del investigado, por auto del 3 de septiembre de 2008 el a quo señaló como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de diciembre del mismo año a las 9:00 a.m. (fls. 14 c.o.), pese a ello la misma no se llevó a cabo programándose como nueva fecha el 27 de abril de la misma anualidad a las 10:00 a.m. (fl. 33 c.o.).

  6. Mediante auto del 10 de diciembre de 2009 el Seccional de instancia declaró persona ausente al abogado J.N.P.A. y le designó como defensor de oficio a la abogada L.P.P.C. y fijó como nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de marzo de 2010 a las 9:00 a.m. (fl. 49 c.o.)

  7. - Llegado el día y hora indicados, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional con la participación del quejoso, y la defensora de oficio del inculpado en el desarrollo se corrió traslado para la solicitud de pruebas las cuales fueron decretadas por el a quo y fijó como fecha de continuación el 9 de junio de 2010 a las 2:00 p.m. (fls. 66 a 68 c.o. y Cd).

  8. - En cumplimiento del decretó de pruebas de la audiencia anterior, se recibieron las siguientes:

    √ El Juzgado 21 de Familia de Bogotá mediante oficio No. 677 del 3 de mayo de 2010, remitió el proceso de impugnación de paternidad con radicado 2168-1996 (fl. 81 c.o.).

    √ Con oficio No. 1537 del 4 de mayo de 2010 el Juzgado 19 de Familia de Bogotá envió el proceso de sucesión de la señora C.G. NIÑO con radicado No. 1996-6822 (fl. 83 c.o.).

    √ Por su parte el Juzgado 7 Civil del Circuito de Bogotá, el 5 de mayo de 2010 informo que el señor U.G. le confirió poder el 19 de abril de 2004 para que iniciara un proceso en contra de L.H.G.N., la cual fue presentada el 12 de agosto de 2005 y admitida el 22 de noviembre del mismo año (fl. 84 c.o.).

    √ El Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, el 11 de mayo de 2010 remitió el proceso reivindicatorio con radicado. 2003-0060 (fl. 87 c.o.).

  9. - En la fecha y hora indicada se celebró la continuación de la audiencia con la asistencia del quejoso y la defensa de oficio del investigado, en la cual se llevó a cabo la inspección judicial de los procesos enviados por los despachos judiciales arriba citados.

    Se decretaron pruebas y se suspendió la diligencia para el 23 de agosto de 2010 a las 2:00 p.m. (fls. 90 c.o. y Cd)

  10. - El 23 de agosto de 2010 en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del quejoso, la defensora de oficio del disciplinable y el inculpado quién rindió versión libre[2] y manifestó que conoció al quejoso por intermedio de una alumna de la Universidad la Gran Colombia cuando se desempeñaba como coordinador académico de la...

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