Providencia nº 27001110200020080005201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736514

Providencia nº 27001110200020080005201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G.D.G.

Radicado No. 270011102000200800052-01 (2970-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 56

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por la doctora F. P.R., contra la providencia adiada el 5 de noviembre de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó[1], mediante la cual fue sancionada la apelante con suspensión de un (1) mes en el ejercicio de la profesión, tras ser hallada disciplinariamente responsable de la falta descrita en el numeral 4° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971 y del deber contemplado en el artículo 47 numeral 4º del mismo complejo normativo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El 8 de abril de 2008, la señora C.R.M. interpuso queja contra la abogada F.P.R., quien en representación del ICETEX, la requirió para el pago de un préstamo educativo, con dicha entidad, razón por la cual le entregó varias sumas dinerarias, como abono al mismo, desde el año 2003, por un monto de SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($75.000 M/CTE), pero extrañamente dicha profesional no entregó los dineros al ICETEX en el año 2004, momento en el que la togada se comprometió a realizarlos, posteriormente la quejosa solicitó un nuevo crédito en el año 2008, que no fue concedido por que se encontraba reportada en DATACREDITO, por las sumas que la abogada F.P.R. recibió y no fueron consignadas.

  2. - Mediante auto del 12 de mayo de 2008, se ordenó el inicio del trámite preliminar, en el que se solicitó a la oficina de Registro Nacional de Abogados, la certificación de la calidad de abogada de la profesional del derecho F.P.R., lo cual efectivamente se realizó, mediante oficio radicado con el número 1701 en el que se constató la vigencia de la tarjeta profesional Nº 117040, expedida el 5 de septiembre de 2002 (Folio 4 del c.o)

  3. - Con proveído del 25 de agosto de 2008, se ordenó la apertura del proceso disciplinario contra la togada y se dispuso como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 5 de diciembre de 2008 (Folio 6 del c.o)

  4. - La audiencia precitada no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista, y con posterioridad se realizó el aplazamiento de la misma en SEIS (6) oportunidades (Folio 11 a 33 del c.o).

  5. - El día 11 de febrero de 2010, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez instalada la misma, se procedió a darle lectura a la queja, a continuación se trasladó el uso de la palabra a la disciplinable, quien rindió versión libre, señalando que en el año 2002 cuando terminó sus estudios como abogada una amiga llamada M.R.P., llevaba la cartera de ICETEX, en ese entonces la directora del ICETEX era la señora H.R., y como en ese tiempo su amiga adquirió un nuevo trabajo en la Fiscalía de Cali, y le sustituyó los poderes correspondientes con el consentimiento de la Directora de la época, por lo cual le entregaron mas de 100 procesos para efectos de la realización del correspondiente cobro coactivo, y desde el 2002 empezó a recuperar cartera de ICETEX, los usuarios no tenían que cancelarle directamente a ella, en el ICETEX se les daba un recibo de pago y se lo presentaban a ella y ella lo presentaba en el ICETEX y sobre ello le daban el 20% por su gestión, entre tales deudores se encontraba la quejosa, a quien nunca le recibió dinero directamente, con posterioridad en el año 2007, la cuñada de la investigada señora LUZ MARINA SALAMANDRA, le comentó a la togada que la denunciante le había dejado la suma de CIEN MIL PESOS M/CTE ($100.000) con ella, suma que efectivamente le entregó, seguidamente la investigada recibió una llamada de la directora del I.A.R., quien le comentó que la denunciante se estaba quejando y diciendo que le había entregado a la letrada $100.000 más, por lo cual se dirigió a la entidad y le suspendieron la cartera, razón por la que hizo entrega efectiva de los procesos.

    Finalmente, se solicitaron las siguientes pruebas de oficio:

    5.1. Se ofició al ICETEX para que suministraran la siguiente información:

    5.1.1 Certificaran hasta cuándo prestó sus servicios la señora F.P.R..

    5.1.2 Se informara si tenían conocimiento de la queja presentada por la señora CANDELARIA RAMÍREZ MOSQUERA.

    5.1.3 Certificaran en qué estado se encontraba el crédito de la quejosa hasta el año 2008.

    5.1.4 A. copia del recibo de consignación por valor de $100.000, a favor de la quejosa.

    5.1.5 I. cuál es la dirección de la doctora AZAY RICARD, para citarla y escucharla en declaración bajo juramento.

    Finalmente, se fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 4 de marzo de 2010 (Folio 34 a 35 y 1 CD).

  6. - Más adelante, el 3 de marzo de 2010, se allegó al expediente un documento emitido por la doctora L.L.L.M., en calidad de coordinadora del ICETEX-CHOCÓ (Folio 42 a 44 del c.o), donde informó lo siguiente:

    6.1. Con respecto a la prestación de los servicios de la doctora F.P.R., se informó que la Seccional no guarda archivos correspondientes a años anteriores, de igual manera se informó que no se tenia conocimiento de la queja presentada por la señora CANDELARIA RAMÍREZ MOSQUERA

    6.2. En lo relacionado al estado del crédito de la quejosa, se anexó copia del estado total del crédito.

    6.3. Se informó que el seccional no poseía copia del recibo de consignación de años anteriores.

    6.4. Informó la dirección de la doctora AZAY RICARD HURTADO: CL 61N Nº 2AN-75, barrio los Álamos de la ciudad de Cali (Valle del Cauca), con numero de teléfono 6647485.

  7. - A continuación, el 21 de mayo de 2010, rindió declaración la señora A.G.R.H., quien manifestó que conoció a la doctora F.P.R., como abogada externa del ICETEX-CHOCÓ, expresó que no conocía a la quejosa, que sólo recordaba su fisonomía, de igual manera señaló que no recuerda alguna situación especial relacionada con el crédito de la señora C.R.M., señaló que en el momento que recibió la comunicación, procedió a llamar a la doctora L.L.L.M., y le preguntó si existía algún documento o registro de la situación reportada por la señora C.R.M., enterándose de que la documentación fue trasladada a la ciudad de Bogotá, por lo tanto no le era posible establecer los pormenores de la situación de la quejosa (Folio 73 y 74 del c.o).

  8. - Seguidamente, el día 31 de mayo de 2010, se radicó un poder otorgado por la abogada investigada, para efectos de ser representada dentro de la actuación disciplinaria por la doctora DANNY PALACIOS BALDOSEA (Folio 61 del c.o).

  9. - Más adelante, el 24 de junio de 2010, tuvo lugar la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, una vez instalada, se reconoció personería a la apoderada de la disciplinable, posteriormente se dio traslado a la representante de la togada, del documento referenciado con antelación remitido por el ICETEX (Folio 42 a 44 del c.o), así como los extractos del crédito de la quejosa y de la declaración de la doctora A.G.R., a efectos de que se pronunciara sobre los mismos, la Magistrada sustanciadora, le preguntó a la declarante que porque razón no se exhibían los abonos entregados por la quejosa a la togada en los extractos del crédito educativo de la misma, respondiendo a ello que esa documentación reposa en el ICETEX, por consiguiente se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de dicha entidad, a efectos de que allegaran copia de la documentación relacionada con las actuaciones de la abogada F.P., como abogada externa de la misma, incluyendo la copia del recibo de la consignación realizada por la togada a nombre de la señora CANDELARIA RAMÍREZ e igualmente el contrato de prestación de servicios que la citada profesional suscribió con dicha entidad, se suspendió la audiencia señalándose el día 26 de julio de 2010, para la continuación de la misma (Folio 84 y CD 2).

  10. - El 26 de julio de 2010, el doctor CAMPO ELÍAS V.P., en su calidad de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del ICETEX, allegó un documento al expediente, en el que consta que una vez revisadas las bases de datos de la entidad, no se encontraron documentos relacionados con algún tipo de vinculación bien por prestación de servicios o legal y reglamentaria de la abogada F.P.R., y por otra parte que no se evidencia consignación alguna por la suma exacta de dinero indicada en el requerimiento (Folio 88 a 91 del c.o).

  11. - Más adelante, el día 24 de agosto de 2010, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se procedió a trasladarle a la apoderada de la disciplinada, la prueba documental allegada por el ICETEX (Folio 88 a 91 del c.o), posteriormente se escuchó en ampliación de queja a la denunciante, quien no aportó información distinta a la consignada en la queja, finalmente la Magistrada de instancia ordenó la practica de las siguientes pruebas:

    11.1 Escuchar la declaración de la doctora MARÍA HELENA ROMAÑA, ex-directora del ICETEX-QUIBDÓ.

    11.2 Oficiar al ICETEX-QUIBDO, para que informara si la investigada prestó sus servicios a dicha oficina, y para que allegara copia de la forma de la vinculación de la misma, y las fechas en que actuó como apoderada de la entidad.

    11.3 Enviar nuevamente la solicitud a la Dirección Nacional del ICETEX-BOGOTÁ, para darle a conocer que la disciplinable, actuó como apoderada de la seccional Quibdo, y verificar si se llevó a cabo la remisión a Bogotá por parte de esta Seccional de la documentación relacionada con la situación objeto de estudio.

    Finalmente se fijó como nueva fecha para la continuación de la audiencia el día 14 de septiembre de 2010 (Folio 100 y CD 3).

  12. - Llegado el día 14 de septiembre de 2010, teniendo en cuenta que no existía constancia de que se hubiera citado a la doctora M.H.R.D.R., ni constancia de que se hubiere enviado la comunicación a la doctora M.L.V.B., Presidenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR