Providencia nº 08001110200020080036102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736530

Providencia nº 08001110200020080036102 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá D. C., Primero de junio de dos mil once.

Proyecto Registrado: 31 de mayo de 2011

Aprobado según A.N.. 056

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Rad. Nº 080011102000200800361 02

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa A.E.A.Y. contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el 29 de noviembre de 2010[1], por medio de la cual, se decretó la terminación anticipada del procedimiento a favor de la abogada D.D.S.P.D.G..

HECHOS

Génesis de la presente investigación es la queja formulada por la señora A.E.A.Y. en la cual señala que la abogada D. delS.P.D.G. elevó petición ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla el 10 de diciembre de 2007, en donde cursaba proceso ordinario de pertenencia a fin de que se le expidiera copia auténtica de la sentencia, la liquidación de costas y las constancias de ejecutoria con el objeto de iniciar en su contra proceso de ejecución a sabiendas del recurso de apelación que se estaba surtiendo ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y por lo tanto, la decisión de primera instancia no se encontraba en firme.

Además de lo anterior, señaló que la abogada impetró una demanda ejecutiva en su contra con el argumento que la sentencia judicial se había incumplido y solicitó el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por los arrendatarios del bien objeto de la demanda de pertenencia en cuantía de $40’000.000 aunque la sentencia correspondiente resolvió declarar no probada la objeción al dictamen, no acceder a las pretensiones de la parte demandante y condenar en costas a la parte vencida, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior Sala Civil Familia; por último, señaló que el Juzgado fijó las costas en $3’000.000 y el Ad quem en la suma de $867.000 decisión que fue impetrada.

De la condición de abogado:

Se acreditó la condición de abogada de la disciplinada quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 22’364.862 y tarjeta profesional No. 70.844 vigente[2], quien no registra antecedentes disciplinarios[3].

ACONTECER PROCESAL

Mediante pronunciamiento del 14 de julio de 2008, se inició proceso disciplinario y se fijó como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación el 21 de octubre del mismo año[4], la cual no se concretó debido a que ese mismo día se profirió la decisión objeto de alzada.

Sin realizarse la audiencia de pruebas y calificación señalada para ese mismo día, en pronunciamiento del 21 de octubre de 2008, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, resolvió decretar la terminación anticipada del procedimiento a favor de la abogada D. delS.P.D.G.[5].

Inconforme con la decisión señalada en precedencia, la quejosa interpuso recurso de apelación en el cual solicitó la revocatoria de la misma al considerar que la disciplinada, quien teniendo como fundamento la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Barranquilla, inició proceso ejecutivo por valor de $40’000.000, exigiendo una obligación que no estaba señalada al interior del fallo tanto de primera como de segunda instancia[6].

Mediante auto del 5 de mayo de 2009, esta superioridad, decidió revocar la decisión objeto de alzada, para que la Sala de instancia realizará la audiencia de pruebas y calificación provisional, en consideración a que la togada “era conciente de que se encontraba en trámite el recurso de apelación impetrado por el apoderado de la parte demandante contra la providencia que negó la objeción elevada contra la tasación de costas y agencias en derecho, conducta presuntamente antiética que merece adelantar la correspondiente investigación disciplinaria[7]”

Mediante auto se dispuso obedecer y cumplir lo dispuesto por el Superior, del 26 de octubre de 2009, se ordenó llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación[8].

El 16 de marzo de 2010, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde la disciplinada confirió poder a la doctora D.R.F.C., quien pidió suspensión de la diligencia, petición que fue aceptada por el funcionario instructor.

El 25 de marzo de 2010, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional, se hizo presente la disciplinada y su apoderado el doctor A.J.P.P., así como la quejosa y su apoderada; procedió el despacho a compulsar copias del escrito obrante en los folios 74-79, la investigada decidió rendir versión libre donde manifestó que siempre ha sido respetuosa con las partes y contrapartes en el ejercicio de la profesión, y que en el Juzgado Quinto Civil del Circuito cursó un proceso civil de pertenencia, y durante el transcurso del mismo fue respetuosa con la señora J., y con las...

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