Providencia nº 11001110200020080389201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736562

Providencia nº 11001110200020080389201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 13 de junio de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 110011102000200803892 01

Aprobado Según Acta No. 58 de la misma fecha

Referencia: apelación sentencia sancionatoria.

Decisión: confirma.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá[1], mediante la cual sancionó al abogado A.C.M. con CENSURA, al hallarlo responsable de incurrir la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

La génesis de la presente investigación se contrae a la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, el 9 de junio de 2008[2], para que se investigara la presunta falta disciplinaria en que pudo incurrir el abogado C.M., pues a través del memorial de contestación de la demanda, de fecha 16 de mayo de 2008, dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, radicado bajo el número 2007-0140, incumplió “…los deberes consagrados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 71 del C. de P.C…”.

Lo anterior porque en el referido memorial dicho abogado manifestó: “…DESCONOCIDAS SIN RAZÓN ALGUNA POR SU DESPACHO – SI DESCONOCE LOS FALLOS DE TAN PRESTANTES HONORABLES MAGISTRADO QUE PUEDO ESPERAR DE SU SEÑORÍA – AD PORTAS A UN PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN YA QUE SE ME COMENTÓ QUE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE LE GUSTABA A LA SEÑORA JUEZ, EN UN FUTURO REMATE PARA ADQUIRIRLO Y ME CAUSA EXTRAÑEZA LA INSISTENCIA APARCIALIZARSE EN UN CASO PERDIDO…” (Sic a lo transcrito).

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante auto del 3 de diciembre de 2008[3] el Seccional de Instancia, luego de acreditar la calidad de sujeto disciplinable del denunciado[4], dispuso apertura de investigación disciplinaria conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y fijó como fecha para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 3 de abril de 2009, oportunidad en la cual no se llevó a cabo por inasistencia del abogado[5].

El 5 de agosto de 2010[6], luego de efectuarse el trámite respectivo[7], el a quo declaró persona ausente al togado y le designó defensor de oficio -A.C.M.M.F.-, con quien se instaló la audiencia el 12 de octubre siguiente[8], poniéndole de presente la compulsa.

La defensora de oficio solicitó practicar inspección judicial al proceso No. 2007-0140, solicitud a la cual accedió el a quo, quien además dispuso obtener del Departamento Administrativo de Seguridad -D.A.S.-, reporte migratorio del abogado a partir de junio de 2008, e insistir en la comparecencia del togado; la audiencia se suspendió para continuarla el 27 de enero de 2011.

El 22 de noviembre de 2010[9], el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá remitió el expediente solicitado, y el 24 de ese mismo mes y año[10] el D.A.S. informó que el abogado no registra movimientos migratorios.

PLIEGO DE CARGOS

En la fecha fijada se continuó con la audiencia, en presencia de la defensora de oficio, oportunidad en la cual se realizó la inspección decretada y se calificó la actuación con formulación de cargos contra el doctor C.M. por faltar a su deber consagrado en el artículo 28.7 de la Ley 1123 de 2007, como consecuencia de haber incurrido en la falta descrita en el artículo 32 ibídem, al considerar que en el escrito por medio del cual el profesional del derecho contestó la demanda, realizó afirmaciones que atentan contra el debido respeto a la administración de justicia y a las autoridades administrativas.

En efecto, consideró que las siguientes manifestaciones: “…me permito contestar la demanda de restitución de inmueble arrendado, impetrada por F.L.M., representada a través por el supuesto apoderado judicial…” y “…desconocidas sin razón alguna por su despacho – si desconoce los fallos de tan prestantes honorables magistrado que puedo esperar de su señoría – ad portas a un prevaricato por acción y omisión ya que se me comentó que la ubicación del inmueble le gustaba a la señora juez, en un futuro remate para adquirirlo y causa extrañeza la insistencia a parcializarse en un caso perdido…”, no encuentran ningún soporte, pues el abogado de la demandante se identificó como tal dentro del proceso de restitución de inmueble de arrendado, lo mismo en cuanto a la manifestación realizada contra la titular del despacho, ya que no tienen respaldo y la misma buscan supeditar las decisiones de la Juez. La imputación la realizó a titulo de dolo.

La audiencia culminó, sin que la defensa de oficio hubiese realizado solicitud probatoria alguna, y se fijó como fecha para la audiencia de Juzgamiento el 1 de marzo de 2011.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

En la fecha señalada se instaló la audiencia pública de juzgamiento, con presencia del abogado disciplinado y de su defensora del oficio, quienes alegaron de conclusión así:

  1. A.C.M., solicitó se le escuchara en versión libre con el fin de incorporar algunos documentos necesarios para su defensa, petición a la que la Magistrada Sustanciadora no accedió en atención a que la actuación ya se encontraba en etapa de juzgamiento y la oportunidad para presentar las pruebas había precluido; además porque se citó en debida forma para que compareciera al disciplinario sin que ello ocurriera.

    A continuación, el profesional del derecho solicitó su absolución pues considera que actuó ceñido a la realidad de los hechos, pues la titular del Juzgado 61 Civil Municipal de Bogotá, le denegó el acceso a la administración de justicia de su representada en el proceso de restitución, pues no aceptó sus escritos, aduciendo que se encontraba en mora del pago de los respectivos cánones de arrendamiento, desconociendo, a su juicio, el precedente de la Corte Constitucional, la cual estableció, que en caso de duda sobre la validez del contrato de arrendamiento en que se sustentó la demanda, no se requiere cancelar lo debido, para ser escuchado en el proceso.

    Por lo anterior indicó que el propósito del escrito...

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