Providencia nº 54001110200020080022101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736722

Providencia nº 54001110200020080022101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 15 de junio de 2011

Aprobado según Acta No. 060 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 540011102000200800221 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Inculpado: |A.C.R.I.. |

|D.: |M.A.G.G.. |

|Primera Instancia: |Terminación Anticipada. |

|Decisión: |Confirma. |

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa M.A.G.R., contra la decisión proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 09 de noviembre de 2010 por la doctora M.C.C. ROJAS, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, mediante la cual declaró la terminación del procedimiento a favor de la abogada A.C.R.I., con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Hechos.- Esta investigación deriva de la queja de fecha 09 de mayo de 2008[1] presentada por la señora M.A.G.G., contra la abogada A.C.R.I., argumentando que, su hijo (recluido en la cárcel Modelo), le confirió poder a la togada para que lo representara, los honorarios a pagar serian de $10.000.000, y se le adelantaron $200.000 para iniciar la defensa. Adicionó que su hijo es Soldado Profesional Pensionado y por lo tanto le hizo entrega de la tarjeta perteneciente a la cuenta de ahorros donde le era consignada dicha pensión para que de allí cobrara la abogada inculpada los honorarios correspondientes, aseguró que la misma no fue diligente con el proceso de su hijo y por lo tanto se le revocó el poder a los (3) tres meses, afirmó seguidamente que la doctora R.I. retiró de la cuenta un total de $1.500.000 sin hacer actuación alguna[2].

    Posteriormente el señor L.A.M.G., hijo de la quejosa, envió un escrito desde la cárcel reiterando lo dicho anteriormente por su señora madre.[3]

  2. - Diligencias Preliminares.- Mediante auto 01 de septiembre de 2008,[4] el doctor C.C.P., Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra la inculpada, donde fijó como fecha el 09 de octubre del mismo año citar para Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.

    No obstante lo anterior, la togada no asistió a la audiencia programada sin presentar excusa, luego de varios intentos por contactarla se le nombró como defensor de oficio al doctor O.G.Q.[5], posteriormente dicho defensor solicitó que el magistrado a cargo de las diligencias se declarara impedido de conocer las presentes[6], ante lo cual efectivamente el doctor C.C.P. presentó el respectivo impedimento[7] el cual fue aceptado por integrantes de la Sala, correspondiéndole por reparto a la doctora M.C.C. ROJAS.

  3. - Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El día 26 de octubre de 2009[8], se hicieron presentes a la diligencia, la abogada denunciada, la quejosa, el defensor de oficio y el representante del Ministerio público.

    En la misma, el defensor de oficio solicitó práctica de algunas pruebas, y la quejosa reiteró lo escrito en su denuncia, asegurando que el togado le dijo que en menos de 3 meses “sacaba en libertad a su hijo”, y que luego de revocar el poder amenazó con “hundir” en la cárcel a su hijo; seguidamente la Magistrada a cargo procedió a decretar la práctica de pruebas tanto de oficio como las solicitadas por el defensor de oficio[9].

    Seguidamente rindió declaración la señora M.G.G., hermana de la quejosa, quien afirmó que acompañó a la misma a la entrega de los $200.000 a la togada, y que ésta le aseguró que sacaría...

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