Providencia nº 05001110200020080107901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736866

Providencia nº 05001110200020080107901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicación No. 050011102000200801079 01 (3234-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 69

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora S.H.H.G., en su condición de Fiscal 156 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Medellín, contra la sentencia del 25 de marzo de 2011, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], mediante la cual se le declaró responsable disciplinariamente, por incurrir en la prohibición contenida en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 175 del C. de P. Penal, artículos 7 y 9 de la Ley 270 de 1996 y artículos 29 y 6 de la Constitución Política, sancionándola con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo por el término de (1) un mes, e inhabilidad especial por el mismo lapso.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

  1. - El Director Seccional de Fiscalías de Medellín, compulsó copias en cumplimiento de la Resolución No. 944 del 23 de mayo de 2008, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que se investigara a la doctora S.H.H.G., en su condición de Fiscal 156 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Medellín, por presuntamente haber infringido el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, al no haber presentado dentro del término de Ley, el escrito de acusación, solicitud de preclusión o haber dado aplicación al principio de oportunidad, dentro del proceso No. 050016000207200681204, adelantado en contra de J.G.B.R., por el presunto delito de lesiones personales culposas[2].

    Se allegó copia de la Resolución No. 944 del 23 de mayo de 2008. (Sic).

  2. - Mediante auto del 4 de agosto de 2008, se avocó conocimiento del asunto y se dispuso indagación preliminar en contra de la doctora S.H.H.G., en su condición de Fiscal 156 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Medellín, y se ordenó la práctica de pruebas[3].

    2.1 La Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, arrimó al plenario en medio magnético, información sobre las estadísticas rendidas por la encartada durante los meses de marzo y abril de 2008[4].

    2.2 El 31 de julio de 2009, la disciplinada presentó escrito de descargos, donde indicó que incurrió en error involuntario al considerar que la fecha de vencimiento para presentar el escrito de acusación era el 25 de mayo de 2008, pues al contabilizar los 30 días respectivos en el calendario, sin intención pasó del mes de marzo del referido año al mes de mayo de 2008.

    Agregó que cuando se percató del error en el que había incurrido, hizo todo lo posible para enmendar el mismo, pues informó lo sucedido a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, a fin de que se designara un nuevo fiscal en el asunto, resaltando además que su asistente C.G.G. fue testigo de lo sucedido.

    Aseveró que se contactó con la nueva F. encargada del caso, a fin de colaborarle en lo que necesitara, tanto así que señaló haberse dirigido personalmente al Centro de Servicios Judiciales en “La Alpujarra” a efectuar la presentación personal del escrito de acusación, con el fin de percatarse de que se hiciera dentro del término exigido y así evitar la preclusión de la investigación[5].

  3. - Mediante auto del 19 de octubre de 2009, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de la doctora S.H.H.G., en su condición de Fiscal 156 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Medellín, en atención a que de la presente averiguación se desprendió que dentro de la investigación con radicado No. 050016000207200681204, adelantada contra J.G.B.R. por el delito de lesiones personales culposas, pudo incurrirse en irregularidades por parte de la Fiscal encargada del asunto en comento, al haberse excedido el término para presentar escrito de acusación, solicitud de preclusión o dar aplicación al principio de oportunidad, pudiendo a su vez estar inmersa en la prohibición contenida en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996. Se ordenó además la práctica de pruebas[6].

    3.1 El 9 de marzo de 2010, se recaudó la versión libre rendida por la doctora S.H.H.G., quien sostuvo su dicho en el sentido de que incurrió en un error involuntario, pues señaló que para el año 2008 tenía en su escritorio un calendario de los que para pasar de un mes a otro había que voltearlo, por lo que al momento de contar los 30 días corridos para presentar el escrito acusación de la carpeta de la referencia, pasó del mes de marzo al mes de mayo, saltándose abril, dándole en sus cálculos como fecha de vencimiento el día 23 de mayo de 2008.

    Anotó la investigada que no obstante lo anterior, presentó el escrito de acusación el 15 de mayo de 2008 debido a que acostumbra hacerlo con 8 días de antelación al vencimiento del término en mención. Agregó que sólo cuando iba a anexar el escrito en la respectiva carpeta se dio cuenta de su error, por lo que procedió a repetir las cuentas en compañía de su asistente C.M.G.G., llegando a la conclusión que habían vencidos los términos de Ley, decidiendo así dar aviso a su superior, a fin de que se designara nueva fiscal para el caso, sumado a que le llevó a ésta la carpeta contentiva de la investigación, evitando así que el Estado perdiera la potestad de acusar[7].

    Por último solicitó recaudar los testimonios de su asistente judicial C.M.G.G., y del doctor M.Á.G.E..

    3.2 A folio 39 del cuaderno original, obra el certificado de antecedentes disciplinarios de la disciplinable, el cual fue expedido por la Procuraduría General de la Nación, donde consta que la funcionaria judicial no registra antecedente alguno.

    3.3 Mediante oficio 000338 del 28 de enero de 2010, la Analista de Personal de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, remitió copia de la Resolución de nombramiento No. 0-1702 del 1 de octubre de 2002 con su respectiva acta de posesión y salario mensual devengado por la encartada durante el año 2008[8].

  4. - Mediante auto adiado el 10 de marzo de 2010, se ordenó la práctica de pruebas, obteniéndose las siguientes: [9]

    4.1 Se recepcionó el 21 de abril de 2010, la declaración de C.M.G.G., asistente de la Fiscal encartada, quien aseveró que la irregularidad por la cual se investiga a la referida funcionaria judicial tiene que ver con el vencimiento de términos para presentar el escrito de acusación dentro de un proceso de lesiones personales culposas. Agregó que la investigada le solicitó anotar en la agenda del despacho la fecha límite para presentar el escrito en mención, la cual según el cómputo efectuado por la disciplinable correspondía a los días finales del mes de mayo[10].

    Resaltó que pasados los días encontró angustiada a la investigada debido a que el término para presentar el escrito de acusación había vencido, por lo que efectuaron el respectivo calculo, de donde se dedujo que la inculpada omitió involuntariamente el mes de abril de 2008. (Sic).

    Por último dio cuenta de lo acuciosa que es la servidora judicial en el manejo de los términos de los asuntos que tiene a su cargo. (Sic).

    4.2 El 21 de abril de 2010, se recaudó el testimonio del doctor M.Á.G.E., coordinador de la Fiscalía 156 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, quien consideró que la disciplinable incurrió en un error involuntario pues la misma creyendo que estaba dentro de los términos de Ley presentó el escrito de acusación, pero posteriormente se percató del vencimiento del referido término, resaltando que cuando la inculpada le informó lo ocurrido, le aconsejó dar aviso inmediato a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, a fin de que se designara un nuevo Fiscal[11].

    Resaltó el compromiso de la funcionaria judicial en el cumplimiento de sus funciones, señalando que su despacho es uno de los menos congestionados de la Unidad de Fiscalías de Medellín. (Sic).

  5. - Mediante proveído del 28 de abril de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, formuló pliego de cargos contra la D.S.H.H.G., en su condición de Fiscal 156 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Medellín, por haber incurrido presuntamente en la falta tipificada en el numeral 3º del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, originada en el incumplimiento de los términos de instrucción para presentar el escrito de acusación ante el Juez de Conocimiento de la ciudad, esto es, 30 días siguientes a la formulación de imputación, dentro de la investigación penal, adelantada en contra de J.G.B.R., por el punible de lesiones culposas y la consiguiente inobservancia del artículo 6 y 29 de la Constitución Política, 7 y 9 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, falta que se califica como GRAVE y a título de culpa[12].

    A juicio de la Sala a quo, a pesar de que la disciplinada formuló imputación al indiciado J.G.B.R., en audiencia celebrada el 26 de marzo de 2008, sólo el 15 de mayo del referido año presentó el escrito de acusación, siendo que disponía hasta el día 27 de abril del misma anualidad para allegar el escrito en mención ante el señor Juez Penal Municipal de Conocimiento de la ciudad, excediendo así, el término perentorio de 30 días que consagra el artículo 175 de la Ley 906 de 2004.

    Para la...

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