Providencia nº 52001110200020080054801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736878

Providencia nº 52001110200020080054801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicado: 52001 11 02 000 2008 00548 01

Aprobado según A. No. 69 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO H.F.M.Á..

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el abogado H.F.M.Á., contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2010 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño[1], mediante la cual se lo sancionó disciplinariamente con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al encontrarlo responsable de incurrir en la conducta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007.

LA QUEJA

Dio inicio a la presente investigación disciplinaria, el escrito de queja presentado para la fecha del 21 de octubre del año 2008, por el doctor R.D.H.F., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño[2], en el cual solicitó se investigara disciplinariamente la conducta desplegada por el doctor H.F.M.Á., por cuanto dentro de extenso recurso de apelación presentado por éste, frente a la sentencia proferida por el Juez Primero Penal del Circuito de Tumaco –Nariño-, utilizó varias ofensas bajo un lenguaje descortés en contra del sindicado, el señor J., los funcionarios de la Fiscalía y del quejoso, tales como:

“El Juez de Ad-quo en el acápite de hechos en su destinada y sesgada sentencia (…).

(…) para favorecer sesgadamente la tesis del Abogado de la parte Denunciada, quien afirmo e instruyó al Homicida que dijera que lo HIZO EN LEGITIMA DEFENSA, acto que en ningún momento hubo si no en la mente del apoderado de la parte denunciada y el errático Juez.

Acto que solo lo creen su prefabricador apoderado (…).

(…) ARMA ESTA PLENAMENTE IDENTIFICADA POR LA FISCALIA, PERO QUE LUEGO FUE HURTADA EN LAS INSTALACIONES POR EL V.J.Z. (…), se hurto el Arma Asesina, mandados por los denunciados, como lo son el reo y su cómplices (…).

(…) G.R. PRECIADO EN NINGUNA DE SUS VERSIONES AFIRMO QU EL ARMA QUE PORTABA EL MEDICO (…) DESAFORTUNADAMENTE DESAPARECIO, ES UNA FALACIA MAS DEL FALLADOR (…).

Es otra afirmación pendenciera de afirmar que los familiares arreglamos la escena del Crimen (…).

DE ESTA ACTUACIÓN DEL SEÑOR FISCAL EL JUEZ DE AD-QUO NO TUBO EN CUENTA Y LA DESECHO AL SEXTO DE LA BASURA PARA SESGADAMENTE HACER PREVALECER LA IRRISORIA TESIS (…).

EL JUEZ DE AD-QUO NO TUVO EN CUENTA EN NINGUNA PARTE ESTAS AFIRMACIONES Y CONTRARIO SENSUN DE UNA MANERA CAPRICHOSA SE APARTO DE ESTE (…).

(…) y no el simple cuajo en la Obtusa visión ilusoria del Juez de Ad-quo (…).

(…) pero al Abogado Defensor de una manera sesgada en ningun momento lo interrumpió y lo dejo hablar a sus anchas incluso hablo del suscrito y el Juez de Ad-quo no lo intervino ni le dijo absolutamente nada, es decir fue permisivo y sesgado a su Favor, ¿Es de preguntarnos por Qué? ¿Hay de su parte Algún Interés?

Mira el J., desde su Punto de Vista y óptica Sesgada que solo hay una sola Versión (…).

Pero la duda que no hay, solo la ve son su escasa visión y MUCHA EXOFTALMIA EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA (…). ALGO NO JUSTO NI MUCHO MENOS PEGADO A DERECHO, YA QUE NO HAY EN ESE CASO UNA LEGITIMA DEFENSA, QUE SOLO LA VEN CON SU MIOPIA JURIDICA QUE PASA A LA CEGUERA TOTAL, LA QUE AFIRMA LA DEFENSA Y CONFIRMA EL JUEZ DE AD-QUO.

D.C. a la palabra de un reo, matón u Homicida es lesivo para la sociedad (…).

La Huida de lugar de los hechos (…), el señor J. lo Justifica con su Absurda teoriza de que lo hizo por pánico (…), (diran que soy grosero y que irrespeto a su S. elJ. DE Ad-quo lo cual no es cierto y a la final me gano una investigación disciplinaria ente el consejo Seccional de la Judicatura frente a la “Rosca De la Altiplanicie” (…). Me someto con todo respeto a este riesgo).

A contrarium sensum el Arma del Reo (…) SI APARECIO (…), ARMA QUE LA FISCALIA HIZO PERDER (…), QUE LA FISCALIA 29 HIZO PERDER PARA QUE EL VIGILANTE DE LA MISMA FISCALIA (…) SE LO HURTARA Y SE DEIRA A LA FUGARON ESA ARMA (…).

Dicha prueba no se pudo hacer, por culpa del rompimiento de la CADENA DE CUSTODIA DE LA FISCALIA CON ESA ARMA QUE ME ATREVO A ASEGURAR QUE LA DEFENSA PAGO AL VIGILANTE (…) QUIEN EN COMPLICIDAD CON FUNCIONARIOS CORRUPTOS DE LA FISCALIA HICIERON PERDER EL ARMA (…) el JUEZ AD-UO NO LO MENCIONA EN LO MAS MINO, SOLO SE DA A LA TAREA DE CORROBORAR SESGADAMENTE Y ME ATREBO A DECIR CON OSCUROS INTERESES A FAVOR DEL REO (…) LA ABSURDA TESIS DE LA LEGITIMA DEFENSA A FAVOR DEL REO Y DE INDUBIO PRO REO.

LA PROXIMA VICTIMA AL QUEDAR LIBRE ESTE PELIGROSO SUJETO PUEDO SER YO O ALGUIEN DE MI CORTA FAMILIA, ACTO QUE DESDE YA CULPO A LA ABSURDA DECISIÓN DE UN JUEZ IMPROBO QUE LO DECLARO LIBRE Y AL ACCIONAR DE UN DEFENSOR INCORRECTO QUE POR MEDIO DE ARTIMAÑAS LOGRO CONVENSER AL ANDAMIAJE JURIDICO PARA OBTENER UNA LIBERTAD PARA SU PSICOPATA E INIMPUTABLE PROHIJADO.”[3]

CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES

Obra a folio 43 del expediente, certificado del día 25 de noviembre del año 2008, emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el que se indica que el señor H.F.M.Á., identificado con la cédula de ciudadanía número 12.904.756 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 99.528, vigente en esos momentos.

De otra parte, a folio 42 del dossier, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, de data 19 de noviembre del año 2008, en el que se indica que el mencionado profesional del derecho a esa fecha no registra sanción disciplinaria de ninguna índole.

Obra a folios 39 y 40, certificado expedido por la Procuraduría General de la Nación, de fecha 18 de noviembre del año 2008, en el que se indica que el doctor H.F.M.Á., a esa fecha registra una (1) sanción de multa impuesta a través de sentencia adiada 22 de septiembre de 2004; registra demás, cuatro (4) sanciones de inhabilidad para desempeñar cargos públicos y para contratar con el Estado, por casual de responsabilidad fiscal, impuestas a través de sentencias de los días 15 de febrero de 2005[4], 22 de noviembre de 2004[5], 22 de julio de 2004[6], 9 de noviembre de 2004[7], y 9 de septiembre de 2005[8].

ANTECEDENTES
  1. Una vez establecida la calidad de abogado de H.F.M.Á., con fundamento en la queja instaurada, el Magistrado ponente a quo en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, en providencia de data 24 de febrero de 2009 dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra del referido abogado, y adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 45 Cdno. principal).

  2. En desarrollo de la precitada audiencia, la cual tuvo comienzo el día 1° de julio de 2009, se dieron a conocer las imputaciones hechas al abogado disciplinable, las cuales se circunscriben a lo narrado en acápite anterior, otorgándose posteriormente el uso de la palabra al profesional inculpado, quien en su defensa narró los acontecimientos en los cuales acaeció la muerte de su hermano y que fueron materia de investigación dentro del proceso penal aquí estudiado; dijo que el quejoso fue el apoderado judicial del sindicado en dicha investigación; manifestó que actuó acusando al señor que mató a su hermano y en ningún momento uso palabras soeces ni insultos contra éste, su abogado –aquí quejoso- o hacia el Juez.

    Adujo que dentro del escrito de apelación no uso términos indebidos contra el quejoso y menos frente al Juez, por lo que en ningún momento ha infringido el Estatuto del Abogado, precisamente por su estatus social y las dos carreras que ejerce –Medicina y Derecho-; mencionó que dentro de la denuncia que le interpuso el quejoso ante la Fiscalía por una serie de delitos como lo son falsedad para obtener pruebas de un hecho verdadero, falsedad ideológica, falso testimonio, infidelidad a los deberes profesionales, fraude procesal, falsa denuncia contra persona determinada e injuria y calumnia, no lo han llamado.

    Señaló que al referirse a la exoftalmía del Juez, se refiere a una “protrusión” de los ojos, no siendo ninguna enfermedad sino lo que comúnmente se llama como ojón; exteriorizó que frente a la perdida ocurrida en la Fiscalía 29 del arma de fuego con la cual ultimaron a su hermano, ya existe una investigación penal en curso.

    Iteró que en ningún momento ha violado el Estatuto del Abogado, siendo la denuncia disciplinaria impetrada en su contra injusta, no teniendo ningún fundamento jurídico, solicitando no sea atendida la queja; indicó que acogerá el veredicto que se tome dentro de las presentes diligencias, así le sea desfavorable.

    Expuso que dentro del proceso penal el abogado aquí quejoso, “utilizó una artimaña que es la defensa legítima cuando no la había, todos los testigos estaban en contra de él –se refirió al sindicado- incluyendo la propia mujer, defensa putativa, tanto que el juez aceptó”, siendo eso un improperio; adujo que ímprobo no es un insulto, aceptando que todo eso lo plasmó en su escrito de alzada, habiendo calado ello en la decisión del Juez de segunda instancia, indicando que “incluso me hecho mi regaño, me dijo en sus deshilvanadas acusaciones tiene la razón”; reveló el aquejado que cuando se refirió a un J. ímprobo, lo hizo aduciendo a un J. “que no es correcto, no es un insulto”, tanto así que se necesitan de dos partes, la activa y la pasiva, siendo éste la activa y la pasiva el señor Juez, quien no dijo nada al respecto.

    Exteriorizó el abogado encartado que se violó la cadena de custodia sobre el arma de fuego, “por unos funcionarios de la Fiscalía, F. y todos los que estaban ahí, se perdió el arma en un día en un puente como estos pruebes de lunes festivos“, siendo el mismo Z. –quien se robó el arma de fuego-, quien le dijo a otros vigilantes que a él le habían dado unos billeticos, indicando el versionista no saber quien se los entregó, cómo, cuándo, ni...

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