Providencia nº 11001110200020080460701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736918

Providencia nº 11001110200020080460701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., trece de abril de dos mil once

Aprobado Según Acta de Sala No. 037

Registro de proyecto: 12 de abril de 2011

Magistrada Ponente: Dra. MARIA MERCEDES LOPEZ MORA

Radicado. No. 110011102000200804607 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010[1], por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante la cual le impuso al abogado J.E.H.A., sanción de SUSPENSIÓN de dos (2) meses al haberlo encontrado responsable de incurrir en la falta de que se ocupa y describe el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS

La queja. Los hechos que dieron lugar a la presente investigación tal y como los trató la providencia apelada fueron:

“El señor R.Q. fino, presenta queja formal en contra del abogado J.E.H.A., esgrimiendo como supuestos fácticos de su denuncia, el haber adquirido mediante venta que le hiciera la señora E.T. OBREGÓN (sic) el inmueble ubicado en la calle 62 No. 16-25/501, según negociación llevada a cabo el 28 de noviembre de 2006.

Para ello se elaboró escrito contentivo de promesa de compraventa, que en su sentir se encontraba viciada, ya que el inmueble estaba habitado por el señor LINO A.B. (sic) a quien también se le había vendido. Fue así que el quejosos contrato los servicios profesionales del doctor J.E.H.A. (sic) con el objeto de demandar judicialmente a la señora E.T. OBREGÓN (sic) para recuperar el dinero invertido en dicha venta. Demanda que fue conocida por el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, mediante radicado 2007-0282, llegándose a un acuerdo con la demandada consistente en el otorgamiento de un pagará por la suma de $13.750.000.oo.

Incumplido el acuerdo por la demandada, se promovió otra demanda en su contra a través del disciplinable, la cual fue conocida por el Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, con radicado No. 2007-0693, donde se le embargó un inmueble a la demandada. Allí, el letrado solicitó la terminación por transacción, en virtud de promesa de compraventa del 07 de septiembre de 2007, viéndose abocado a pagar la suma de $20.000.000.oo, a favor de la señora ELIZABETH TABERA OBREGON. No obstante, esta obligación también fe incumplida por la señora TABERA OBREGON, generando una cláusula penal por la suma $8.500.000.oo.

Indica el quejoso que el inmueble cautelado en ese proceso2007-0693 fue desplazado por una obligación hipotecaria que se adelantaba en el interior del proceso No. 2007-1271 seguido en el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá. Puestas así las cosas, considera el actor que el paso a seguir era solicitar el embargo de los remanentes que llegaran a quedar de ese proceso, gestión que nunca realizó el disciplinable, pues se dedicó a torpedear el desarrollo normal del proceso, promoviendo otros innecesarios e inocuos ante el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá, proceso No. 2008-0025; Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá, proceso No. 2007-1631 y Juzgado 24 Civil Municipal de Bogotá, proceso No. 2008-0102, los cuales no surtieron ningún efecto procesal. Agrega que la señora canceló la respectiva hipoteca, sin que él pudiera recuperar sus remanentes.

Señala que en febrero de 2008, recibe una llamada del señor LINO A.B. (sic) informándole sobre el proceso ordinario que había promovido contra la señora ELIZABETH TABERA OBREGON (sic) ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de Bogotá, No. 2007-0081, con el propósito de recuperar el inmueble ubicado en la calle 62 No. 16-25/501, con lo cual pudo descubrir que su mandatario estaba representando simultáneamente a demandante y demandada, por intereses contrapuestos perjudicando la gestión que le había confiado llevándolo a perder sus remanentes que garantizaban el pago de la suma de $18.500.000.oo

Con estas actuaciones considera el quejoso que el inculpado obró con infidelidad a los deberes profesionales, por lo que solicita que se investigue disciplinariamente y se establezca su responsabilidad.”

De La Condición de Abogado: Se acreditó la condición de abogado del implicado, conforme al certificado No. 9140 del 29 de Diciembre de 2008[2], expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, así como se certificó en noviembre 24 de 2008, por la Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la inexistencia de sanciones disciplinarias[3].

ACTUACIÓN PROCESAL

A través de auto Febrero 12 de 2009[4], se dispuso la Apertura del Proceso Disciplinario y señaló el día20 de Mayo de la misma anualidad, como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para lo cual se ordenaron las citaciones previstas por el artículo 104 en la forma y términos de los artículos 71,72 y 74 de la Ley 1123 de 2007.

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Considerando que el abogado J.E.H.A., no justificó su inasistencia a la audiencia programada, la Magistrada sustanciadora dispuso designarle defensor de oficio.

Conforme a los registros consignados en el expediente y en el fallo de primera instancia, la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional tuvo lugar en varias secuencias o sesiones. El 8 de Febrero de 2010[5], con asistencia del doctor R.J.Z.R., designado defensor de oficio del disciplinado y el quejoso R.Q.F., se inició el acto y una vez se dio lectura al texto de la queja[6],se escuchó en ampliación de queja, al señor Q.F., quien ratificó su denuncia en el sentido de haber suscrito con el abogado HERRERA ACUÑA, un contrato de prestación de servicios para que lo representara judicialmente, en especial en los diversos procesos judiciales seguidos contra la señora E.T. OBREGÓN.

Así mismo, informó que el abogado HERRERA ACUÑA, actuó como representante legal de la señora TAVERA OBREGÓN, dentro del proceso seguido en el Juzgado 4 Civil Municipal del Circuito de Bogotá, radicado N° 2007-0081.

En consecuencia, señaló que solicitó al abogado HERRERA ACUÑA, perseguir los remanentes dentro del proceso seguido en contra de la señora TAVERA OBREGÓN, de conocimiento por el Juzgado 45 Civil Municipal del Circuito de Bogotá, radicado N° 2007-1271, sin embargo “dejó perderlos”. En consecuencia, con representación del abogado HERRERA ACUÑA, se iniciaron otros procesos en los Juzgados 17, 35 y 24 Civil Municipal de Bogotá, donde el abogado tuvo similar comportamiento, es decir, para favorecer a la señora T.O., quien como lo advirtió era también su cliente.

Finalmente manifestó que canceló por concepto de honorarios al abogado HERRERA ACUÑA, un total de $1.300.000.00 pesos, y le revocó el poder en Julio 14 de 2008.

La Magistrada Sustanciadora, a continuación, decretó la práctica de las siguientes pruebas:

  1. Por parte de la defensoría de oficio citar al señor J.A.A., para de absolviera cuestionario en relación con los hechos del proceso disciplinario y oficiar a la fiscalía 207 local, para que informara de las actuaciones que dentro del proceso con radicado N° 2008-6877, se sigue en contra del abogado J.E.H.A., por denuncia del señor R.Q.F..

  2. Por parte de la Magistrada Sustanciadora, la de oficiar al Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, para que le remitiese copias de las actuaciones dentro del proceso seguido por el señor R.Q.F., en contra de la señora E.T.O., y más precisamente de las actuaciones del disciplinado, de la misma forma que oficiar a los Juzgados 17 Civil Municipal de Bogotá D.C., 35 Civil Municipal y 24 Civil Municipal de Bogotá D.C., para que le cursasen copia de las actuaciones de los procesos 2008-0025, 2007-1631 y 2008-0102, que respectivamente se tramitan en esos despachos y en los cuales actuó el disciplinado como...

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