Providencia nº 47001110200020080040201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736954

Providencia nº 47001110200020080040201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 27 de julio de 2011

Magistrado Ponente: D.J.A.O.G.

Radicación No. 470011102000200800402 01

Aprobado Según Acta No. 72 de la misma fecha

Asunto: Consulta sanción funcionario

Decisión: Confirma

ASUNTO

Procede la Sala a desatar el grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia de fecha 11 de mayo de 2011 y dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], por medio de la cual decidió “SANCIONAR con DESTITUCIÓN e INHABILIDAD GENERAL por el término de VEINTE (20) AÑOS a la doctora M.E.S.A. en su condición de JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA…como responsable de las siguientes faltas gravísimas:

  1. - A título de culpabilidad dolosa, por el presunto incumplimiento reiterado del deber señalado en el numeral primero del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los artículos 75 numeral 2º y 85 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil y 48 numeral 1º del la Ley 734 de 2002, en concurso material, homogéneo y sucesivo, por haber librado mandamiento de pago sin que las demandas ejecutivas números 2007-0007, 2007-0008, 2007-0019 y 2007-0021, cumplieran con los requisitos formales para su admisión.

  2. - A título de culpabilidad dolosa, por el presunto incumplimiento reiterado del deber previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los artículos 488 del Código de Procedimiento Civil, 625, 772, 773, 774, 779, 682 y 685 del Código de Comercio, 413 del Código Penal y 48 numerales 1º y de la Ley 734 de 2002, en concurso material, homogéneo y sucesivo, por haber librado mandamiento de pago en los procesos número 2007-0007, 2007-0008, 2007-0019 y 2007-0021, sin que existiera verdadero título ejecutivo.

  3. - A título de culpabilidad dolosa, por el presunto incumplimiento reiterado del deber previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los artículos 37 numeral 3º, 38 numeral 2º y 521 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil y 48 numeral 3º de la Ley 734 de 2002, en concurso material, homogéneo, sucesivo al permitir que el apoderado de los ejecutantes dentro de los procesos radicados bajo los número 2007-0007, 2007-0008 y 2007-0019, aumentaran injustificadamente su patrimonio al incorporar en la liquidación de los créditos elevadas sumas por concepto de capital e intereses causados, sin ningún tipo de justificación o soporte, en detrimento de los intereses del Instituto de Seguro Social.

  4. - A título de culpabilidad dolosa, por el presunto incumplimiento del deber previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los artículos 37 numeral 3º y 393 numerales 1º y del Código de Procedimiento Civil y 48 numeral 3º de la Ley 734 de 2002, al permitir que se aumentara injustificadamente el patrimonio del ejecutante, al aprobar la liquidación de costas elaborada por la Secretaría del Despacho de manera irregular dentro del proceso radicado bajo el número 2007-0007, atendiendo que se señaló como valor total una suma superior en un millón de pesos a los valores que componían la operación matemática realizada, ello en detrimento de los intereses del Instituto del Seguro Social.

    De igual forma encontramos disciplinariamente responsable a la doctora M.E.S.A. en su calidad de JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL CIRCUITO DE CIÉNAGA a título de culpabilidad dolosa por la comisión de la siguiente falta grave:

  5. - A título de culpabilidad dolosa, por el presunto incumplimiento reiterado del deber previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los artículos tercero y sexto numeral 1.8 del Acuerdo número 1887 de 2003, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura al no expresar las razones por las cuales fijaba las agencias en derecho en el tope máximo señalado en dicho acuerdo, al interior de los procesos con radicación 2007-0007, 2007-0008, 2007-0019 y 2007-0021”.

    HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

    Los hechos que dieron origen a la presente investigación fueron identificados en la providencia objeto de consulta de la siguiente manera:

    “La Presidencia de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria ordenó someter a reparto el escrito remitido por el doctor S.H.C.P., Director Jurídico Nacional de Instituto de Seguro Social, mediante el cual pone en conocimiento una serie de irregularidades a que habrían dado lugar varios despachos judiciales del departamento en el trámite de múltiples procesos ejecutivos adelantados contra la entidad que representa, al asumir el conocimiento de los mismos sin poseer competencia para ello, obviar el carácter de inembargabilidad de los dineros consignados en sus cuentas, decretar medidas cautelares sobre sumas del sistema de seguridad social, omitiendo el debido trámite de notificación a la parte demandada y condenando en costas de manera desproporcionada al Instituto del Seguro Social, situaciones que originaron un desfalco equivalente a $10.168.000.000 pesos de sus arcas.

    Añade igualmente que en la mayoría de los procesos se profirió sentencia en periodos de uno y dos meses, que los documentos allegados como títulos valores base de la ejecución, así como las presentaciones personales de los poderes son falsos y que hubo fallas en el proceso de notificación y designación de apoderados de la parte pasiva.

    De las ejecuciones a que se hace mención por el Director Jurídico Nacional del Instituto de Seguro Social se hallan investigadas en este trámite disciplinario cuadro en particular de que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cienaga, M., a saber: proceso con radicado 2007-0007 adelantado por B.A.J.G., proceso con radicación 2007-0008 adelantado por S.A.R.R., proceso de radicación 2007-0019 adelantado por A.L. DE LA HOZ CALVO y proceso con radicación 2007-0021 adelantado por W.A. DE LA HOZ DE LA HOZ, todos contra el Instituto del Seguro Social, S.M..

    Se indicó que en los casos denunciados se pudo observar que la doctora M.E.S.A. y otros funcionarios tramitaron procesos ejecutivos contra el Instituto de Seguro Social sin tener competencia para ello, en periodos máximos entre uno y dos meses, con base en cuentas de cobro y facturas falsas al igual que con poderes con presentaciones personales espurias, cobrándose obligaciones por personas que no tenían relación o vínculo comercial alguna con la entidad, perpetrándose así un evidente fraude en su contra”.

    ACTUACIONES PROCESALES

    El a quo -mediante auto del 20 de agosto de 2008- (fl.12), dispuso abrir indagación preliminar a efecto de establecer si los hechos referidos tuvieron ocurrencia real y son constitutivos de falta disciplinaria, en consecuencia ordenó la práctica de pruebas[2].

    En cumplimiento de las anteriores determinaciones, el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cienaga (fl.17) remitió las copias del proceso solicitado esto es el radicado 2007-0007, mismo que fue incorporado a la investigación (cfr. fl. 18 a 46) e igualmente el doctor E.N. –en su condición de Juez Segundo Civil del Circuito de Ciénaga- (fl.49) al ser notificado de la anterior decisión por el despacho comisionado para el efecto, solicitó el archivo de la investigación “ya que el proceso ejecutivo No. 2007-0007 adelantado por B.A.J.G. contra el Seguro Social se surtió en su totalidad, es decir, inició y terminó cuando el suscrito no fungía como juez. Es de anotar que tal función la desempeñaba la doctora M.E.S.A., actual Juez Octava Civil Municipal de Santa Marta. Es así como el 16 de enero de 2007 se libra mandamiento de pago y el 7 de febrero se da por terminado el proceso y se ordena el archivo”.

    Atendiendo las anteriores respuestas, la Sala de instancia dispuso –en providencia del 12 de noviembre de 2008- (fl.51) vincular a la presente investigación a la doctora M.S.A. en su condición de Juez Segunda Civil del Circuito de Ciénaga e igualmente ordenó la práctica de pruebas.[3]

    Dando cumplimiento a lo dispuesto en la referida providencia, la Jefe de Talento Humano de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Santa Marta (fl.53) certificó los funcionarios que han desempeñado el cargo de Juez 2º Civil del Circuito de Ciénaga, siendo ellos “M.S.A. desde enero a febrero de 2007. E.N. desde marzo del año 2007 hasta la fecha que se emite esta información [hace referencia al 2 de diciembre de 2007]”, por ello en virtud de la referidas pruebas, la Sala de origen –en providencia del 20 de marzo de 2009- (fl.55) decidió “DISPONER del ARCHIVO DEFINITIVO por los asuntos investigados en este proceso en relación con el doctor ÉLVER NARANJO” a la par que dispuso “ABRIR investigación disciplinaria en contra de la doctora M.E.S.A. a fin de establecer las presuntas irregularidades presentadas al interior del proceso ejecutivo radicado a la partida No. 2007-0007” (fl.58).

    Al ser enterada de la presente investigación, la inculpada solicitó (fl.65) “acumular este proceso a otro de igual naturaleza que cursa ante la Sala Disciplinaria a cargo del doctor MAURICIO MEYER…lo anterior en aras a que pueda ejercer un mejor derecho a la defensa en relación a las pruebas que debo solicitar en cada uno de ellos ya que son de la misma utilidad para todos los procesos por tratarse de los mismos hechos y circunstancias en que sucedieron”, motivo el por el cual Magistrado Ponente, solicitó a la Secretaria certificar “sin con ocasión de los hechos objeto de investigación en la presente actuación, cursa otro diligenciamiento de la misma naturaleza ante esta Corporación” (fl.66).

    Previo a recibir las constancias donde se dan a conocer los procesos que se adelantan contra la inculpada (fl.69) mediante providencia fechada el 30 de septiembre de 2009 (fl.68 del radicado 2008-00401) se dispuso “acumular las diligencias radicadas bajo los Nos. 00400-2008, 00401-2008 y 00399-2008 adelantadas contra la JUEZ SEGUNDA CIVIL DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR