Providencia nº 76001110200020080145301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336736978

Providencia nº 76001110200020080145301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 27 de julio de 2011

Aprobado según Acta No. 072 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 760011102000200801453 01

|Referencia: |Abogado Apelación. |

|Denunciado: |H.F.H.B.. |

|D.: |A.J.R.O.. |

|Primera Instancia: |Sanción con Dos (2) Años de Suspensión por las faltas descritas en el|

| |numeral 4° del artículo 30 y literal c) del artículo 34 de la Ley |

| |1123 de 2007. |

|Decisión: |Cesación Procedimiento por Prescripción de la Acción Disciplinaria. |

ASUNTO A DECIDIR

Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia adiada 10 de marzo de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, Magistrada Ponente doctora C.M.V.L., mediante la cual se impuso sanción de dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión al abogado H.F.H.B., como autor responsable de las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 30 y literal c) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, si no fuera porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria, como se verá más adelante.

HECHOS

Se inició la presente investigación con fundamento en el escrito presentado el 16 de julio de 2008, por la doctora A.J.R.O., en su condición de Juez Sexta Civil del Circuito de Cali, mediante el cual informa que fue enterada por parte del abogado D.P.P., que el letrado H.B. presentó a la señora ELBA MARÍA LEGUIA CATALAN una “sentencia” fechada el 15 de diciembre de 2004, proferida supuestamente dentro de un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido contra la entidad financiera BBVA- BANCO GANADERO S.A. y contra la precitada, que cursara, según aparece en el texto del referido documento, en el despacho judicial a su cargo, pero suscrita por una funcionaria que en momento alguno estuvo encargada para dicha fecha.

Agregó que si bien es cierto, el 12 de abril de 2004, se formuló demanda ordinaria por parte de la señora ELBA MARÍA LEGUIA CATALAN en contra de la citada entidad bancaria y la señora E.I.E.G., la cual correspondió a su despacho, no es menos cierto, que el libelo fue rechazado a través de auto de abril 29 de 2004, por carecer del requisito de procedibilidad de la conciliación previsto en el artículo 36 de la Ley 640 de 2001, “razón de más para predicar que mal se pudo haber proferido fallo alguno”.

Además, y según el dicho del abogado D.P.P., el encartado le informó a su cliente, señora E.M.L.C., que como quiera que las pretensiones se habían acogido favorablemente y se había ganado el pleito, aquella tenía derecho a una suma de dinero, por lo que le entregó $6.000.000, “particularidad que lleva a cuestionar si eventualmente aquél abogado presentó dicha copia de tal ‘providencia’ al Banco demandado o a la otra demandada, para que cancelaran alguna suma de dinero, porque no de otra manera podría entenderse un acto de mera liberalidad”

Finalmente, aseguró, que por estos hechos igualmente formuló denuncia penal; allegando con su escrito, copia de la supuesta sentencia y de las actuaciones desplegadas por el despacho judicial a su cargo, con ocasión de la demanda de responsabilidad civil extracontractual formulada por la señora ELBA MARÍA LEGUIA CATALAN en contra del BBVA BANCO GANADERO S.A., en la cual actuó como apoderado judicial de la demandante, el abogado H.F.H.B.. ( fls.1-17 c.o.).

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

El abogado H.F.H.B. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.616.731 y es portador de la tarjeta profesional No. 28.376 del Consejo Superior de la Judicatura. Obrando en su contra los siguientes antecedentes disciplinarios:

-Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, mediante sentencia de marzo 25 de 2010.

-Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 5 meses, mediante sentencia de abril 13 de 2011 (fl.60 c. 2ª instancia).

ACTUACIÓN PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado del aquejado, mediante auto adiado el 3 de diciembre de 2008, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dispuso la apertura del proceso y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 19 de febrero de 2009 (fls.23-24 c.o.).

Diligencia que no pudo realizarse, toda vez que el investigado no compareció, por lo cual fue emplazado mediante edicto y designada defensora de oficio, quien se posesionó el 21 de julio de 2009 (fls.25-48 c.o.); fijándose nueva fecha para el 17 de septiembre de 2009 (fl.49 c.o.).

Llegado el día y la hora señalada, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la que asistieron la defensora de oficio del disciplinable y la doctora A.J.R. OLIVA, Juez Sexta Civil del Circuito de Cali, quien se ratificó íntegramente de lo dicho en su informe inicial y que dio origen a las presentes diligencias, señalando que ha procedido así por su deber que tiene de denunciar hechos que puedan constituir falta disciplinaria o delito.

Por su parte, la defensora de oficio, doctora A.C.G.R., argumentó que se trata de unos hechos anti técnicamente redactados y todo se deriva de una manifestación de un tercero, que hasta ese momento no se sabe quién es, y sin ningún soporte probatorio; además de constituirse en meras elucubraciones y confusas conjeturas, que en nada involucran a su representado; solicitó se insistiera en recepcionar la versión libre del investigado.

De oficio, se ordenó insistir en la recepción de versión libre del abogado encartado, así como recibir declaración al abogado D.P.P., escuchar a las señoras ELBA MARÍA LEGUIA CATALAN y E.I.E.G.; igualmente, oficiar a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía a fin de obtener el trámite de la denuncia hecha por la informante, doctora AURA J.R. OLIVA por los mismos hechos aquí relatados, como al BBVA para que informaran si el abogado investigado solicitó el cumplimiento de la sentencia presuntamente falsa. S. la audiencia y fijando su continuación para el 28 de octubre de 2009.

La Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio 50000-06-2438 de octubre 8 de 2009, informó que verificada la base de datos se constató que figura investigación por el delito de Falsedad en Documento Público, siendo denunciante la doctora A.J.R. OLIVA en contra de H.F.H.B., radicada bajo el No. 819614 asignada a la Fiscalía 58 Seccional (fl.58 c.o.).

Continuándose con la audiencia en la fecha señalada, se escuchó, en primer término, el testimonio del abogado D.P.P., quien aseguró no conocer al abogado aquí investigado; que el señor Á.F.O., esposo de la señora ELBA MARÍA LEGUIA CATALAN, acudió a su oficina y le llevó una copia de la “sentencia”...

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