Providencia nº 41001110200020080013501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737034

Providencia nº 41001110200020080013501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 410011102000200800135 01 (3090-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 65

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por el quejoso A.B.M., contra la decisión proferida dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional del 31 de marzo de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de H. con ponencia de la Magistrada D.D.S.C.P., mediante la cual se decretó la terminación del procedimiento seguido contra el abogado J.E.M., en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Dio génesis a la presente investigación la queja presentada por el señor A.B.M., el 3 de abril de 2008, para que se investigara la conducta del abogado J.E.M., toda vez que le confirió poder para que lo representara en un proceso divisorio contra el señor W.D.C., en relación con un vehiculo automotor de servicio público afiliado a la empresa Coomotor S.A. en proporción del 70% y 30%, siendo el primer porcentaje el correspondiente al quejoso.

    Informó que le correspondió el conocimiento del proceso divisorio al Juzgado 4 Civil del Circuito de Neiva y en el año 2005 se designó como secuestre al señor W.C.A.S., quién por demás no cumplió fielmente con sus deberes y obligaciones, que ocasionaron el incumplimiento con la financiera, razón por la cual, informó tal situación a su apoderado con el fin de comunicar la misma al despacho de conocimiento, pese a ello el auxiliar de la justicia presentó las cuentas de la gestión sin que el aquí querellado hubiera objetado el informe, en consecuencia decidió interponer ante la Fiscalía 10 Seccional de Neiva denuncia penal contra el secuestre.

    Comunicó que el togado no objetó el avalúo del vehículo, bajo el argumento que de expresar su inconformismo el proceso tardaría más tiempo en resolverse.

    Adicionó que los edictos emplazatorios se fijaron fuera del término legal y finalmente la sentencia de primer grado fue impugnada por la apoderada de la contraparte quién solicitó realizar la repartición en proporción 50% y 50%, solicitud a la cual el superior jerárquico accedió. Comentó que el secuestre inicial fue reemplazado con el señor OMAR DE LA CRUZ JOVEL quién al igual que el anterior presentó los informes fuera del término, sin que su apoderado hubiese adelantado alguna actuación en pro de la defensa de sus intereses.

    Allegó con la queja copia de los siguientes documentos: i) contrato de prestación de servicios, ii) memorial suscrito por el investigado, iii) fallo de tutela del 30 de agosto de 2006 proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral, iv) recurso de apelación elevado por la contraparte en el proceso divisorio, v) fallo del 15 de noviembre de 2005 proferido por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Neiva, vi) sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala de Decisión Civil Familia Laboral del 30 de marzo de 2006, vii) escrito de alegatos de conclusión del investigado (fls. 1 a 39 c.o.).

    2-. Acreditada la calidad de abogado del disciplinable[1], mediante auto del 11 de agosto de 2008, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de septiembre el mismo año a las 8:30 a.m. (fl. 45 c.o.).

  2. - Llegado el día y hora indicado, la audiencia no se llevó a cabo por inasistencia de la investigada (fl. 50 c.o.).

  3. - Mediante auto calendado 15 de septiembre de 2008 el Seccional de instancia declaró persona ausente al abogado J.E.M. y le designó como defensor de oficio a la doctora O.P.M.R., y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de diciembre del mismo año a las 8:00 a.m. (fl. 52 c.o.).

  4. - El 10 de diciembre de 2008 se celebró la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 66 c.o. y CD) con la participación del quejoso, la defensora de oficio del disciplinable y el inculpado, quién en su versión libre manifestó en primer lugar que el proceso divisorio le correspondió al Juzgado 4º Civil del Circuito de Neiva, adujo que en la contestación de la demanda la contraparte se opuso a la división del bien común y objeto el porcentaje de repartición del mismo.

    Afirmó que en el desarrollo del proceso se designó como secuestre al señor W.C.A.S., quién en términos generales dio cumplimiento a sus deberes profesionales y que hacía el año 2006 el quejoso empezó a exteriorizar algunos inconvenientes en relación con el desempeño del auxiliar de la justicia.

    En cuanto al avalúo del vehículo, indicó que los argumentos expuestos por el querellante carecen de verdad, toda vez que a éste se le comunicó el valor del avalúo por $ 97.000.000, de igual manera se le informó que el bien mueble se podría en pública subasta y que de no haber postores en esa oportunidad en el segundo remate el porcentaje ya no sería del 100% sino del 70%, situación ante la cual el señor B.M. no hizo ningún reparo bajo el argumento que...

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