Providencia nº 19001110200020080023301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737046

Providencia nº 19001110200020080023301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 190011102000200800233 01 (3176-10)

Aprobado según Acta de Sala No. 65

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 23 de marzo de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con ponencia del Magistrado G.J.V.O.[1], mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dieciocho (18) meses al abogado D.D.D., tras hallarlo responsable de las faltas descritas en el numeral 2 del artículo 52 y numeral 2 del artículo 54 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán, compulsó copias en cumplimiento del auto adiado el 14 de mayo de 2008, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, para que se investigara al abogado D.D.D., como quiera que dentro del proceso No. 2005.0265 por el delito de acceso carnal violento, la defensora del procesado E.A.R.H., presentó documentos que el referido profesional del derecho en su condición de anterior defensor del inculpado había hecho llegar a éste, consistentes en un auto con fecha del 22 de noviembre de 2006, mediante el cual se le concede la libertad inmediata al encartado, una vez cancele una caución prendaria de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, presuntamente impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, el cual era falso.

    Además la informante dio a conocer que al letrado D.D.D. se le entregó la suma de $1.000.000,00, a fin de que éste consignara el dinero a órdenes del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, para que el procesado E.A.R.H. quedara en libertad.

    Se allegó copia del supuesto auto emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, del escrito mediante el cual la doctora M.N.T.C. hizo entrega de los aludidos documentos al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, así como del auto calendado el 14 de mayo de 2008 mediante el cual se dispuso remitir el asunto a esta Colegiatura a fin de que se investigara la conducta desplegada por el referido profesional del derecho y por último, copia del formato de cancelación de orden de captura que se había expedido contra el procesado E.A.R.H.[2].

  2. - Mediante auto del 1 de julio de 2008, el Seccional de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, avocó conocimiento de las presentes diligencias disciplinarias y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:[3]

    2.1- La Unidad de Registro Nacional de Abogados, remitió certificado, mediante el cual se acreditó que el señor D.D.D., es portador de la Tarjeta Profesional de abogado número 116143, la cual se encuentra vigente[4].

    2.2- A folios 16 y 17 del cuaderno original, obran los certificados de antecedentes disciplinarios del disciplinable, los cuales fueron expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría Judicial de esta Corporación, donde consta que el encartado no registra antecedente alguno.

  3. - Mediante auto adiado el 3 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se dispuso la apertura de proceso disciplinario y se fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional[5].

  4. - Debido a que en la hora y fecha señaladas para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, no se presentó el disciplinable, se procedió por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del Cauca y del Valle del Cauca a fijar edicto emplazatorio a fin de que el investigado compareciera a la referida diligencia, pero al no cumplir con el requerimiento se le declaró persona ausente y se le nombró como defensor de oficio al doctor G.S.C.[6]. Por último, se fijó nueva fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional[7].

  5. - En la hora y fecha señaladas -16 de febrero de 2010- el Magistrado Sustanciador de instancia instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 115 y 116 y cd c.o 1ª instancia), con la asistencia del defensor del investigado y la incomparecencia del inculpado.

    A continuación, se leyó el auto adiado el 14 de mayo de 2008, por medio del cual se dispuso la compulsa de copias, y se procedió a concederle la palabra al doctor G.S.C., defensor del investigado, quien señaló que el memorial supuestamente apócrifo adiado el 22 de noviembre de 2006, sólo es un indicio para el inicio de una investigación disciplinaria, pues una tercera persona pudo haber redactado el referido documento, por ende solicitó insistir en la comparecencia del disciplinable para que se escuchara su versión libre, además requirió recepcionar los testimonios del recluso E.A.R.H. y de la doctora M.N.T.C., como la práctica de un cotejo de firmas con los documentos anexos al informe suscrito por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y hacer llegar certificación del Centro Carcelario San Isidro con el fin de saber el manejo de dineros por parte de los detenidos.

    Por último informó el teléfono donde se puede localizar al togado encartado.

    Una vez finalizada la intervención del defensor de oficio, el Magistrado a quo aclaró que negaría por improcedente la práctica de un cotejo de firmas de las personas que aparecen suscribiendo los documentos anexados por el Juzgado informante, toda vez que es de conocimiento que para la fecha de los hechos materia de investigación, el doctor C.A.S.C. no fungía como Juez Segundo Penal del Circuito de Popayán, así como la certificación del Centro Carcelario San Isidro con el fin de saber el manejo de dineros por parte de los detenidos.

    Seguidamente, el Seccional de instancia accedió a las demás pruebas solicitadas por el defensor del inculpado, así mismo, ofició a la Dirección del Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán a fin de que se sirviera certificar el ingreso del doctor D.D.D. a entrevistarse con el recluso E.A.R.H., pedir a la Directora Ejecutiva de Administración Judicial de Popayán, certificación de los nombres y apellidos del funcionario que fungió como Juez Segundo Penal del Circuito de Popayán para el mes de noviembre de 2006, y requerir a la Unidad Seccional de Fiscalías de Popayán copia integra del proceso 152.650 contra el doctor D.D.D., por la presunta comisión de un delito atentatorio contra la fe pública e iniciado conforme al informe rendido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán.

    Posteriormente, el defensor de oficio interpuso recurso de reposición, en cuanto a la negativa de la prueba consistente en la verificación de firmas, pues consideró que con la referida prueba se podría desvirtuar que el encartado ha actuado de mala fe en la elaboración y firma del documento en cuestión.

    Es así como el Seccional de instancia señaló que no tenía vocación de prosperidad la argumentación del doctor G.S.C., por cuanto en ningún momento se está afirmando en la información allegada por la doctora M.N.T.C., que el investigado haya suscrito esos documentos, sino que lo que se ha expuesto por la misma es que el togado entregó los referidos memoriales al señor E.A.R.H., a efectos que se le entregara una suma de dinero, supuestamente exigida como caución para obtener la libertad provisional.

    5.1- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán remitió informe respecto del proceso No. 2005.0265 adelantado contra el señor E.A.R.H., por el delito de acceso carnal violento[8].

    5.2- La Dirección Seccional de Fiscalías del Cauca, arrimó al plenario copia de la investigación No. 152650 adelantada contra el doctor D.D.D., por el presunto delito contra la fe pública[9].

    5.3- El Coordinador Jurídico de la Penitenciaria Nacional “San Isidro” de...

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