Providencia nº 68001110200020080059801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737106

Providencia nº 68001110200020080059801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil once (2011)

M.P.D.J.E.G. DE GÓMEZ

Radicado No. 680011102000200800598-01 (3145-10)

Aprobado Según Acta de Sala No. 65

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 18 de febrero de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia del Magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO[1], mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR DOS (2) MESES a la abogada L.C.H.M., tras hallarla responsable de la falta descrita en el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2008, la señora M.L.M.Q., presentó queja en contra de la abogada L.C.H.M., aduciendo que la letrada presuntamente incurrió en falta a la “administración de justicia, al cumplimiento de la ética profesional, a la verdad y cobro excesivo de honorarios, al no presentar a tiempo demanda laboral y cobrar dineros para gastos irreales e innecesarios.” (sic a lo transcrito)

    Lo anterior, toda vez que la doctora L.C.H.M. fue contratada por la quejosa, para adelantar un proceso laboral en el mes de mayo de 2008, aseguró que en principio el 20 de mayo de 2008, le entregó a la togada la suma de $200.000 para pagar un seguro de embargo y $50.000 más para fotocopias, así mismo el día 6 de mayo de 2008 la encartada le solicitó a la señora M.L.M.Q., $70.000 para pagar el embargo que le hacía falta, de igual forma, le entregó, la suma de $10.000 para enviar una carta al empleador por Servientrega, $150.000 por concepto de honorarios, y $50.000 para instrumentos públicos.

    Aduce que pasados ocho días de la última entrega del dinero, la abogada le solicitó la suma de $300.000, para comprar una póliza, razón por la cual al ver la cantidad de dinero entregada, la denunciante decidió acudir a los juzgados para verificar el estadio del proceso y lo dicho por la misma, enterándose que la disciplinada sólo había interpuesto la demanda hasta el día 25 de junio de 2008 fecha en la cual recibió reclamos por parte de la quejosa.

    Allegó como pruebas documentales:

    • Copia del poder debidamente conferido a la doctora L.C.H.M.

    • Copia de un manuscrito hecho por la abogada.

    • Copia de relación de dineros entregados a la abogada.

    Igualmente solicitó fijar hora y fecha para practicar los testimonios de G.M.D., R.M.H. y NELLY DUATE DE MORALES, a quienes les constan los hechos acaecidos.

  2. - Establecida la condición de la abogada del investigada, mediante auto del 19 de agosto de 2008 el Magistrado Instructor de la Sala a quo abrió investigación disciplinaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y en cumplimiento del artículo 105 de dicha Ley, señaló fecha para llevar a cabo la diligencia de audiencia de pruebas y calificación provisional (fls. 9 c.1ª Instancia).

  3. - Como quiera que el 4 de noviembre de 2008, no se llevó a cabo la audiencia programada por la no comparecencia de la disciplinada, el Seccional de instancia, el día 14 de enero de 2009, la declaró persona ausente designándole como defensora de oficio a la doctora I.C.Q.B.. (fls. 16 a 29 y CD 1 c.1ª Instancia).

  4. - El 19 de febrero de 2009, no se llevó a cabo la audiencia programada toda vez que ni la abogada encartada ni la doctora QUINTERO BALAGUERA asistieron a la misma, por tal motivo se designó a la doctora A.C.P.V., como defensora de oficio de la togada. (fls. 30 a 33 y CD 2 c.1ª Instancia).

  5. - El 18 de febrero de 2009, la doctora P.V. manifestó al despacho que no le era posible aceptar el encargo encomendado toda vez que había suscrito un contrato de prestación de servicios con la Corporación Autónoma Regional de Santander, para lo cual allegó copia del mismo según consta en expediente. (fls. 41 a 42 c.1ª Instancia).

  6. - El día 18 de marzo de la misma anualidad, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, luego de verificada la asistencia tanto de la denunciante como de la encartada, se procedió a presentar la queja y escuchar en versión libre a la doctora L.C.H.M..

    La togada adujo que efectivamente había suscrito un poder con la señora quejosa en el mes de mayo del año 2008 con la finalidad de presentar una demanda laboral por un despido injustificado, señaló que en repetidas ocasiones citó al empleador a la cámara de comercio y a la notaría para llevar a cabo audiencia de conciliación sin éxito alguno, por tal motivo, presentó demanda ante el Juzgado Tercero Laboral siendo la misma inadmitida por no allegar el original de la conciliación.

    Aseguró que efectivamente en repetidas ocasiones recibió dinero por parte de la quejosa para pagar expensas del proceso y cubrir sus honorarios, pero como la demanda fue inadmitida decidió firmarle a la señora M.L.M.Q., dos letras de cambio por valor de $550.000, con la finalidad de pagar los perjuicios causados a la misma y evitar problemas futuros.

    La denunciante se ratificó de la queja aduciendo que era injusto que la togada no hubiera presentado la demanda y que le hubiera cobrado tanto dinero para expensas irreales e injustas.

    La Magistratura a quo, decretó y anexó las siguientes pruebas:

    • Copia de las dos letras de cambio de fecha 22 de julio de 2008, por valor de $350.000 y $200.000.

    • De oficio solicitar al juzgado tercero laboral del circuito, remitir certificación y copia sobre el trámite de la demanda laboral presentada por la doctora HORTÚA MORENO.

    • Oír en declaración libre a G.M.D., R.M.H., N.D. DE MORALES, L.F.H.P. y L.M.H.M., a quienes de acuerdo a lo dicho por las partes les constan los hechos.(fls. 46 a 50 y CD 3 c. 1ª Instancia).

  7. - El día 9 de julio del año 2009, no se realizó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, como quiera que la abogada no se hizo presente. (fls. 66 a 67 y CD 4 c. 1ª Instancia).

  8. - Mediante proveído de fecha 7 de octubre de 2009 y como quiera que la abogada disciplinada no allegó escrito justificando su inasistencia a la audiencia de fecha 9 de julio de 2009, se declaró persona ausente y se le designó al doctor M.M.S., como abogado defensor. (fl. 73 c. 1° instancia)

  9. - En fecha 13 de octubre de la misma anualidad, el Seccional de conocimiento realizó la continuación de la audiencia de juzgamiento, estando presente la quejosa y la denunciada, la diligencia se inició informando que con anterioridad a la audiencia se recibió, por parte del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga respuesta a lo ordenado, quien informó que en el mismo no reposa demanda alguna de la señora M.L.M.Q., al corrérsele traslado a la togada la misma solicitó anexar al dossier probatorio copia del acta individual de reparto y copia de la demanda presentada ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito, aduciendo que luego de inadmitida la demanda, la misma no se volvió a interponer por la mala conducta de la quejosa.

    Posteriormente, se procedió a tomar declaración del señor G.M.D., quien afirmó que al ser esposo de la quejosa en repetidas ocasiones y a horas inauditas, le había entregado dineros a la doctora L.C.H.M., con la...

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