Providencia nº 73001110200020080006801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737142

Providencia nº 73001110200020080006801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala Disciplinaria

B.D.C., (07) siete de julio de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 730011102000200800068 01

Aprobado según A. No. 64 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO R.L.C.

ASUNTO A TRATAR

Sería del caso que la Sala procediera a pronunciarse en torno a grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha proferida el 6 de abril de 2011, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO POR EL TÉRMINO DE 2 AÑOS, al doctor R.L.C. por encontrarlo responsable de la comisión de la falta contra la dignidad de la profesión prevista por el artículo 30 numeral 5º de la ley 1123 de 2007 a título de dolo, falta a la lealtad del cliente prevista en el artículo 34 literal “d” y falta a la debida diligencia profesional prevista en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa.

SÍNTESIS FÁCTICA

Dio origen a la presente investigación la queja presentada por la señora M.C. ARENAS ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima[1], en contra del abogado R.L.C., por la presunta falta de diligencia frente a la gestión de reliquidación de pensión gracia, para la cual le confirió poder el 25 de septiembre de 2006, sin que hubiese realizado actuación alguna, ni rendido informe de su gestión, por lo cual se vio obligada a revocarle verbalmente el el poder, y presentar directamente la solicitud ante Cajanal el 22 de mayo de 2007.

CALIDAD DEL DISCIPLINADO – ANTECEDENTES

Mediante oficio de 4 de marzo de 2008, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, constató que el abogado R.L.C., se identifica con la cédula de ciudadanía No.17141607, y es portador de la Tarjeta Profesional No.16446 (fl.6 del c.o). La cual se encuentra vigente.

Mediante certificado No. 19025 de 05 de junio de 2008, la Secretaría Judicial de esta Sala documentó que el abogado R.L.C., no registra sanciones disciplinarias.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la noticia disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado de los investigados, el a quo, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2008, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

  2. La precitada vista pública fue programada para el 16 de mayo de 2008, día en el que se dio lectura a la queja, concediéndose al denunciante la posibilidad de ratificarse y ampliar las manifestaciones contenidas en su escrito. Dijo que suscribió contrato de prestación de servicios profesionales por intermedio de Consultores y Asesores en pensiones de la ciudad de Neiva, y que este mandato contiene los trámites administrativos y judiciales pertinentes para el reconocimiento y pago de la reliquidación de la pensión gracia, siendo el pacto de los honorarios 20% para los Consultores y Asesores y el 10% para el disciplinado”.

    Finalizadas las intervenciones, se prosiguió con la solicitud y decreto de pruebas:

    El disciplinado solicitó la práctica de algunas pruebas:

    -Requerir al señor J.N.P.A., representante de la empresa Consultores y Asesores, en aras que indique lo concerniente respecto a los hechos que originaron esta investigación.

    -Aportó copia del contrato de prestación de servicios, resolución 46748 de la pensión gracia de la señora M.C.A., certificado de Cámara de Comercio de la empresa Consultores y Asesores en Pensiones.

    -Aportó paz y salvo firmado por la quejosa y copia de desistimiento.

    De Oficio

    -Solicitar a Cajanal para que remita copias del expediente administrativo de la señora M.C. ARENAS.

    -Insistir en la comparecencia de la abogada investigada.

    -Recepcionar la declaración de JOSE NEIVER PUERTO AGUIRRE, para constatar los hechos investigados.

    El Magistrado Instructor concedió la palabra para recibir el testimonio del señor J.N.P.A..

    “Me desempeño como representante de la empresa Consultores y Asesores en Pensiones de la ciudad de Neiva, se tramita lo relacionado con pensiones a Cajanal y el ISS, el señor R.L.C. se desempeña como abogado de la empresa, es el encargado de hacer los trámites en Cajanal, las gestiones adicionales las manejan las personas de plata de la empresa.

    Con relación al poder conferido por la quejosa la mora se debe únicamente a Cajanal.” (Sic)…

    2.1. La Magistrada manifestó que contaba con suficiente material probatorio para realizar la calificación jurídica de la actuación, a lo cual procedió formulando cargos al doctor R.L.C. como presunto responsable de...

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