Providencia nº 05001110200020080067901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737258

Providencia nº 05001110200020080067901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011).

Magistrada Ponente Dra. J.E.G.D.G.

Radicación No. 050011102000200800679 01 (2861-09)

Aprobado según Acta de Sala No. 39 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación impetrado por los quejosos L.F.J.Z. y M.T.Z.D.J., contra la decisión proferida el 22 de noviembre de 2010, por el Magistrado instructor L.S.C., de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, mediante la cual se decretó la terminación anticipada del proceso seguido contra el abogado A.D.J.B.C., en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - Los señores L.F.J.Z. y M.T.Z.D.J., presentaron el 23 de abril de 2008, queja en contra del abogado A.D.J.B.C., al considerar como irregular que el togado orientara al señor J.D.V.B. para que los denunciara penalmente por “Fraude Procesal”, y posteriormente por “falsedad testimonial”.

    Así mismo, denunciaron que dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, el cual iniciaron en contra del señor J.D.V.B., el doctor B.C. quien funge como su apoderado, ha dilatado el trámite del mismo, y ha tenido malos tratos para con ellos.

    1. copia de la demanda de restitución de inmueble arrendado, y de las citadas denuncias penales (fls. 1 a 91 c. 1a Instancia).

    2-. Acreditada la calidad de Abogado del disciplinable[1], y verificado que carece de antecedentes disciplinarios[2], mediante auto del 15 de diciembre de 2008, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, ello de conformidad con los artículos 104 y 105 de la ley 1123 de 2007. (fls 95 c.1a instancia).

  2. - El día 19 de mayo de 2009, se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia en la cual se dio lectura a la queja, y además se escuchó en ratificación y ampliación de la misma al señor L.F.J.Z., quien manifestó que era arrendatario de un local, y a su vez subarrendó una parte del inmueble al señor J.D.V.B., quien es sobrino del letrado inculpado, para lo cual suscribieron un contrato, pero ante el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento, inició un proceso de restitución de inmueble arrendado.

    Señaló que el abogado A.D.J.B.C., actuando como apoderado del señor J.D.V.B. al momento de contestar la demanda solicitó como indemnización Mil (1.000) gramos oro. Agregó igualmente que el disciplinable orientó a su cliente para que presentara unas denuncias penales en su contra.

    Por último, adujo el denunciante que el citado proceso de restitución culminó con fallo en el cual se ordenó la entrega del inmueble, pero no se le reconocieron los cánones adeudados, siendo tal circunstancia el motivo de la queja.

    A su turno, rindió versión libre el disciplinable, quien manifestó que efectivamente recibió poder de su sobrino J.D.V.B., para contestar la citada demanda de restitución de inmueble arrendado. Adujo que en la contestación presentó excepciones previas y de fondo, principalmente para demostrar que no existió contrato de arrendamiento entre las partes sino un contrato de usufructo oneroso, tesis que finalmente no acogió el Despacho.

    Advirtió el investigado, que el proceso tuvo su trámite de ley normal, en donde su participación se circunscribió a estar atento a las intervenciones de tipo personal que el litigio requería, a la práctica de pruebas y a interponer los recursos que las decisiones ameritaban.

    Señaló además, que mientras se surtía el trámite del proceso, su sobrino le manifestó que hablando con otros profesionales del derecho le indicaron que podía denunciar penalmente a las personas que rindieron testimonio en la Notaría Primera de Medellín, y al quejoso, por el delito de falso testimonio, el cual se materializó al momento de preconstituirse la prueba del contrato de arrendamiento.

    Así mismo, manifestó que por insinuación de su sobrino se radicó denuncia penal contra los quejosos por fraude procesal, ello por que éstos estaban atentando contra la normal marcha de la administración de justicia, denuncias que se tramitaron ante la Fiscalía Delegada de la Ceja (Antioquia) y terminaron con auto inhibitorio.

    Agregó, que el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Ceja, conoció de un recurso de apelación subsidiario de una reposición contra una providencia del Juzgado Promiscuo del Retiro, ese Despacho de segunda instancia se pronunció y dijo que por la cuantía no procedía la alzada, por lo que regresaron y continuaron los trámites ante el Juzgado de conocimiento.

    Manifestó que al proferirse la decisión de fondo en el contencioso de marras, la cual fue adversa a los intereses de su cliente, no interpuso recurso de apelación, por estar advertido de su improcedencia, circunstancia que fue difícil de comprender por su prohijado, y ante la orden de éste incoaron acción de tutela contra el fallo, la cual si bien no tuteló los derechos de su representado fue recurrida por él. En consecuencia, consideró que no obró en procura de dilatar el trámite judicial de marras.

    Aseguró, que no incurrió en malos tratos para con los quejosos, pues tan sólo se reunió con ellos en dos oportunidades, una en la oficina del abogado SILVA, en donde les aconsejó a las partes que se pusieran de acuerdo para comprar el inmueble y organizar mejor los establecimientos de comercio, para dar fin a los inconvenientes, lo cual no prosperó. La otra entrevista, fue en fecha previa a realizarse diligencia de interrogatorio de parte, pero no tuvo expresión desagradable para con el señor L.F.J.Z., y en la citada diligencia se limitó hacerle las preguntas y él a responderlas.

    Previo a solicitar la practica de pruebas, aclaró que tuvo un inconveniente con la señora M.T.Z.D.J., quien le violó el domicilio, pero en audiencia ante la Fiscalía donde la denunció, se dio por terminado el asunto (fl. 105,106 y CD, c. 1ª Instancia).

  3. - Mediante oficio 786 del 26 de agosto de 2009, la Fiscalía 41 Seccional de La Ceja (Antioquia), informó que el día 11 de octubre de 2006, recibió denuncia escrita con anexos, presentada personalmente por el abogado A.D.J.B.C., sin más actuaciones. Anexó copia de la Resolución Inhibitoria proferida dentro del radicado 4.647/158.362-/f – 41 (fl. 251 a 258 y CD c. 1ª Instancia).

  4. - La Fiscalía 85 Seccional de la Ceja, a través del oficio número 785 del 26 de agosto de 2008, certificó que el día 11 de febrero de 2008, recibió en el Despacho demanda de constitución de parte civil, presentada personalmente, por el abogado A.D.J.B.C., dentro del radicado 4.6.43/158.363/F-85. Anexó copia de las actuaciones desplegadas por el citado letrado, y copia de Resolución Inhibitoria (fls. 259 a 265 c. 1ª Instancia).

  5. - El Seccional de instancia el 22 de octubre de 2009, continúo con la práctica de la citada audiencia, diligencia en la cual el señor L.F.J.Z., indicó que el maltrato recibido del profesional del derecho inculpado, se materializó en las denuncias penales radicadas en la fiscalía, al decir que incurrieron en fraude procesal, manifestar que no era...

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