Providencia nº 76001110200020080174301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737278

Providencia nº 76001110200020080174301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

Bogotá, D.C., veintisiete (27 de abril de dos mil once (2011).

M.P.D.P.A.S.B.

Radicado: 760011102200200801743-00

Aprobado según A. No 39 de la misma fecha

REF.: APELACIÓN SENTENCIA EN PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO FERNEY DE J.Á.C.

VISTOS

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el doctor F.D.J.Á.C., contra la sentencia emitida el día 22 de septiembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca[1], mediante la cual le impuso sanción de suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, por la falta contemplada en el artículo 34-A de la Ley 1123 de 2007.

SÍNTESIS FÁCTICA

Tuvo su génesis la presente actuación en virtud de la queja formulada el día 27 de agosto de 2008, por el señor C.A.O.C., ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, contra el abogado F.D.J.Á.C., aduciendo que fue contratado para que lo representará, tanto judicial como extrajudicialmente en la sucesión de su padre N.O.G.. (q.e.p.d ).

Expresó que el 2 de diciembre de 2007, recibió a través de su abogado una citación por parte del Centro de Conciliación de la Universidad Pontificia Javeriana, para que el día 13 del mismo mes asistiera a una diligencia de conciliación, día en que efectivamente acudió en compañía de su apoderado, la señora R.J. (esposa del causante) y el apoderado de ella Dr. F.Z.; en aquella cita de audiencia de conciliación, comenta el quejoso que se levantó un acta sin señalar fecha, relación de bienes objeto de la sucesión, sin avalúos, y sin los rendimientos financieros de las cuentas bancarias, entre otras.

Adujó así mismo, que por consejo de su apoderado firmó la conciliación donde aceptaba 70.000.000 millones de pesos como valor de sus derechos herenciales, y que el pago de los mismos se haría con unos bienes producto de la sucesión, la cual iba a adelantar el doctor Z., puesto que él se había comprometido a darle poder en la misma conciliación para que adelantara dicha sucesión.

Consideró el quejoso, que su abogado Á.C. no lo asesoró correctamente, pues le invitó a conciliar y aceptar dos fincas como pago de sus derechos herenciales sin haberlos revisado y sin hacer un inventario de los mismos, ante lo cual infiere que pudo haber un perjuicio en su contra.

CALIDAD DE ABOGADO

Obra a folio 119 del cuaderno de primera instancia, certificado expedido el 3 de diciembre de 2008, por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre del doctor F.D.J.Á.C., identificado con cédula de ciudadanía No.6.185.918, inscrito como profesional del derecho con la Tarjeta Profesional No. 21852, vigente y sin anotación de antecedentes disciplinarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja, la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle Cauca, el día 9 de septiembre de 2009, decretó la apertura del proceso disciplinario (fl.125), etapa dentro de la cual se llevaron a cabo las siguientes actuaciones procesales:

  1. El día 21 de enero de 2010, se llevó a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dando lectura de la queja[2] por parte de la Magistrada ponente; en seguida se le concedió el uso de la palabra al investigado quien manifestó que no aceptaba de ninguna manera la queja hecha en su contra, porque en la conciliación siempre lo asesoró y quien tomó la decisión fue el mismo quejoso directamente.

    En cuanto a la solicitud probatoria, la magistrada de instancia decretó la ampliación de queja, la cual fue ratificada, y agregando que si bien la decisión en la conciliación la tomo él, la obligación del señor abogado era no dejarlo firmar ese acuerdo sin mirar los bienes que le iban a dejar, en síntesis le hizo censura al abogado pues dice “me dejo firmar sin saber lo que iba a recibir”.

    Continuando con las pruebas, el A quo solicitó recepcionar el testimonio de J.T.C.M.. (folio 172 y CD 1)

  2. El 26 de julio de 2010, en la continuación de Audiencia de Pruebas y calificación Provisional, se recibió testimonio de J.T.C.M., confirmando que existió una relación profesional entre su sobrino C.O. y el señor abogado Á.C. por una demanda de herencia y una diligencia de conciliación.

    Seguidamente...

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