Providencia nº 41001110200020080007001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737354

Providencia nº 41001110200020080007001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 13 de abril de 2011

Aprobado según Acta No. 037 de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor A.L.R.

Radicación No. 410011102000200800070 01

|Referencia: |Abogado Apelación |

|Quejoso: |G.F.M. |

|Denunciado: |M.C.P.A. |

|Primera Instancia: |Terminación y Archivo |

|Decisión: |Confirma |

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a decidir el recurso de apelación instaurado por la señora G.F.M., en calidad de quejosa, contra la decisión del veintiocho (28) de octubre de 2010, proferida por la doctora D.D.S.C.P., en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual resolvió la terminación y archivo de las diligencias a favor de la abogada MARÍA CAROLINA PATIÑO ARIAS.

SITUACIÓN FÁCTICA

El 21 de febrero de 2008, la señora G.F.M., instauró queja, solicitando investigar a la abogada M.C.P.A., manifestando que en el año 2004 le confirió poder para solicitar conciliación prejudicial administrativa por los perjuicios ocasionados por las Empresas Públicas de Neiva, petición que fue incoada por la disciplinable el 3 de octubre de 2005, hecho distinto es que la misma haya sido inadmitida en la Procuraduría 34 Judicial Administrativa del H. en pronunciamiento del 27 de enero de 2006[1], por lo cual se le otorgó el término de cinco (5) días para que subsanara la misma y aportara los documentos solicitados por la abogada disciplinable que le pidió a la señora G.F.M., la cual constaba de una declaración extrajuicio que sólo le fue allegada a la abogada tan solo hasta el 27 de febrero de 2006, evidenciándose que se la entregó fuera del término para subsanar, la investigada entabló varias peticiones en búsqueda de respuesta para presentar la conciliación en debida forma, sin embargo, estos no fueron contestados y el proceso fue archivado.

ANTECEDENTES PROCESALES

El doctor H.H.T.V., a quien inicialmente le correspondió conocer del asunto, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., mediante auto del 25 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado, ordenó avocar conocimiento del asunto, acreditar la calidad de disciplinable de la doctora MARÍA CAROLINA PATIÑO ARIAS y allegar sus antecedentes disciplinarios[2].

Una vez acreditada la calidad de abogado del inculpado, mediante auto del 09 de junio de 2008 se dispuso APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el mismo, por lo que procedió a citar para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.[3]

AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

Primera audiencia de trámite el 04 de agosto de 2008, se inició la citada audiencia, donde se recibe la ampliación de queja a la señora G.F.M., indicó la quejosa que la investigada la engañó pues le dijo que le diera doscientos mil pesos y que se hacía cargo cobrándole el 20% de lo que saliera por lo que ella se los consiguió prestados firmándole un recibo que aportó[4], informó que consiguió los documentos requeridos por la abogada acusada y que esta nunca le hizo una llamada, nunca le informó nada y el año pasado en octubre le dijo que sólo faltaba un documento que la quejosa refirió haber solicitado en Bogotá y del cual también le hizo entrega a la togada, posteriormente trató de localizarla pero no fue posible comunicarse con ella, por lo cual se dirigió directamente a la oficina donde estaba tramitando la solicitud de conciliación obteniendo por respuesta que ya había sido archivado el trámite cuando lo que informaba la doctora P. era otra cosa, pues siempre le indicaba que ya iba a salir y que ya se iba a terminar.

Enunció que confirió poder para que le cobrara los daños realizados por HOCOL pero que la denunciada no hizo ninguna actuación, cuando se le puso de presente los documentos aportados para que enunciara quien los había efectuado respondió que como ella no sabe leer siempre la acompañaba su hija y que de los memoriales no los redactó la investigada[5].

Versión libre de la disciplinada: La doctora M.C.P.A. no aceptó...

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