Providencia nº 13001110200020080025301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737418

Providencia nº 13001110200020080025301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011)

M.P.D.P.A.S.B.

Radicado: 13001 11 02 000 200800253 01

Aprobado según A. No 37 de la misma fecha

REF.: APELACIÓN SENTENCIA DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO ERICK DAVID ÁLVAREZ LOPERA

VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, formulado por el apoderado del doctor E.Á.L., contra la sentencia emitida el 23 de agosto de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar[1], por medio de la cual, se le impuso sanción de suspensión de un año en el ejercicio de la profesión de abogado, tras hallarlo presunto responsable de la falta contra la honradez, prevista en el numeral 3 del artículo 54 del decreto 196 de 1971, hoy descrita en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, .

SÍNTESIS FÁCTICA

Tuvo origen las presentes diligencias, en la queja presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bolívar, por el señor B.C.M.. Dice que en razón de un accidente de tránsito en el cual resultó lesionado, confirió poder al abogado E.Á.L., para que hiciera efectiva ante la aseguradora la póliza del vehículo de placas UVV-11 de propiedad de la señora NERA CEDEÑO FLORÉZ, y la indemnización de los perjuicios, a raíz de las lesiones personales sufridas.

Agregó que el profesional recibió de “Seguros del Estado S.A”, la suma de $2.100.000 por concepto de la indemnización, dinero que jamás se lo entregó a pesar de los múltiples requerimientos que le hizo, y que sorpresivamente el disciplinable abandonó la ciudad, desconociendo su paradero. Anexó el quejoso unos escritos para que fueran tenidos como prueba. (fls.3 a 9)

LA CALIDAD DE ABOGADO

Se acredita con el certificado No.3273, del 27 de mayo de 2008, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, del Consejo Superior de la Judicatura, donde se comprobó que el señor E.D.Á.L., identificado con cédula de ciudadanía No.92.535.331, aparece inscrito como profesional del derecho con Tarjeta No. 149955, vigente para esa fecha. Con certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, del 23 de septiembre de 2009, se acredita que el abogado Á.L., no registraba antecedentes disciplinarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la queja que se presentó ante la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, el día 30 de enero de 2009 ordenó la APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARÍA (fl.15), etapa dentro de la cual se realizaron las siguientes actuaciones procesales:

    1.1. El 15 de abril de 2009, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el disciplinable rindió versión libre manifestando que un compañero que todavía no se había graduado de nombre J.L.B. y quien era persona de su confianza, le pidió que le firmara unos documentos para reclamar una indemnización ante una aseguradora, y actuando de buena fe los firmó.

    Expresó que aproximadamente a los tres meses el cheque fue girado por la aseguradora a nombre de él, por tal razón el señor BOSSA lo requirió para reclamarlo, lo cual hizo, y luego se dirigió al banco donde retiró el dinero y lo entregó a J.L.B., pues finalmente fue a quien contrataron, porque no conocía al quejoso.

    Adujo haberse enterado que el señor COLON iba instaurar una demanda en contra suya por la indemnización que cobró, por lo cual habló con el papá del señor J.L.B., quien les confesó que no le había dado el dinero al quejoso, entonces lo citaron y le pagaron el dinero, generando un oficio que daba constancia de ello, y que su gestión únicamente se limitó a ser intermediario entre el señor B.C.M. y J.L.B., además que actúo de buena fe.

    Expresó también, que el poder obrante a folio 3 del cuaderno original fue firmado por él, lo recibió sin conocer al querellante, pues cuando se lo presentaron para suscribirlo ya estaba autenticado; le hizo un favor de buena fe, con el fin de agilizarle la indemnización, porque el señor J.L.B. era amigo del querellante.

  2. El 31 de agosto de 2009, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual el quejoso se ratificó y agregó que el disciplinable no era culpable, únicamente firmaba los documentos, porque a quien contrató realmente fue al señor J.L.B.; finalmente el papá de este fue quien le canceló la suma $1.050.000, aproximadamente un año atrás, porque el resto del dinero, o sea $1.050.000, se lo canceló una día antes de la Audiencia.

    Sostuvo que el profesional encartado no tenía nada que ver, pues a pesar de haber cobrado el dinero a la aseguradora se lo entregó al señor J.L.B., además nunca había hablado con éste, pues finalmente desistió de la queja.

    En la audiencia el Juez de instancia procedió a la Calificación provisional manifestando que las piezas probatorias apuntaban de manera clara, porque evidentemente ante “Seguros del Estado S.A”, el disciplinable hizo...

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