Providencia nº 11001110200020080354201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737426

Providencia nº 11001110200020080354201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011).

Magistrado Ponente: doctor J.O.C.P.

Radicación No. 110011102000200803542 01 / 2040 A

Aprobado según A. No. 37 de la misma fecha.

ASUNTO

Se pronuncia la Sala por vía jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 22 de octubre de 2010, en virtud de la cual la entonces Sala Dual de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, hoy Bogotá[1], sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR DOS (2) MESES al abogado J.E.R.B., al hallarlo responsable de la falta a la debida diligencia profesional, consagrada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Dio inicio a la presente investigación disciplinaria el memorial radicado el 20 de mayo de 2008 por los señores R.F.O. y M.P.F.E., mediante el cual informan que el 7 de junio de 2007 otorgaron poder al abogado J.E.R.B., para que en su nombre y representación promoviera proceso de Cancelación de Patrimonio de Familia ante los Juzgados Promiscuos de Familia de Facatativá.

No obstante, pese al mandato conferido al disciplinable, injustificadamente se abstuvo de proceder en tal sentido, no obstante haber recibido $400.000.oo correspondientes al 50% de sus honorarios.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la queja formulada, el a quo, mediante auto de ponente de fecha 7 de julio de 2008, ordenó acreditar la condición de abogado del denunciado[2], lo que en efecto certificó la Unidad de Registro Nacional de Abogados el 3 de octubre del mismo año, constatando que la Tarjeta Profesional N° 141.774, de la cual es titular el doctor J.E.R.B., con cédula de ciudadanía N° 80.235.578, se encuentra vigente[3]. Asimismo, la Secretaría Judicial de esta Corporación, mediante oficio de fecha 23 de octubre de 2009, emitió la constancia N° 36.698, en el sentido de que la citada profesional del derecho no registra antecedentes[4].

Mediante proveído del 20 de noviembre de 2008, el Seccional de Instancia dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación, el día 4 de marzo de 2009[5].

Ante la inasistencia del disciplinable, por auto del 18 de junio 2009 se le declaró persona ausente, luego de lo cual se le designó defensor oficioso.

Lograda la notificación del defensor oficioso tras un tercer intento, se dispuso la suspensión de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 25 de marzo de 2010.

AUDIENCIAS DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL

El 21 de mayo de 2010 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional[6], misma oportunidad en la que se escuchó en ampliación y ratificación de queja a R.F.O. quien, grosso modo, expuso que necesitaba tramitar un levantamiento de patrimonio, por lo que por referencia del esposo de su hija M., llegó a la oficina del disciplinable a quien le otorgó poder junto con el 50% de sus honorarios; que la copia del aludido poder carecía de la firma del mandatario, porque el secretario de aquél, señor M.H.R. le dijo que lo importante era el original; que el dinero también le fue entregado al precitado, quien a su vez le extendió recibo. Asimismo, describió físicamente al inculpado, reprochando su proceder, pues siendo tres los propietarios del inmueble, sólo incluyó a dos en el poder, luego de lo cual se trasladó de oficina.

En el referido acto procesal, el defensor oficioso expuso, a favor de su representado, que deprecaba su absolución por duda razonable, en la medida en que la desaparición del mismo no ha sido descartada, pudiendo haber fallecido o secuestrado; no hay prueba de que se hubiera apropiado de los $400.000.oo entregados por concepto de honorarios en forma ilícita; la responsabilidad objetiva esta proscrita, debiendo garantizarse la presunción de inocencia de su defendido, máxime cuando no ha sido posible escucharlo en versión libre.

Así, culminada la audiencia, se dispuso la práctica de pruebas, fijándose como fecha para su continuación el 9 de julio de 2010, no sin antes tener como pruebas los documentos allegados por el quejoso, esto es, copia del poder conferido el disciplinable para que iniciara los “trámites correspondientes para presentar demanda de cancelación de Patrimonio de Familia inembargable que afecta nuestro bien inmueble”, con fecha de presentación personal de los mandantes del 1° de junio de 2007; copia del recibo por valor de $400.000.oo extendido por M.H.R., anunciando tratarse a los honorarios por el encargo en comentario; respuesta de los Juzgados 1° y 2° Promiscuo de Familia de Facatativá, de fecha 05 de marzo de 2008, en el sentido de que ningún proceso de cancelación de patrimonio de familia había sido radicado a nombre de los quejosos; tarjeta de presentación del disciplinable, en el que reporta como dirección a Carrera 69 J No. 72-50 de Bogotá.

El 9 de julio de 2010, se escuchó en ampliación de queja a M.P.F.E., quien describió físicamente al disciplinable, agregando el hecho que nunca le contestaba sus llamadas.

M.H.R. sostuvo haber trabajado por espacio de un año como asistente del abogado R.B., desconociendo su paradero. Aceptó a los quejosos como clientes del mencionado, pero no sabía si el proceso había sido promovido, luego de lo cual reconoció el recibo de pago obrante a folio 5 del cuaderno original.

Aseveró haberse encargado de devolver documentación dejada por el jurista en la oficina a algunas personas, quien quedó debiendo unos cánones de...

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