Providencia nº 05001110200020080089701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737454

Providencia nº 05001110200020080089701 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado Ponente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicación No. 050011102000200800897 01 / 2054A

Aprobado según A.N. 37 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a conocer por vía jurisdiccional de consulta, la decisión proferida el 08 de octubre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia[1], a través de la cual sancionó con Censura y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, al abogado G.H.G.G., al encontrarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Dio inicio a la presente investigación, la queja suscrita por el señor L.E.P.V., quien aseguró que en marzo de 2007 otorgó poder al abogado G.H.G.G., para que tramitara un proceso de responsabilidad civil contractual en contra de la Universidad de Medellín, por cuanto el día 02 de noviembre de 2006, cuando asistió a un evento en dicho claustro, le robaron de los parqueaderos, el vehículo Suzuky SJ410 de placas MDD 245.

Sin embargo aseguró, pasados 7 meses, le dijo que le firmara otro poder pues había decidido hacer la reclamación mediante otra clase de proceso, pese a ello, no ha sido posible que el abogado inicie la demanda ni le devuelva los documentos que le entregó para iniciar la gestión.

Aseguró que además hablaron de un dinero que le debía un señor, el cual al parecer éste cobró de manera incisiva al deudor y nunca le entregó.

Allegó copia del poder otorgado al abogado, el 26 de octubre de 2007, para que iniciara proceso de responsabilidad extracontractual, con nota de presentación de la Notaria 22 de Medellín, sin que obre firma de aceptación del mencionado abogado.

ACONTECER PROCESAL

Una vez se acreditó la calidad de abogado del señor G.H.G.G., la vigencia de su tarjeta profesional y la ausencia de antecedentes; por auto del 19 de septiembre de 2008, se señaló el día 24 de febrero de 2009, para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

El día acordado, la diligencia no se pudo llevar a cabo, ante la no presencia del inculpado. Por lo anterior se fijo edicto emplazatorio con el objeto que justificara su inasistencia, sin embargo como no hubo respuesta, le fue designado defensor de oficio, siendo posesionada la abogada M.V.A.V., el 21 de julio de 2009.

Por auto de la misma fecha, se fijó nueva fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Profesional.

El día 15 de octubre de 2009, se dio inicio a la diligencia, con la presencia de la defensora de oficio quien procedió a identificarse. Se dejó constancia de la no comparecencia del Ministerio Público ni del quejoso. El Magistrado instructor dio lectura a la queja, posteriormente se otorgó la palabra a la doctora A.V., la cual solicitó la práctica de algunas pruebas, a lo cual accedió el despacho por considerarlas pertinentes. Finalizó la diligencia y se estableció nueva fecha para continuarla.

En esta etapa procesal se allegó lo siguiente:

-La Jefe Oficina Judicial de la Dirección Seccional Administración Judicial Medellín, a través de oficio 01-4428, informó los procesos en lo que actúa como demandante el señor L.E.P.V., asimismo certificó que a nombre de G.H.G.G. no figuran registros. (folio 37 cuaderno original)

-El Subsecretario de Movilidad de Riosucio – C. informó que consultada la base de datos no se encontró registro sobre propiedad de L.E. Posada Vargas o G.H.G.G., del carro de placas MMD – 245. (folio 39 cuaderno original)

A los veintiún días del mes de julio de 2010, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del quejoso y de la defensora de oficio del investigado. El Magistrado de instancia procedió a dar lectura a las pruebas allegadas; acto...

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