Providencia nº 73001110200020080049501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737470

Providencia nº 73001110200020080049501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., abril trece (13) de 2011

Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Rad. No. 730011102000200800495 01 (2604-08)

Aprobado Según Acta de Sala No. 37

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 13 de julio de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con ponencia del Magistrado J.G.N.[1], mediante la cual se sancionó con suspensión de cuarenta y cinco días (45) en el ejercicio de su cargo a la Juez Primera Promiscua Municipal de Rovira - Tolima, doctora M.E.G.C., e inhabilidad especial por el mismo término, tras hallarla responsable disciplinariamente de haber infringido el artículo 154 numeral 14 de la Ley 270 de 1996, y la absolvió de la falta contenida en el articulo 153 numeral 2 ibídem, con ocasión de la queja presentada por presunto comportamiento irregular en audiencia pública.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El inicio de la presente actuación lo constituyó el informe que el Fiscal 21 Seccional- Jefe URI de Ibagué hiciera en contra de la Juez Primera Promiscuo Municipal de Rovira - Tolima, M.E.G.C., por haber presuntamente interferido en el trámite del proceso penal radicado bajo el No. 730016000450200800788 por el delito de extorsión adelantado contra M.F.A. y otro, con las siguientes actuaciones:

    - Proferir tratos soeces y desobligantes hacia miembros de la Fiscalía

    - Haber asistido a las audiencias realizadas dentro de dicho proceso con el ánimo de intervenir en las decisiones que se pudieran tomar “contra la persona implicada”, de “quien se dice es su cónyuge” (folios 1 y 2 del c.o)

  2. - Con fundamento en lo anterior, el Magistrado instructor de instancia doctor J.G.N., mediante auto del 14 de noviembre de 2008, dispuso el inicio de Investigación Disciplinaria respecto de la juez Promiscuo Municipal de R., doctora M.E. G.C., (folio No. 11 c. primera instancia) y solicitó la practica de las siguientes diligencias:

    2.1.- Notificar personalmente a la disciplinada del inicio de la presente investigación, pero no se encontró en el expediente copia de dicha notificación.

    2.2.- Se solicitó a la Procuraduría Regional del Tolima, enviar el certificado de antecedentes disciplinarios de la querellada, certificado que se allegó a folio 19 c. primera instancia, en donde consta que la doctora G.C., no registraba sanciones ni inhabilidades.

    2.3.- Se señaló fecha y hora para escuchar en declaración a los doctores: K.L.R.O., jefe de la URI, L.A.R., asistente del F.S. de Ibagué y A.C.G., Fiscal 38 Local de Ibagué, (fls. 15-17 c. primera instancia). Dichos testimonios fueron recaudados y se encuentran anexos al expediente a folios del 24 al 37 de c. primera instancia.

    2.4.- Se solicitó a la Unidad Local de Fiscalía 38 de Ibagué remitiera copia de la carpeta contentiva (incluyendo las copias en audio) de la investigación seguida contra G.O.S.V. y M.F.A.A., radicado bajo el No. 730016000450200800788, carpeta que fue remitida el día 8 de enero de 2009 contentiva de 130 folios. (Folio 21 c. primera instancia).

    2.5.- Se señaló como fecha el 22 de enero de 2009, para escuchar a la doctora M.E.G.C., en versión libre, (folio 18 c. primera instancia), solicitando la encartada nueva fecha por encontrarse en incapacidad de un mes (folio 38 c. primera instancia).

  3. - A folio 22 del c. de primera instancia, se observa el poder otorgado al doctor J.E.L.G., por parte de la doctora M.E.G.C., Juez Primera Promiscuo Municipal de Rovira – Tolima, con el fin de que el togado la representara dentro del proceso disciplinario seguido en su contra y se le reconoció personería como representante judicial de la investigada (fl.23 c. primera instancia).

  4. - Con auto del 6 de febrero de 2009 y atendiendo la solicitud de la investigada se señaló nueva fecha y hora para recepcionar la versión libre, para el día 17 de marzo de 2009, fecha en la que tampoco compareció la encartada presentando su apoderado excusa (folio 51 c. primera instancia). Igualmente se citó al togado para el día 22 de julio de 2009, pero solicitó aplazamiento y nueva fecha.

  5. - Con oficio de 6 de agosto de 2009, el defensor de la doctora G.C., solicitó nueva fecha y hora para que su representada rindiera versión libre (folio 70 c. primera instancia).

    De otro lado y con el fin de perfeccionar la investigación se dispuso:

    5.1.- Oficiar a la Unidad Local de Fiscalía Veintiuno de Ibagué, con el fin de obtener copia del medio magnetofónico que registraba la audiencia concentrada en la cual hizo presencia, en el público, la investigada.

    5.2- Escuchar en declaración a los doctores: Alba C.M., F.S. Especializado de Ibagué y C.B., de la Unidad de Fiscalía Seccional URI de Ibagué, (fl. 41 c. primera instancia). Dichas diligencias están aportadas en los folios del 53 al 58 del c. primera instancia. Igualmente se citó al doctor J.A.S., quien rindió declaración que se encuentra aportada a folio 67-68 c. primera instancia, y al señor R.M.R., que no asistió a la diligencia.

  6. - Con auto del 14 de mayo de 2009, se amplió en tres (3) meses más el término previsto en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, para agotar la investigación disciplinaria (fl. 62 c. primera instancia).

  7. - Con auto del 6 de agosto de 2009, la Sala a quo formuló pliego de cargos contra la doctora M.E.G.C., Juez Primera Promiscua Municipal de Rovira - Tolima, como presunta infractora de las faltas previstas en:

    7.1.- la Ley 270 de 1996 artículo 153- 2, “relacionada con el quebranto del deber allí impuesto el cual obliga a todo funcionario judicial a: “… desempeñar con honorabilidad… moralidad e imparcialidad las funciones el cargo…” Igualmente y de manera simultánea la Corporación consideró que se quebrantó la prohibición que trae el artículo 154-14 In Fine “el cual restringe a los funcionarios judiciales: “… interesarse indebidamente, de cualquier modo que sea, en asuntos pendientes ante los demás despachos judiciales o emitir conceptos sobre ellos…” calificó provisionalmente las faltas imputadas como gravísimas (fis. 78-79 c. primera instancia).

    7.2.- Ordenó notificar a la disciplinada, para que presentara sus descargos y solicitara pruebas, a la investigada se le notificó personalmente de los cargos (folio 96 c. primera instancia), y presentó descargos dentro del término de ley, por intermedio de su apoderado doctor G.O.R., (poder otorgado a folio 90).

  8. - En el escrito de descargos el defensor argumentó que el poderdante asistió a la audiencia en donde aparecía como imputado su esposo el M.M.F.A.A., como simple ciudadana y dejó constancia que no se hallaba en ejercicio de sus funciones como Juez de la República, (folio 85 c. primera instancia).

    Añadió que los fundamentos para la formulación del pliego de cargos, se centraron única y exclusivamente en la queja formulada por el doctor K.O., quien por su parte respalda varias de sus...

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