Providencia nº 54001110200020080053501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737478

Providencia nº 54001110200020080053501 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 540011102000200800535 01/2045A

Aprobado según aprobado en sala 35 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Sera del caso conocer por vía de CONSULTA la sentencia proferida el 22 de Octubre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1], a través de la cual resuelve sancionar con CENSURA a la doctora S.L.S., identificada con cédula de ciudadanía número 37.245.505 y portadora de la Tarjeta Profesional número 47.821 del C.S. de la J., al ser responsable de la falta descrita en numeral 3 del artículo 36 de la ley 1123 de 2007.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria, en virtud de la compulsa de copias por parte del doctor J.E.Y.M., en calidad de Juez Décimo Civil Municipal de Cúcuta, mediante auto del 04 de noviembre de 2008, presentada al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el día 27 de noviembre de 2008[2], con el fin de investigar a la abogada S.L.S., en calidad de apoderada de la señora M.C.D.M., quien negoció con el señor J.A.M.P., sin intervención de su apoderado, dentro del proceso ejecutivo número 552-2006, solicitándole al Juzgado Décimo Civil Municipal de Cúcuta terminación del proceso por pago de la deuda; incurriendo en la falta descrita en el numeral 3 del artículo 37 de la ley 1123 de 207.

ACONTECER PROCESAL

Acreditada la calidad de abogado, la vigencia de la tarjeta profesional número 47821 de la cual es titular la doctora S.L.S., identificada con cédula de ciudadanía número 37.245.505,[3] se ordenó apertura de investigación el día 20 de febrero del 2009 por parte de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander a las togadas N.M.S. y la disciplinada.[4]

Una vez enviados los oficios en los cuales se les cita a las disciplinadas, para comparecer con el fin de efectuar audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 05 de marzo de 2009, en la cual se realizaron las siguientes actuaciones:

1. VERSION LIBRE, rendida por la inculpada, manifestando que ella inició el proceso ejecutivo originado en unas letras de cambio contra el señor J.A.M.P., a su vez, éste le confirió poder al togado C.A.C.F., quien dentro del referido proceso propone excepción de prescripción,[5] afirma que en mayo de 2008, el señor J.A.M.P., le informa la intención de cancelar la deuda, posteriormente en agosto de ese año. Fue a la oficina del demandado, quien le manifiesta que su apoderado le aconsejó no cancelar la deuda, en septiembre volvió a encontrarse con el deudor y su hermano a quien le explicó el origen de la demanda. Además expresa que el mandante canceló la suma de un millón de pesos ($1.000.000) a su apoderado sin que hasta el momento le hubiese dado recibo alguno. El demandado fue a la oficina de la disciplinada llegando a “ una negociación que pagara el capital, estamos en una balanza que se puede inclinar para cualquiera de los dos lados, puede ganarla usted como puede perderla, pero yo hable con mi cliente y me dijo que con tal de recuperarle la plata, que si que llegáramos a una negociación, eso fue como a mediados de octubre” [6] indica que el doctor C.A.C.F. no le quiso dar paz y salvo de honorarios a su mandante.

Con respecto al oficio dirigido al Juzgado Decimo Civil Municipal, solicitando terminación del proceso ejecutivo, suscrito por la disciplinable, el demandado y la doctora N.M.S., en calidad de apoderada de éste último, se allegó al referido despacho por cuanto el mandante estaba molesto con su apoderado, ya que actuaba en calidad de otra persona en un proceso donde el poderdante era parte.

2. VERSION LIBRE de la doctora N.M.S., quien manifestó según información del demandado que quien era su apoderado no quería hacerse presente para un levantamiento de medidas cautelares, comentándole que necesitaba el paz y salvo para actuar, sin que se hubiera dado el referido documento, más si embargo suscribió el memorial para poder levantar las medidas, pero la misma no pactó honorarios y no actuó dentro del proceso ejecutivo, puesto que renunció al poder cuando ella se enteró de la aparición del doctor C.A.C.F..

3. SOLICITUD Y DECRETO DE PRUEBAS. El Magistrado decretó las testimoniales de J.A.M., G.M. y del doctor C.A.C.F., aceptó como los documentos presentados por las togadas y solicitó antecedentes disciplinarias de las mismas.

El día 17 de septiembre de 2009, se continúa con la audiencia de pruebas y calificación previa, en la cual el doctor C.A.C.F. no se presentó a dar testimonio, el Magistrado de primera Instancia recepcionó los siguientes testimonios:

L.G.M.P., quien manifiesta que se le canceló al apoderado la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) una parte en...

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