Providencia nº 20001110200020080029401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 336737514

Providencia nº 20001110200020080029401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011)

Magistrada Ponente: Dra. J.E.G.D.G.

Radicado No. 200011102000200800294 01

Aprobado Según Acta de Sala No. 35

ASUNTO

Procede la Sala a conocer en grado de consulta la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar[1], mediante la cual fue sancionado con suspensión de un (1) mes en el ejercicio del cargo al doctor C.A.P.O., Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, tras hallarlo responsable de incurrir en la prohibición prevista en el numeral 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, constitutiva de falta disciplinaria conforme los lineamientos del artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - La presente investigación se originó con la queja suscrita por el señor A.A.C., contra el doctor C.A.P.O., Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, dentro del proceso de homicidio culposo de N.M. RUEDA (q.e.p.d), seguido contra la señora D.R.O., a quien se le elevó resolución de acusación desde el 3 de diciembre de 2002. El quejoso centró el supuesto fáctico bajo las siguientes motivaciones (fls. 1 a 3 c.o 1):

    1.1 Indicó que la acusación fue apelada y el 10 de noviembre de 2003 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal del Cesar confirmó la decisión.

    1.2 Que el día 24 de agosto de 2006 en el despacho del investigado, terminó la audiencia de juicio público.

    1.3 Con fines de salvaguardar los derechos de las víctimas, el 27 de septiembre de 2007, la Procuradora 269 Judicial I en lo Penal, solicitó al juez que profiriera sentencia.

    1.4 Señaló, que no obstante el término transcurrido, el 13 de noviembre de 2007, ante la petición de la defensora de la procesada el doctor C.A.P.O., en su calidad de Juez Promiscuo Del Circuito de Aguachica, autorizó a la procesada D.R.D.O. a salir del país bajo el pretexto que no se hacía necesaria la presencia de ésta en las diligencias. Lo anterior sin haber dirimido la situación frente a los perjudicados con el hecho de homicidio.

  2. - El 8 de septiembre de 2008 se dispuso la indagación preliminar (fls 5 y 6 c.o 1) y el 15 de abril de 2.009 (fls. 121 y 122 c.o.1), el Magistrado instructor dispuso apertura de investigación disciplinaria contra el doctor C.A.P.O., Juez Promiscuo Del Circuito de Aguachica, a través de las cuales se ordenaron y recaudaron las siguientes pruebas:

    2.1.- Se acreditó la calidad de funcionario investigado (fls 17 y 18 c.o1), el doctor C.A.P.O., en su condición de Juez Promiscuo Del Circuito de Aguachica, rindió versión libre (fls. 21 a 23; 267 a 270 c.o.1, manifestando que en el momento funge como Notario Tercero de B..

    2.2 El quejoso rindió ampliación de la queja y allegó documentación con registros de audio que a su juicio comprometen a la procesada dentro de la investigación penal (fls. 39 a 56 c.o1).

    2.3. Inspección Judicial al expediente penal por el homicidio culposo de la señora N.M. RUEDA (fls. 69 y 70 c.o1).

    2.4 La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, remitió las estadísticas de producción del doctor C.A.P.O., en su calidad de Juez Promiscuo del Circuito de Aguachica, desde el año 2003 a 2007; así mismo la Secretaría Judicial del referido despacho allegó la estadística correspondiente al precitado período (fls.284 a 375 c.o.2 ; 75 a 116 c.o1 )

  3. - La Procuraduría General de la nación mediante certificado del 17 de abril de 2009, dio a conocer que el doctor C.A.P.O., Juez Promiscuo Del Circuito de Aguachica, no registra sanciones o inhabilidades en su contra (fl.129 c.o1).

  4. - La Sala de instancia conforme providencia del 25 de noviembre de 2009, formuló pliego de cargos contra el doctor C.A.P.O., en calidad de Juez Promiscuo Del Circuito de Aguachica, como presunto autor responsable de infringir el deber previsto en el numeral 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996; sostuvo el Seccional que el juez investigado, dejó sin justificación alguna que los abogados de la acusada dilataran sin soporte probatorio el proceso, entre otras reiteradas irregularidades[2], todo ello en contravía de lo establecido en el artículo 142 y 410 de la Ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos.

    El a quo concluyó que el funcionario, tuvo el tiempo para estudiar el caso -en el período de mora- y concederle a la acusada permiso para salir del país, pero no para fallar el asunto cuando era su obligación, en desmedro de los intereses de los perjudicados con el homicidio culposo y en manifiesta violación con lo previsto en el artículo 410 de la Ley 600 de 2000, vigente para la época.

    El auto de cargos fue notificado personalmente al investigado, mediante comisorio librado a la ciudad de B. en atención al cargo que ejerce éste de notario tercero en la referida ciudad[3].

  5. - Mediante escrito remitido el 10 de marzo de 2010, la defensora del investigado, solicitó práctica de pruebas, pero se abstuvo de presentar escrito de descargos (fl.441 c.o 2). El Seccional ordenó las diligencia solicitadas por la defensa corriendo término de treinta días (fl.443 c.o 2), recaudando las siguientes:

    5.1 Declaración del señor J.A.D.T.C. y la señora J.P.V., empleados del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica (fls.509 a 511; 512 a 514 c.o.2).

  6. - Mediante auto del 26 de agosto de 2010, el Magistrado sustanciador a quo, dio aplicación al artículo 92-8 de la Ley 734 2002, corriendo traslado a las partes para que allegaran los alegatos de conclusión (fl. 516 c.o.2); etapa procesal en la que la defensa del investigado (fls. 519 a 521 c.o2) y el Ministerio Público (fls.523 a 526 c.o 2),allegaron sus respectivas alegaciones.

    ALEGATOS

    La defensa centró su alegación en la justificación de la mora en proferir sentencia, pero no atacó el pliego de cargos al no explicar cómo se concedió permiso para salir del País a la procesada y no...

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