Providencia nº 52001110200020070019002 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855310

Providencia nº 52001110200020070019002 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2010.

Magistrado P.J.O.C.P.

Radicación No. 520011102000200700190 02-1925A

Aprobado según Acta No. 108 de la misma fecha.

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 23 de abril de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño[1], que sancionó con suspensión de 4 meses en el ejercicio de la profesión al doctor E.S.G., al hallarlo responsable de la comisión de la falta a la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES

El 26 de abril de 2007, la señora FLOR DE M.R., interpuso queja en contra del abogado E.S.G., por cuanto ella y su hermano J.D.R., el 3 de noviembre de 2005 le otorgaron poder al profesional del derecho, para que iniciara demanda de filiación extramatrimonial con petición de herencia, por lo cual le entregaron los documentos correspondientes y le cancelaron la suma de $1.000.000 por honorarios.

Pese a lo anterior, el abogado en cita no ha adelantado gestión alguna, tendiente a cumplir con el encargo encomendado, ni ha devuelto los documentos, ni el dinero. (Folios 1 a 3 C.O.)

Con el escrito de queja la señora R. adjuntó dos recibos, que hacen referencia al pago de honorarios profesionales, por parte de la quejosa y su hermano, la primera con fecha 4 de noviembre de 2005 por valor de $400.000 y la segunda con data del 21 de noviembre de 2005 por valor de $500.000. (Folio 4 C.O.)

ACONTECER PROCESAL

Por auto del 11 de mayo de 2007, la Magistrada Sustanciadora, avocó conocimiento y ordenó indagación preliminar en contra del abogado E.S.G..

Por escrito del 16 de junio de 2007, el inculpado solicitó no iniciar investigación en su contra, por no existir violación a la ética profesional, en consideración a que interpuso la respectiva demanda, la cual correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Ipiales, Despacho que “tardo una gran cantidad de tiempo en pronunciarse sobre la admisión o no admisión de esta” , finalmente el Juzgado de conocimiento profirió decisión indicando “que no existía prueba que los demandado fuesen hermanos del causante” (Sic a lo transcrito), razón por la cual, el 4 de octubre de 2006, instauró acción de filiación natural, pero con herederos indeterminados, sin embargo apenas el 9 de abril de 2007, el Juzgado de conocimiento declaró la improcedibilidad de la acción.

Con el precitado memorial, el profesional del derecho adjuntó fotocopias de los trámites surtidos, tendientes a cumplir con el encargo profesional conferido, entre las cuales se encontró el poder conferido al abogado S. por la señora R. y otro, con el fin de presentar demanda de filiación extramarital con petición de herencia del causante L.G.M.. (Folios 16 a 32 C.O.)

El día 4 de junio de 2007, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia acreditó la calidad de abogado del doctor S.; en esta misma fecha la Secretaría Judicial de esta Corporación allegó constancia de que al jurista le fue impuesta sanción de amonestación el 08 de marzo de 2006.

Por auto del 8 de agosto de 2007, encontrándose acreditada la calidad de disciplinable del doctor E.S., el A quo ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra.

Mediante escrito con fecha 5 de junio de 2008, la quejosa manifestó que desiste de la querella interpuesta en contra del abogado E.S.G., en consideración a que existió un acuerdo previo el cual fue aceptado por el inculpado. (Folio 74 C.O.)

El 18 de junio de 2008, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación con la presencia de la quejosa, a quien se le indicó que la acción disciplinaria no es desistible. Ante la reiterada inasistencia del abogado investigado, el A quo, lo declaró persona ausente, designando como defensora de oficio a la doctora L. delR.A., quien fue posesionada el 3 de julio siguiente.

Dispuesto el día 9 de julio de 2008, para llevar a cabo la diligencia, en esta ocasión se hizo presente el inculpado y su defensora, no así el Ministerio Público. Una vez identificados los comparecientes, en razón de que ya conocían el contenido de la queja, el A quo le corrió traslado al doctor E.S.G. para que rindiera versión libre, en la que manifestó los mismos hechos puestos en conocimiento mediante memorial del 16 de junio de 2007, indicando no haber vulnerado los derechos de su mandante, seguidamente aportó algunos documentos.

Iniciado el periodo probatorio, el inculpado solicitó pruebas documentales y testimoniales, de las cuales algunas fueron decretadas y otras denegadas por el A quo. Decisión contra la cual el quejoso interpuso recurso de reposición, el cual fue negado en la misma audiencia. Acto seguido se suspendió la diligencia y se programó nueva fecha.

El 20 de agosto de 2008, se continuó la audiencia de pruebas y calificación, sin embargo los testigos no se hicieron presentes. A su vez, la Magistrada de instancia decretó algunas pruebas de oficio y suspendió la diligencia.

De las pruebas decretadas, se allegaron las siguientes:

  1. En cumplimiento del despacho comisorio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Guaimatan, el 8 de agosto de 2008, recibió la ampliación de la queja de la señora Flor de M.R., quien manifestó que ella y su hermano J.R. le confirieron poder al disciplinado, y acordaron verbalmente que el abogado presentaría “la demanda de filiación y petición de herencia”, para lo cual le dieron $1.000.000, “para iniciar el papeleo” y establecieron, por concepto de honorarios el 30% a cuota litis.

    Además indicó que “después… que yo lo informe ante los superiores”, presentó la demanda “a mano y con tachones y con muchos errores, por esa razón fue rechazada.”; finalmente manifestó que como a los 18 meses de haber interpuesto la queja, se encontró con el doctor S., quien le manifestó su intensión de devolverle $500.000, de lo cual la quejosa tiene como constancia un memorial suscrito por los dos, pero lo que realmente sucedió fue que...

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