Providencia nº 73001110200020070075801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855358

Providencia nº 73001110200020070075801 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

Rama Judicial

Sala Jurisdiccional Disciplinaria

Bogotá, D.C., Primero (01) de Septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado Según Acta No. Cien (100) de la fecha

Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. Nº 730011102000200700758 01

REF: ABOGADO EN APELACIÓN.

INVESTIGADO: R.D.A.C.

QUEJOSO: DE OFICIO – FISCALÍA DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

PRIMERA INSTANCIA: SANCIÓN – SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN – FALTA ARTICULOS. 33 Numeral 8º; 28 Numeral 6º Y 16 DEL CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL ABOGADOLEY 1123 DE 2007.

DECISIÓN: REVOCA Y ABSUELVE.

1. ASUNTO A DECIDIR:

Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación instaurado por el doctor R.D.A.C. contra la sentencia del 27 de mayo de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de

la Judicatura del Tolima[1], mediante la cual lo sancionó con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al hallarlo responsable de incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 33 numeral 8º; y 28 numerales 6º y 16 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007.

2. LA COMPULSA DE COPIAS:

La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, al resolver la segunda instancia del proceso penal adelantado contra el doctor L.A.V.A., en su calidad de Juez 2º de Familia del Espinal, Tolima, radicado con el Nº 11155 – 10, mediante providencia dictada el 31 de agosto de 2007, dispuso la compulsa de copias contra el defensor de éste, doctor R.D.A.C., pues consideró lo siguiente:

"Con la claridad de lo expuesto, es palmaria la intención dilatoria de la defensa, proponiendo por vía de reposición y subsidiariamente de apelación, la revocatoria con argumentos huérfanos de prueba, manifestaciones contrarias a la realidad procesal y solicitudes que se oponen a la constitucionalidad que rige la materia, motivo que obliga a esta instancia a compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima para que se investigue disciplinariamente al doctor R.D.A.C., por considerar que la sustentación del recurso no responde al concepto de lealtad que le debe a la actuación procesal” (fls. 12 y 13 c.o.).

3. ANTECEDENTES PROCESALES:

- FORMULACIÓN DE CARGOS:

Después de adelantado el trámite correspondiente a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el 9 de julio de 2009 el Magistrado a cargo, continuó con la calificación jurídica de la actuación, por lo cual formuló cargos contra el doctor R.D.A.C., por la presunta trasgresión de los deberes profesionales contenidos en el artículo 28 numerales 6º y 16 del Código Disciplinario del Abogado -Ley 1123 de 2007, y la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del estado contemplada en el artículo 33 numeral 8º de la misma norma, de corte doloso, porque “posiblemente interpuso un recurso de apelación contra una decisión de carácter civil, al conocerse por parte de la Fiscalía quien lo catalogó como huérfana de argumentos y contrarias a la realidad procesal y solicitudes que se oponen a la constitucionalidad que rige la mayoría de las actuaciones pues la sustentación del recurso no responde al concepto que se le debe a la actuación procesal”.

- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

Se realizó el 4 de noviembre de 200, en donde le investigado presentó alegatos de conclusión.

- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN:

En la audiencia pública de juzgamiento, el doctor J.R.H., en su calidad de defensor del investigado, presentó alegatos de conclusión, en donde adujo que del análisis realizado al acontecer probatorio dentro de la investigación, y del recurso presentado ante la fiscalía por su defendido este fue conducente con el fin de garantizar el debido proceso de su cliente y en ningún momento se vislumbra que actuó de forma temeraria, sólo usó los derechos consagrados en la ley para llevar a cabo una defensa técnica tendiente a exonerar de responsabilidad a su defendido.

4. LA SENTENCIA APELADA:

La Sala de primera instancia, mediante sentencia proferida el 27 de mayo de 2010, resolvió sancionar al abogado investigado con dos (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al ser encontrado responsable de incurrir en las faltas tipificadas en los artículos 33 numeral 8º; y 28 numerales 6º y 16 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 de 2007 (fls. 133 a 145 c.o.).

La Sala de primera instancia, argumentó que para el presente caso debían entenderse los dos verbos rectores que el legislador quiso proteger, leal, entendida como la lealtad que debe tener todo abogado en ejercicio de la profesión para con sus colegas y con la administración de justicia, y concordante con la definición encontrada de lealtad es la siguiente:"La lealtad es una obligación de fidelidad que un sujeto o ciudadano le debe a su estado, monarca o a sí mismo. La lealtad es virtud consistente en el cumplimiento de lo que exigen las normas de fidelidad, honor y gratitud."

Expresó la Sala a quo, “Entendemos que el jurista investigado, y de la lectura de la compulsa de copias, se puede determinar que invadió el estatuto disciplinario al proponer un recurso de alzada, en el cual desconoció, que la demanda de constitución de parte civil, a simple vista cumplía con los requisitos procesales y sustanciales para tal efecto, es el deber, ahora descendiendo lo que es objeto de estudio la prueba es suficiente, pues al conocer del recurso, la H. Fiscal Delegada ante la Corte, consideró contundentemente que la argumentación del recurrente se muestra alejada de la realidad procesal, a los postulados legales y a la constitucionalidad colombiana, no es cierto que el demandante no haya mencionado las pruebas que hacen valer para demostrar el monto de los daños, la cuantía de la indemnización y su relación con los presuntos perjudicados, cuando fue claro al expresarlo solicitando tener como pruebas documentales todas las que obraban dentro del expediente en el proceso penal, al igual que las declaraciones recibidas en la misma actuación. Es palmaria la intención dilatoria de la defensa proponiendo por vía de reposición y subsidiariamente de apelación, la revocatoria con argumentos huérfanos de prueba, manifestaciones contrarias a la realidad procesal y solicitudes que se oponen a la constitucionalidad que rige la materia, la compulsa se generó por considerar que la sustentación del recurso no respondía al concepto que le debe a la actuación procesal, manifestación que comparte esta Corporación, pues en nada se ajustaba a la realidad el escrito de recurso, pues desconoció por completo la demanda impetrada con el lleno de los requisitos legales.” (fl. 138 c.o.).

Además consideró respecto del segundo verbo rector consagrado en el artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, el a quo lo siguiente:

“Lo que quiso proteger el legislador en el presente tipo disciplinario fue el abuso de los recursos, encaminados a demorar y entorpecer el desarrollo de los procesos y emplear los mismos contrariando su finalidad; como en efecto, ocurrió en el caso objeto de estudio, pues el abogado investigado, no tuvo en cuenta lo pertinente de la demanda de parte civil, y quiso elevar una cortina de humo argumentando falencias inexistentes en la concepción de la demanda, que aparentemente buscaba demorar la calificación del sumario, recurriendo sin contar con argumentos de fondo, incurriendo así, en una flagrante vía de hecho.

Las exculpaciones presentadas por el abogado incriminado tanto como por el defensor, no son de recibo por esta Corporación, pues es claro que ante la interposición...

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