Providencia nº 11001110200020070194901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855418

Providencia nº 11001110200020070194901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 110011102000200701949 01

Registro: 30-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Primero (01) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según Acta N°: 100 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el grado jurisdiccional de CONSULTA de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca del 12 de septiembre de 2008, con ponencia del Magistrado R.V.F.[1] se sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR EL TERMINO DE DOS (2) MESES al doctor D.C.L., al hallarlo responsable de la comisión de las conductas descritas en los artículos 55 numerales 1° y 48 numeral 8° del Decreto 196 de 1971, por faltar a la debida diligencia profesional.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja[2] presentada el día 15 de marzo de 2007 por la señora LUZ D.O. LEÓN, para que se investigara la conducta de los Abogados D.C. y J.A.B.L., afirmó que celebró contrato de prestación de servicios con los mencionados, los cuales se comprometieron a realizar todas las actuaciones que fueran para defender los intereses de la quejosa dentro del proceso ejecutivo 2005-0059.

Manifiesta que le otorgó al Dr. D.C. poder para actuar el 17 de enero de 2006, que el abogado acudió al proceso y se notificó personalmente del mandamiento ejecutivo y, que por su negligencia e irresponsabilidad, dejó vencer los términos para contestar la demanda y proponer excepciones a que había lugar, que como consecuencia de ello fue condenada mediante sentencia al pago de cuantiosa suma de $15.000.000 y afirmó que si no hubiera sido por la actuación indiligente de los abogados no hubiera tenido que pagarla.

Afirmó que a la fecha de presentación de la queja los abogados no han respondido a pesar de múltiples requerimientos.

Con el escrito de queja la denunciante aportó entro otros siguientes documentos:

• Copia de la demanda instaurada en su contra.

• Copia de la letra de cambio

• Copia del poder otorgado por ella al abogado D.C.L.

• Copia de la contestación de la demanda presentado por el abogado mencionado.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 12 de junio de 2007 el Seccional de instancia, ordenó allegar antecedentes de los denunciados e información de la dirección de la oficina registrada en la Unidad de registro de Abogados. (fl. 24 c.a.)

  2. La Secretaría de esta Corporación envió certificación de antecedentes disciplinarios del Dr. D.C.L. el 31 de julio de 2007 en donde consta que carece de antecedentes disciplinarios. (fl. 28 c.a.)

  3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que el abogado D.C.L. se encuentra inscrito como abogado y su tarjeta profesional se encuentra vigente, respecto del señor J.A.B.L. informó que NO se encuentra inscrito como abogado en esa Unidad. (folios 29-30 c.a.)

  4. El Magistrado Ponente el 06 de diciembre de 2007, una vez acreditada la calidad del abogado C.L., ordenó la apertura del proceso disciplinario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. (fl. 32 c.a.)

  5. El 31 de enero de 2008 se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional a la que compareció el disciplinable Dr. D.C.L. al que se le otorgó el uso de la palabra para rendir versión libre dentro de la cual manifestó no estar de acuerdo con las imputaciones plasmadas en la queja, manifestó que si bien es cierto las excepciones se presentaron un día después del término estipulado por el Juzgado, según su dicho hizo todo lo necesario para llegar a un acuerdo conciliatorio con los demandantes y con la abogada que los representaba, manifestó que como el esposo de la quejosa se portó de mala manera con ellos, los esfuerzos fueron inútiles. Señaló que su representada siempre le manifestó que sí adeudaba dineros y que la intención de ésta solo era que le rebajaran los intereses. También señaló que en esa época compartía oficina con el Sr. J.A.B.L. bajo la creencia que era abogado y que posteriormente, se dio cuenta que el señor BASTIDAS nunca había cursado la carrera de derecho.

    Dentro de la diligencia se ordenó la práctica de las siguientes pruebas:

    1. Se ordenó llamar a la querellante para la ampliación y ratificación de su queja.

    2. Solicitar al juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá en calidad de préstamo el proceso radicado con el No. 2005-0059.

  6. El 20 de febrero de 2008 se continuó con la audiencia de pruebas, con la comparecencia del disciplinado únicamente, el Magistrado A-quo luego de hacer un recuento de la queja profirió pliego de cargos, consideró que las afirmaciones hechas por el disciplinado no resultaban suficientes para desvirtuar la falta de diligencia pues como él mismo lo informó, aceptó poder otorgado por la denunciante dentro del proceso ejecutivo 2005-0059 de conocimiento del Juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá y no le era dable entonces desatender dicha gestión, como en efecto ocurrió. También consideró que como profesional del Derecho era conocedor que esa era la única oportunidad de su cliente para enervar en el proceso ejecutivo la obligación cuyo recaudo pretendía. De acuerdo a lo mencionado el a-quo manifestó que se encontraba objetivamente acreditado que el inculpado dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su actuación profesional, por lo que podría encontrarse incurso en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971 aplicable en su parte sustancial al asunto que se estudia.

    Ahora respecto del hecho que el Sr. J.A.B.L. se anunciaba como abogado, sin serlo e incluso hacía uso de una tarjeta profesional que no le correspondía, por lo tanto el abogado D.C.L. podría encontrarse incurso dentro de la falta contra la Dignidad de la Profesión contenida en el artículo 48 numeral 8 del Estatuto Deontológico de los abogados toda vez que al parecer, estaría patrocinando el ejercicio ilegal de la profesión al punto que firmaban conjuntamente contratos de prestación de servicios profesionales. Consideró el magistrado que de la prueba documental obrante en las diligencias se pudo establecer que el abogado D.C.L. tenia conocimiento de que el señor B.L., realmente no portaba tarjeta profesional de abogado pues se encuentra memorial presentado en el juzgado donde se tramitaba el proceso de la quejosa en el cual se autoriza al S.J.A.B.L. identificado con la cedula de ciudadanía no. 2.971.227 como auxiliar judicial del togado encartado, por lo que se puede concluir que el abogado conocía que éste se anunciaba como profesional del derecho sin serlo, pues ambos firmaron el contrato de prestación de servicios con quien acá funge como quejosa. Se le concedió el uso de la palabra al quejoso quien requirió que se citara a los señores J.A.B.L. y LUZ D.O. LEÓN. El despacho accedió a lo solicitado por lo que se fijó nueva fecha para continuar con la audiencia. (folios 48-50 c.a.- CD 2)

  7. Obran dentro del expediente copias del proceso ejecutivo que cursó en el juzgado 69 Civil Municipal de Bogotá. (folios 52-81 c.a.)

  8. El 30 de abril de 2008 el Despacho de primera instancia, teniendo en cuenta que los testigos ni el investigado concurrieron a la diligencia programada para el 14 de marzo de 2008 se designó como defensora de oficio a la Dra. T.C.M. de conformidad a lo establecido 104 de la Ley 1123 de 2007 y se fijó como nueva fecha el 28 de mayo de 2008 para la continuación de las diligencias y se ordenó requerir al investigado para hacer comparecer a los testigos. (folio 87 c.a)

  9. El 28 de mayo de 2008 se continuó con la diligencia de pruebas se dejó constancia que no asistió el abogado querellado ni los testigos, se adelantó la diligencia con la defensora de oficio la que presentó sus alegatos de conclusión de la siguiente manera en favor de su defendido la cual solicitó que se tuviera en cuenta lo manifestado por el inculpado dentro de su versión libre, señaló de igual forma con referencia al primer cargo que se le imputa, acerca de la presentación extemporánea dentro del proceso ejecutivo, sostuvo la defensa que si bien es cierto que la contestación de la demanda no fue tenida en cuenta ello pudo haber acontecido por una información no clara suministrada por la cliente por lo que solicitó presumir que el inculpado fue diligente, pues presentó con un día de retardo la contestación correspondiente. En cuanto al hecho de que el S.J.A.B. quien figuraba como su dependiente judicial y que firmó junto con su defendido el contrato de prestación de servicios exhibiendo una tarjeta profesional que no era de su propiedad, no se le puede reprochar ese hecho al abogado encartado puesto que verificar la legitimidad del documento no puede ser exigible dentro de compañeros de trabajo. Señaló finalmente que su prohijado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR