Providencia nº 11001110200020070475901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855486

Providencia nº 11001110200020070475901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 11001110200020070475900

Registro: 13-08-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Trece (13) de septiembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 104 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Negado el impedimento manifestado por la Magistrada J.E.G.D.G. en Acta 104 del 13 de septiembre de 2010, se pronuncia esta Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 23 de abril de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca con ponencia del Magistrado A.L.O.M.[1], mediante la cual se sancionó al abogado C.O.A.G., con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES, por encontrarlo responsable de la falta descrita en el numeral 3º del artículo 53 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja formulada por el señor J.H.C. GIRALDO el 21 de agosto de 2007 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que pudo haber incurrido el togado CARLOS ORLANDO AVILA GRANADOS:

Dice el denunciante que le otorgó poder al abogado el día 30 de septiembre de 2003 para que adelantara demanda ante DAVIVIENDA por "error Aritmético" en la liquidación de la obligación hipotecaria No.71657 -1, lo cual condujo a la pérdida del bien inmueble que había adquirido en 1993, sin que a la fecha de presentación de la queja hubiera obtenido respuesta alguna por parte del aludido profesional, por lo que acudió a la asesoría de otro abogado, quien, luego de estudiar las copias del proceso NO.963599 que adelantó DAVIVIENDA en su contra, no encontró ninguna actuación del abogado AVILA en su favor, razón por la que actuó como intermediario para que llegaran a un acuerdo, sin obtener respuesta favorable, sin que hubiese sido posible localizar al abogado. . (fl 1-21).

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Recibidas las diligencias en la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2007 decretó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado CARLOS ORLANDO AVILA GRANADOS corriendo traslado al implicado y fijó como fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el 12 de mayo de 2008. (fl 26-27).

  2. El 3 de diciembre de 2007 se fijó edicto informando de la apertura de proceso disciplinario contra el abogado CARLOS ORLANDO AVILA GRANADOS (fl 33)

  3. El día 12 de mayo de 2008 concurrió el Magistrado Ponente para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, la que fracasó en razón a que el inculpado no concurrió. (fl 41).

  4. Mediante memorial recibido el 13 de mayo de 2008 el abogado CARLOS ORLANDO AVILA GRANADOS presentó excusa por la inasistencia (fl 34-40), recibida dicha excusa, a través de auto de fecha mayo 15 de 2008 se fijó como nueva fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 26 de agosto de 2008 (fl 42).

  5. El día 26 de agosto de 2008 se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual concurrió el abogado denunciado, D.C.O.A.G. y el quejoso señor J.H.C.G. y en la cual se realizó lo siguiente (fl 49-53):

    • Recuento de la queja

    • Ampliación de denuncia por el señor J.H.C.G..

    • Versión libre del Dr. C.O.Á.G.

    • Se decretan algunas pruebas solicitadas.

  6. Mediante auto de fecha agosto 26 de 2008 se decretaron unas pruebas (fl 55- 56)

  7. Con memorial recibido el 1 de octubre de 2008 (fl 80-81), reiterado mediante memorial recibido el 14 del mismo mes y año (fl 83-86) el abogado presentó excusa para asistir a la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista para el 8 de octubre de 2008 (fl 76-79), razón por la cual, mediante auto de fecha octubre 3 de 2008 se fijó como nueva fecha para audiencia el 19 de diciembre de 2008.

  8. Por medio de memorial recibido el 7 de octubre de 2008 el D.R.A.D.M. presentó excusa para asistir a declarar en la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista para el 8 de octubre de 2008 (fl 82)

  9. Con memorial recibido el 9 de diciembre de 2008 el denunciado Dr. C.O.Á.G. solicitó la terminación anticipada del proceso por considerar que se presenta prescripción (fl 101-102)

  10. A través de auto de fecha 1 de diciembre de 2007 se decretó la inspección judicial sobre el proceso ejecutivo hipotecario de Granahorrar Banco Comercial S.A. contra J.H.C.G. y otra radicado No 1996-03599 comisionando al efecto (fl 103), lo que se realizó el mismo día (fl 104-105)

  11. El 19 de diciembre de 2008 se realizó continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual concurrió el abogado denunciado, D.C.O.Á.G. y el quejoso señor J.H.C.G. y en la cual se realizó lo siguiente (fl 107-111):

    • Se verificaron las pruebas recibidas, entre ellas oficio recibido de la Notaría 1 del Círculo de Bogotá respecto a la autenticación del poder (fl 79); se refieren al oficio recibido de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en el que se solicitó mas información para atender el requerimiento efectuado (fl 87)

    • Declaración del Dr. R.A.A.D.M.

    • Declaración de la abogada C.A.

    • Declaración I.C.R. de Cárdenas

    • Declaración Ferney Andrés Cárdenas Rodríguez

    • Declaración Martha Astrid Ramos Saldaña

    • El Magistrado se pronunció sobre la petición del abogado imputado de que se declarara la prescripción de la acción, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron el 30 de septiembre de 2003, resolviendo no acceder a la misma porque las presuntas faltas, que encuadran provisionalmente en los artículos 55 Numeral 1 del Decreto 196 de 1971 y en el 37 Numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, son de carácter permanente y solamente terminan cuando el abogado ha cumplido con el encargo, o no está en la posibilidad de cumplirlo, bien sea por renuncia del poder o por revocatoria del mismo, entre otros; de manera que, los 5 años no han transcurrido. Acto seguido puntualizó la situación así: frente a la imputación de no rendir informes de la gestión a su cliente, ésta es una falta de carácter permanente; el abogado tiene la obligación de rendir informes mientras tenga el encargo, esto es, más allá del 30 de septiembre de 2003. En cuanto a la conducta engañosa del abogado a su cliente, ésta también es permanente y sucesiva. Por tanto, la acción no ha prescrito.

    • El imputado interpuso recurso de apelación y lo sustentó. El Magistrado le negó el recurso porque contra la negativa de la prescripción procede solamente recurso de reposición.

    • Seguidamente, el imputado interpuso el recurso de reposición contra la misma decisión, el cual fue despachado desfavorablemente; recalcando el el A quo que el imputado no estaba reconocido como abogado en el proceso; el poder está tachado de falso y la presunta conducta no está probada.

    • Se decretaron unas pruebas.

  12. Mediante auto de fecha abril 23 de 2009 se atendió memorial del abogado relacionó con una prueba solicitada, indicando que la misma se atenderá en audiencia fijada para el 21 de mayo de 2009 (fl 124-125)

  13. El 21 de mayo de 2009 se realizó continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual concurrió el abogado denunciado, D.C.O.Á.G. y el quejoso señor J.H.C.G. y en la cual se realizó lo siguiente (fl 132-136):

    • Se tomó declaración a la señora O.L.R.D.

    • A continuación se procedió a realizar la imputación de cargos, para lo cual, previo análisis de las conductas denunciadas se decidió analizar la relacionada con que el abogado Imputado mantuvo desinformado y engañado al quejoso, creándole una falsa expectativa por una gestión profesional que presuntamente adelantaría contra Davivienda, esto es la falta contemplada en el artículo 53 Numeral 3º del Decreto 196 de 1971.

  14. Mediante 21 de mayo de 2009 se decretaron unas pruebas (fl 137-138)

  15. Con auto de fecha 4 de septiembre de 2009 se aplazó la continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional prevista para el 23 de septiembre de 2009 por motivos de organización interna, fijando como nueva fecha el 8 de octubre de 2009. (fl 159)

  16. Con memorial recibido el 21 de septiembre de 2009 el D.C.O.Á.G. solicitó aplazamiento de la audiencia prevista para el 8 de octubre de 2009 (fl 171-182) reiterado mediante memoriales recibidos el 23 y 28 de septiembre de 2009 (fl 183-188) y memorial del 9 de octubre de 2009 (fl 189-190).

  17. Por medio de auto de fecha octubre 13 de 2009 se fijó el 9 de noviembre de 2009 para realizar audiencia de juzgamiento. (fl 191)

  18. Mediante memorial recibido el 3 de noviembre de 2009 el abogado denunciado C.O.Á.G. presentó recusación contra el Magistrado A.L.O.M. (fl 204-206), lo cual es resuelto mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2009 por el Magistrado RAFAEL VELEZ FERNANDEZ no compartiendo la recusación planteada, por lo que “se dispondrá la devolución del diligenciamiento, en aras de que se surta la actuación correspondiente2 (fl 210-213).

  19. Por intermedio de auto de fecha noviembre 11 de 2009 se fijó el 27 de enero de 2010 como fecha para audiencia de juzgamiento (fl 216), llegada la fecha fijada, la misma no se realizó por no comparecer el disciplinado (fl 231), por lo que mediante auto de fecha febrero 4 de 2010 se fijó como nueva fecha el 4 de marzo de 2010 y se nombró a la D.N.P.D. como defensora de oficio del abogado denunciado. (fl 232).

  20. El 4 de marzo de 2010 se realizó audiencia de juzgamiento (fl 251) en la cual asistió el abogado denunciado D.C.O.A.G. y la D.N.P.D. como defensora de oficio del abogado denunciado, en donde se realizó lo siguiente:

    • Alegatos de conclusión del disciplinado D.C.O.Á.G..

    • Se realizó control de legalidad.

  21. Mediante sentencia proferida el 23 de abril de 2010 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca con ponencia del...

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