Providencia nº 76001110200020070042101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855626

Providencia nº 76001110200020070042101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

RADICADO: 760011102200200700421 01

REGISTRO: 02-11-2010

Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Nueve (09) de diciembre de dos mil diez 2010

Aprobado según A.N.°: 134 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, con ponencia de la Magistrada A.C.E.[1], mediante la cual se sancionó al abogado S.E.V.J., con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES, al hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio génesis a la presente investigación la queja disciplinaria presentada el 23 de marzo de 2007 por el doctor J.A.E.C., con el fin de que se investigara disciplinariamente al abogado S.E.V. JURADO, toda vez, que al actuar como apoderado de la parte demandada dentro del proceso de Restitución de inmueble arrendado adelantado contra G.L.S. y otro, el cual se tramitó en el Juzgado Treinta Civil Municipal de Cali Valle, ha pretendido dilatar y entorpecer el proceso, presentando peticiones temerarias y memoriales de mala fe, como quiera que en el escrito de contestación de la demanda señala “una serie de improperios descorteses y desaciertos” pretendiendo que el Juzgado de conocimiento profiera decisiones equivocadas.

Manifestó que el abogado en el transcurso del proceso presentó varios escritos con el ánimo de dilatar el procedimiento, pues una vez agotadas todas las etapas del proceso, mediante escrito del 14 de agosto de 2006, solicitó la nulidad de la actuación, lo cual generó que no se haya llevado a cabo la entrega del bien inmueble (Fls. 1 a 7 c.o).

Junto con el escrito de queja allegó los siguientes documentos: Poder con fecha de presentación personal de 18 de agosto de 2004, otorgado por la señora L.I.V.E. al abogado J.A.E.C. para que inicie proceso de restitución de bien inmueble arrendado; Copia de la demanda de restitución de Inmueble arrendado; contrato de arrendamiento en el cual figura como arrendador la señora L.V.E. y como arrendatarios G.E.L.S. y otros; auto de 14 de septiembre de 2004, por el cual el Juzgado Treinta civil Municipal admitió la demanda de restitución.

Igualmente, aportó copia del poder con fecha de autenticación de 1 de octubre de 2004, otorgado por el señor G.E.L.S. al abogado S.E.V.J., con el fin de que ejerza su representación en el proceso de restitución de Inmueble arrendado; escrito sin fecha de contestación de demanda con excepciones presentada por el abogado VALLEJO JURADO; escrito de 7 de octubre de 2004, por medio del cual el apoderado de la parte demandante se opone a las excepciones; copia de la diligencia de embargo y secuestro realizada el 28 de octubre de 2004; escrito de 9 de noviembre de 2004, por el cual el abogado JURADO, solicitó se fijaran honorarios; por escrito de 14 de abril de 2005, el abogado VALLEJO JURADO, allegó las constancias del pago de los servicios públicos domiciliarios realizados por la parte demandada para acreditar el pago de lo adeudado; escrito de 28 de abril de 2005, mediante el cual el apoderado de la parte demandante se opone al escrito de 14 de abril de ese mismo año; escrito de fecha 26 de mayo de 2005, por el cual el abogado S.E.V. JURADO solicitó que el Juez de conocimiento tomara los correctivos del caso para que la parte demandante no perturbe al demandado; Por auto de 27 de junio de 2005, el Despacho rechazó la solicitud presentada por la parte demandada; por auto de 12 de agosto de 2005, el Juzgado de conocimiento ordenó el embargo de los remanentes dentro del proceso ejecutivo adelantado contra R.V.; Mediante escrito de 24 de agosto de 2005, el abogado JURADO, presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra lo ordenado en el auto precedente; P. de 28 de octubre de 2005, por el cual el Juzgado Treinta Civil Municipal de Cali, no repone el auto recurrido y no concede el recurso de apelación; por escrito de 16 de marzo de 2006, el abogado S.V.J., presentó alegatos de conclusión; El Juzgado de conocimiento el 4 de julio de 2006, profirió sentencia declarando la terminación del contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble; el abogado VALLEJO JURADO, presentó incidente de nulidad de toda la actuación; auto de 11 de Diciembre de 2006, mediante el cual el Juzgado de conocimiento no decretó la nulidad incoada por el apoderado de la parte demandada; por escrito de 18 de enero de 2007, el abogado S.V.J., interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión que negó la solicitud de nulidad de la actuación, no obstante no obra en el proceso prueba alguna acerca de la decisión adoptada por el Juzgado de conocimiento.

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante decisión del 30 de marzo del 2007, la Sala A Quo ordenó iniciar investigación preliminar en contra del abogado S.V. JURADO y ordenó la práctica de algunas pruebas[2] .

  2. Proveído del 15 de mayo de 2007, el Seccional de Instancia ordenó iniciar proceso disciplinario en contra del abogado S.V. JURADO, como presunto responsable de la falta a la lealtad debida a la administración de justicia, consagrada en el numeral 1º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, en razón a que dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado el abogado dilató el normal curso del proceso, excediéndose en la interposición de recursos de apelación y la presentación de un incidente de nulidad cuando ya se había proferido sentencia declarando la terminación del contrato de arrendamiento (Folio 127 a 130 del c.o).

  3. Por escrito de 17 de julio de 2007, el doctor S.V.J., presentó recurso de reposición contra el proveído del 15 de mayo de 2007 que dispuso abrir investigación disciplinaria en su contra y con el cual aporto algunos anexos (Folios 136 a 219 del c.o).

  4. Mediante auto del 12 de septiembre de 2007, el Seccional de Instancia dispuso no reponer la decisión de 15 de mayo de 2007, por la cual se inició investigación disciplinaria contra el doctor S.V. JURADO[3].

  5. El Seccional de Instancia por auto del 28 de marzo de 2008, dispuso abrir a pruebas dicha investigación disciplinaria de conformidad con el artículo 76 del Decreto 196 de 19971 (Folio 259 c.o.).

  6. Por escrito con fecha de recibido 2 de mayo de 2008, el abogado investigado solicitó se decretaran las pruebas que relacionó en el recurso de reposición y en sus alegatos, solicitud que fue negada por el Seccional de Instancia mediante proveído de 24 de septiembre de 2008 pro no guardar relación con los hechos materia de investigación (Folio 261 a 267 c.o.).

  7. Mediante proveído de 13 de enero de 2009, el A Quo de conformidad con lo señalado en el artículo 79 del Decreto 196 de 1971, ordenó correr traslado al Ministerio Público para que emita concepto y al abogado investigado para que presente sus alegatos de conclusión (Fl. 272 c.o).

  8. El doctor P.A.B.D. en calidad de Procurador 62 Judicial Penal II, emitió el concepto manifestando que el inculpado hizo uso de los recursos de ley con el fin único de dilatar el proceso, sabiendo de antemano que la falsedad debe estar probada, y por constituir una conducta delictuosa es la Jurisdicción Penal la que debe declararla; agregó que aunque es causal de nulidad la falta de legitimidad de la parte activa, estando ya el proceso con decisión de fondo que le puso fin, no era dable pretender alegar la nulidad.

  9. Mediante escrito de 21 de abril de 2009, el abogado disciplinado S.V. JURADO presentó sus alegatos de conclusión solicitando que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación Seccional Cali, con el fin de que se practicara prueba grafológica de los poderes allegados al proceso de restitución, para que se establezca si las firmas fueron hechas por una misma persona, igualmente, para que se establezca la legitimidad y autenticidad de la huella dactilar que aparece en uno de los poderes; igualmente solicitó se oficiara a las diferentes clínicas y hospitales de la ciudad de Armenia, para certificar la muerte del señor O.V.A. y expresar de acuerdo al estado de gravedad, si se...

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