Providencia nº 68001110200020070098201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855698

Providencia nº 68001110200020070098201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicado: 680011102000200700982 01

Registro: 06-12-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.°: 137 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Se pronuncia esta Sala sobre la APELACIÓN de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander de fecha 14 de septiembre de 2009, con ponencia de la Magistrada M.I.R.P.[1], por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO (24) MESES, al abogado G.C.R., al hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 2 del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

CONDUCTA INVESTIGADA

Dio inicio a la presente investigación, la compulsa de copias ordenada mediante providencia del 8 de junio de 2007, por la doctora Á.M.Á.D.M., en su condición de Jueza Quinta de Familia de B., quien manifestó que el doctor G.C.R. en su condición de apoderado de la parte demandante, dentro del proceso ordinario de filiación natural con petición de herencia, demandante E.G.M. PLATA en contra de M.I.A. y demás herederos indeterminados del señor G.V.D., radicado 20010443-00, en la etapa de reconstrucción del folio 149 que fuera sustraído del cuaderno original presento una copia del mismo folio con una presunta adulteración, pretendiendo que fuera agregado al proceso, para así argumentar que si había interpuesto el recurso de apelación contra la sentencia que le fue desfavorable, en aras de obtener decisiones judiciales diversas a las emitidas en el transcurso normal del mismo. (folios 88 a 94 c.o.)

ACTUACIONES PROCESALES

  1. Mediante auto del 24 de octubre de 2007 el Seccional de instancia avocó el conocimiento del proceso disciplinario de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 y ordenó acreditar la condición de abogado del disciplinable (folio 109 del c.o).

  2. Acreditada la calidad de abogado del D.G.C.R., por auto del 18 de diciembre de 2007 la Magistrada A quo ordenó la apertura de proceso disciplinario de acuerdo al artículo 104 la Ley 1123 de 2007, y fijó como fecha para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de febrero de 2007 a las 11: 00 AM (folio 112 del c.o). por no disponer de salon para realizar la vista pública se pospuso para el día 7 del mismo mes y año. (fl. 114 c.o.)

  3. Se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 7 de febrero de 2008, en la cual se escucho en versión libre al togado (fl. 121-122 c.o.), se decretaron algunas pruebas solicitadas por la defensa y las que oficio se estimaron pertinentes y se ordenó la suspensión de la referida audiencia para el día 14 de abril de 2008 (folios. 110 a 124 del c.o y CD).

  4. El 14 de abril de 2008, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se recibió el testimonio del señor D.F.C.J., en calidad de oficial mayor en el Juzgado 5 de Familia de B.. Suspendió la audiencia para el día 5 de junio de 2008 a las 11:00 AM, al no obtenerse el dictamen pericial de Medicina Legal (folios 159 a 168 del c.o., CD)

  5. Llegado el día y hora señalada para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional la misma no se realizó, puesto que ASONAL JUDICIAL no permitió el ingreso al público al Palacio de Justicia.

    Teniendo en cuenta lo anterior se señalo como fecha para la continuación de la audiencia, el día 24 de julio de 2008 a las 10:00 AM (folio 183 del c.o.)

  6. Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional del 24 de julio de 2008, se dio a conocer al investigado la prueba pericial, se decretaron pruebas de oficio y el investigado interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, por cuanto no se le permitió ampliar su versión libre y no se compulsaron copias para investigar al doctor H.G.G.. Se le hizo saber que se le concedió el recurso de reposición respecto de la ampliación de la versión libre, más no de la solicitud de compulsa de copias al no ser procedente.

    El quejoso en ejercicio de su defensa quiso someter a peritos de su confianza el dictamen pericial de Medicina Legal puesto a su conocimiento, a lo cual la Magistrada accedió, disponiendo como fecha para la continuación de la audiencia, el día 15 de septiembre de 2008 a las 3:00 PM (folios 200 a 203 del c.o. CD).

  7. Llegado el día y hora señalada para la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional la misma no se realizó, puesto que ASONAL JUDICIAL no permitió el ingreso al público al Palacio de Justicia.

    Teniendo en cuenta lo anterior se señaló como fecha para la continuación de la audiencia, el día 23 de octubre de 2008 a las 2:00 PM (folio 220 del c.o.)

  8. En Audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 23 de octubre de 2008, se recepcionaron los testimonios de los señores H.G.G., S.M.G.G., D.S.T.M., H.Q.D.M., E.J.G.L., J.G.M. (dactiloscopista) y la ampliación del testimonio de DIEGO CASAS JIMÉNEZ. En la mencionada audiencia se ordenó al investigado que dentro de los 5 días siguientes a la misma, allegue al despacho las preguntas que considere necesarias al perito y se decretaron las pruebas referentes para oír al mismo. Adicionalmente se solicitó al Juzgado Quinto de Familia el libro de recibido de memoriales para inspección. (fl. 203 a 207 c.o.)

    Testimonio del doctor H.G.G.

    El doctor G. manifestó que acerca de la supresión del folio 149 del proceso 2001-443 del Juzgado Quinto de Familia, el era apoderado de los herederos indeterminados, adicionando que con su dependiente DAMARIS hicieron visita al Juzgado encontrándose que en el proceso de E.G.M., había una sentencia en la cual no se había reconocido la petición de herencia pero si la de filiación extramatrimonial la cual apeló.

    Posteriormente manifestó “...días luego cuando entra la DRA. S.M., dos o tres días después, se discutió del tema, nos dimos cuenta que la parte contraria no apeló y dije a manera de instrucción que no existiendo apelación de la sentencia, el recurso debía ser retirado porque lo que interesaba a mi cliente MARGARITA, era que la partición quedara en firme, otros días luego nos dimos cuenta que en efecto se presentó en un Juzgado un impase respecto del memorial cuyo folio se mencionó tal como lo señalé en versión ante el Juez, y lo he señalado en escritos al Juzgado y al Tribunal..”

    Adicionalmente, afirmó que no se necesitaba de pruebas grafológicas para determinar la conducta del abogado puesto que había un indicio grave de que el disciplinado no tenía idea del contenido de la parte resolutiva de la sentencia al pedir una aclaración o adición de una sentencia que no había reconocido la partición de herencia.

    Agrego que la fotocopia que aportó en su declaración la obtuvo del Juzgado, que su dependiente la tomo y hay una constancia del pago de la fotocopia en el Juzgado 5º de Familia de B..

    Testimonio de S.M.G.G.

    La señora GUERRERO, quien labora hace 6 años como abogada principal y sustituta del Dr. G.G., manifestó “...yo revisé el memorial de adición y no tenía la frase de apelo, por eso llamé a la doctora E.G., y le dije el pidió la adición, luego puede apelar, ella me dijo, la verdad no sé. Por eso yo le dije al doctor G. y el me dijo revise, nosotros teníamos copias de todo el proceso.”

    Adicional a lo anterior, manifestó que luego de salir el auto aceptando el desistimiento y negando la adición, el doctor G.C. llegó diciendo “resuélvame la apelación”, “lo que creo que pasó es que el demandante no leyó toda la sentencia”.

    Testimonio de D.S.T.M.

    Manifestó ser la encargada de revisar los estados por juzgado, revisando procesos y otras labores similares a los doctores G.G. y G.G.; respecto al proceso de filiación que se llevaba a cabo en el Juzgado Quinto de familia, dijo que lo revisó varias veces ella misma el proceso. Indicó que estuvo pendiente luego de proferirse sentencia, para establecer si la contraparte apeló y se dio cuenta que solo solicito adición de la sentencia. Por ello, pagó una fotocopia de dicho memorial entre el 13 o 14 de diciembre de 2006. Agregó que el referido documento fue sustraído del expediente que correspondía al folio 149 y que ella le entrego a la señora S.G. la copia del mismo y que nunca vio la frase “apeló”, y que esa era varazón por la cual revisaba los procesos para determinar si se interponían o no recursos en contra de las decisiones proferidas por los despachos de conocimiento.

    Testimonio de H.Q. De Monsalve, en su calidad de citadora del Juzgado 5º de Familia de B., manifestó que la señora Q. en su testimonio manifestó que respecto a si el memorial fue adulterado o no, no recordaba bien si era de adición o de recurso.

    Finalmente afirmó que nunca se dejan retirar los expedientes de la ventanilla, y que siempre hay una persona atenta para que dicha situación no acontezca, y que con respecto a caso en cuestión, nunca vio actitud rara por parte del disciplinado con el expediente.

    Testimonio de D.C.J.

    De lo testimoniado por el señor CASAS tenemos que “…Cuando yo recibí el memorial habían 2 peticiones, una de doctor H., y el doctor CASTELLANOS que presentó adición del fallo. Yo examiné los 2 memoriales, y en el del doctor CASTELLANOS, no estaba la frase apelo, la Juez revisó el proceso, sobre todo los míos porque son los mas delicados del juzgado”.

    Testimonio de Erika Johana González López

    Manifestó la señora GONZÁLEZ que respecto del proceso del Juzgado Quinto de familia de B., aún no se había fecha exacta de cuando ocurrió el extravío del folio el cual se solicitaba la adición de la...

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