Providencia nº 08001110200020070090001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855746

Providencia nº 08001110200020070090001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

| | |

| |RAMA JUDICIAL |

| | |

| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

B.D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicación No. 080011102000200700900

Aprobada según Acta de Sala No. 54 de la misma fecha

REF. ABOGADO EN CONSULTA

DR. J.A.V.A..

ASUNTO

Sería del caso desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico[1], mediante la cual se sancionó al togado J.A.V.A., con seis meses de suspensión, si no se observare causal de nulidad que invalida lo actuado desde etapa anterior.

ANTECEDENTES
  1. - El origen de la presente actuación estuvo constituido por queja formulada por la señora C.C.D.M., quien manifestó haber encargado al disciplinado V.A., el cobro de dineros en su favor correspondiente a pensión de sobrevivientes, a cargo del Fondo Territorial de Pensiones del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

En el transcurso de la gestión, se realizó una conciliación el 7 de septiembre de 2007 con el Fondo Territorial de Pensiones del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, correspondiéndole a la quejosa la suma de $19.433.005.49, los cuales, efectivamente le fueron cancelados al disciplinado investigado en esa misma fecha, quien no obstante que los honorarios se pactaron en un 30% de lo obtenido, sólo le hizo entrega, de $8.000.000, quedándose con el remanente.

La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional se llevó a efecto en dos sesiones, los días 10 de marzo y 7 de abril en 2009 respectivamente, en cuyo desarrollo fue oída la quejosa en ampliación y ratificación, e igualmente rindió su testimonio la señora M.T.G., quien ratificó el dicho de la quejosa.

Al disciplinado se le formularon cargos por su presunta incursión en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971, bajo la modalidad de la conducta considerada como dolosa.

La Audiencia de Juzgamiento tuvo lugar, después de múltiples aplazamientos, el día 18 de febrero de 2009, luego de lo cual, se emitió la sentencia de rigor el 30 de junio de 2009, imponiendo al disciplinable sanción de seis meses de suspensión por su responsabilidad en la falta imputada en el auto de cargos, es decir por el artículo 54 numeral 3 del Decreto 196 de 1971.

CONSIDERACIONES

Es sabido que el grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR