Providencia nº 41001110200020070045401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855822

Providencia nº 41001110200020070045401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: J.O.C.P.

Radicación No. 410011102000200700454 01 / 1786 A

Aprobado según Acta No. 51 de la misma fecha

ASUNTO

Se procede a decidir lo que en derecho corresponda respecto del recurso de APELACIÓN interpuesto por la quejosa Y.C.C., contra la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del H., durante el desarrollo de la audiencia de continuación de PRUEBAS Y CALIFICACIÓN celebrada el día 18 de febrero de 2010, donde se dispuso terminar procedimiento a favor del abogado J.U. HORTA.

ANTECEDENTES

Se inició la presente actuación disciplinaria en virtud de la queja presentada el día 7 de noviembre de 2007 por la señora YENNY CERQUERA CASTAÑEDA contra el abogado J.U.H., en la cual manifestó que hace aproximadamente diez años cumplió de muerto su esposo D.Á., igual que su suegro C.J.Á.; que el acusado le llevó un

Página 2 de 13

| República de Colombia |

|Rama Judicial |

| |

|CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA |

|SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

|M.P.J.O.C.P. |

|Radicado No. 410011102000700454 01 |

|Referencia: Apelación |

proceso de SUCESIÓN en el Juzgado 1º de Familia de Neiva, el cual no ha salido a pesar de tánto tiempo.

Siempre que le preguntaba al doctor URUEÑA por el proceso le decía que estaba paralizado y no se podía agilizar por ningún lado; a la hija de la quejosa de 16 años, C.Y.Á., quien le solicitó que al menos sacara la casa paterna que le corresponde a uno de los hijos del difunto y al esposo de la accionante, le dijo que no se podía, que había que esperar a que saliera la sucesión, pero dicho bien tiene un contrato de comodato y a él le corresponde esa plata porque no llegaron a un acuerdo sobre los herederos: un hermano del esposo de la querellante y sus dos hijos.

Agrega que hace dos años salió la sucesión y la dejó perder porque no se dio cuenta de que había salido en contra de sus dos hijos menores; a la demandante le tocó hablar con el juez para poder apelar y le aceptaron el recurso por ser menores de edad y desde ese momento está parada la sucesión, según le dicen porque resultó otro hijo extramatrimonial a quien han remitido a Medicina Legal, pero al parecer no se ha podido sacar al prueba de ADN porque tiene unos requisitos para el 100% de esa prueba, sin que ninguno de los abogados haya hecho nada,

El poder se lo otorgó al doctor URUEÑA en el año de 1999, acordando de manera verbal el 15% de lo que saliera y al profesional le ha dado en varias ocasiones en efectivo, en total la suma de cuatro millones de pesos como parte de honorarios, porque estaba urgido, sin ser para fotocopias ni apelaciones,

| República de Colombia |

|Rama Judicial |

| |

|CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA |

|SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

|M.P.J.O.C.P. |

|Radicado No. 410011102000700454 01 |

|Referencia: Apelación |

porque la quejosa sacaba todas las fotocopias, abonos de los cuales es testigo la empleada de nombre V.M., a quien enviaba para sacar el dinero y se lo entregaba directamente la quejosa. En agosto de 2007 le solicitó al abogado que le entregara los documentos de varios bienes inmuebles del suegro fallecido, de lo cual fue testigo su hija C.Y.Á., sin que hasta a fecha de la queja le hubiera entregado tales documentos.

La quejosa le solicitó por escrito que allega, que devolviera los documentos, devolviéndolo por el mismo correo, sin ninguna respuesta. Respecto de las peticiones verbales le dijo que tenían que pagarle los honorarios para que él le entregara la documentación y al responderle que ya le había dado plata, le contestó que hiciera lo que quisiera; añade que al acusado le revocaron el mandato y ella le dio poder a la doctora Z.V.A., a quien el Juzgado aceptó; refiere que el dinero se lo entregó al togado en el año 1999 hasta el 2003, sin que le expidiera recibo alguno de tales entregas, pero pese a haberle pedido recibos, no se los expidió porque era de mucha confianza de la casa y nunca pensó la quejosa que se fuera a “torcer”.

Allega documentos en relación con lo expuesto.

ACTUACIÓN PROCESAL

Luego de acreditar la condición de abogado y la vigencia de la tarjeta profesional del doctor J.J.U.H., quien se identifica con la cc No 12101968 y T.P No 21066 del 19 de diciembre de 1979, mediante auto del 28 de

| República de Colombia |

|Rama Judicial |

| |

|CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA |

|SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

|M.P.J.O.C.P. |

|Radicado No. 410011102000700454 01 |

|Referencia: Apelación |

marzo de 2008, se ordenó la práctica de la AUDIENCIA de PRUEBAS y CALIFICACIÓN PROVISIONAL dentro de las presentes diligencias, fijándose para el día 21 de julio de 2008 la celebración de la misma diligencia.

El día señalado comparecieron la quejosa y el disciplinado y luego de poner en conocimiento del accionado el contenido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR