Providencia nº 11001010200020070102500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336855902

Providencia nº 11001010200020070102500 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación No. 110010102000200701025 00

Registro proyecto:18-05-2010

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C Veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010)

Aprobado según A.N.° 057 de la misma fecha

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a calificar el mérito de las pruebas recaudadas en la indagación preliminar adelantada contra los doctores A.R.Q., L.M.R.R. y Y.A.R.S., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la queja instaurada por los S.S.I.R., y J.E.Q.A..

CONDUCTA INVESTIGADA

Ante la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, y la Defensoría del Pueblo, entre otras, los S. S.I.R., y J.E.Q.A., presentan escrito el 28 de marzo de 2007, en el que, luego de narrar múltiples circunstancias, protestan por la forma en que fue decidida la acción de tutela radicada 2006/20 cuya entidad accionada fue Acción Social, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio del Interior y de Justicia. Sostienen los quejosos que tanto en el fallo de primera instancia, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en diciembre 15 de 2006, como en el de Segunda, emanado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se “están cometiendo precisamente las más abominables injusticias al negarsen (Sic) ha hacer uso de las pruebas de las víctimas”. (Fl. 7).

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. - Las diligencias se reparten el 25 de abril de 2007, correspondiendo al D.R.D.H. (Fl. 30).

  2. - Mediante proveído del 25 de junio de 2007, se decreta apertura de indagación preliminar contra los Doctores A.R.Q., L.M.R.R. y Y.A.R.S., en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y se ordena la compulsación de copias para ante la comisión de investigación y acusaciones de la Cámara de Representantes, a fin de que se investigue lo que atañe a la situación de los Magistrados de la Sala de Casación Penal que conocieron del asunto en segunda instancia. (Fls. 33 al 35).

  3. - El 28 de junio de 2007 se notifica al Ministerio Público el auto de apertura a indagación preliminar (Fl. 40), al D.Y.A.R.S. se le notifica el 4 de julio de 2007 (Fl. 41), y como quiera que a los demás investigados se les envío el respectivo oficio para que se surtiera la notificación personal, sin que fuera posible, se le notifica la apertura de indagación preliminar en su contra, mediante estado fijado del 6 al 10 de julio de 2007. (Fl. 55).

  4. - Los Doctores A.R.Q. y L.M.R.R., presentan en julio 13 de 2007, escrito en el que solicitan les sea archivada la investigación disciplinaria adelantada en su contra. (Fl. 81).

PRUEBAS

De conformidad con lo ordenado por esta S., se allegaron al expediente los siguientes documentos:

• Copia de la queja instaurada el 28 de marzo de 2007 por los S.S.I.R. y J.E.Q.A., ante la Procuraduría General de la Nación (Fl. 1 al 28).

• Copia del fallo de primera instancia, emanado el 15 de diciembre de 2006 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el cual se niega el amparo constitucional incoado por J.E.Q. contra la Agencia Presidencial para la Acción Social, el Ministerio del Interior y la Procuraduría General de la Nación. (Fls. 47 al 54).

• Certificación expedida el 12 de julio de 2007 por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en la que consta que el D.L.M.R.R., identificado con la Cédula de Ciudadanía 17.176.766 expedida en Bogotá, se viene desempeñando como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en propiedad, desde el 27 de noviembre de 1990, en forma continua e ininterrumpida. (Fl. 59).

• Transcripción que el 12 de julio de 2007 hace la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, del acta de Sala Plena No. 52 del 22 de noviembre de 1990, mediante la cual dicha corporación, elige en propiedad al D.M.R.R., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Fl. 60).

• Acta de posesión del 27 de noviembre de 1990 del D.M.R.R., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Fl. 62).

• Certificación expedida el 21 de julio de 2007 por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en la que consta que la D.A.I.R.Q., identificada con la Cédula de Ciudadanía 41.370.642 expedida en Bogotá, se viene desempeñando como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en interinidad, del 1º al 31 de julio de 1985, y en propiedad, del 1º de agosto de 1985. (Fl. 63).

• Transcripción que el 12 de julio de 2007 hace la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, del acta de Sala Plena No. 33 del 11 de septiembre de 1989, mediante la cual dicha corporación, elige a la D.A.R.Q., como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Fl. 64).

• Actas de posesión del 28 de junio de 1985, del 30 de julio de 1985 y del 5 de octubre de 1989, de la D.A.R.Q., como Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Fls. 66 al 68).

• Certificación expedida el 12 de julio de 2007 por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, en la que consta que el D.Y.A.R.S., identificado con la Cédula de Ciudadanía 17.181.876 expedida en Bogotá, se viene desempeñando como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en propiedad, desde el 4 de marzo de 1991 (Fl. 69).

• Transcripción que el 12 de julio de 2007 hace la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, del acta de Sala Plena No.2 del 31 de enero de 1991, mediante la cual dicha corporación, elige al D.Y.R.S., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Fl. 78).

• Acta de posesión del 4 de marzo de 1991 del D.Y.R.S., como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. (Fl. 80).

• Escrito presentado el 13 de julio de 2007 por los Doctores A.R.Q. y L.M.R.R., en el que advierten que no han incurrido en falta disciplinaria alguna, dado que la acción de tutela referida fue tramitada y resuelta dentro de la competencia que ellos tenían como funcionarios judiciales y en el marco de lo que impone la ley, “…guardando la debida objetividad en el fallo censurado, en virtud del cual se valoró los argumentos expuestos por las partes de cara a los derechos constitucionales presuntamente vulnerados,…la acción de tutela se negó apoyado en reiterativos pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional, referidos a que la acción de tutela no procede contra actos administrativos…en virtud a la presunción de legalidad y principio de cosa juzgada que los ampara…en el fallo se puntualizó que la tutela no es la vía para demostrarlo sino la ordinaria, a la cual debe acudir, dada la naturaleza subsidiaria de la vía constitucional…el fallo de tutela ha sido el resultado de un razonado análisis de las pruebas y producto además, de la...

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