Providencia nº 08001110200020070001201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856006

Providencia nº 08001110200020070001201 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veintiséis de mayo de dos mil diez.

Proyecto registrado el 25 de mayo de 2010

Aprobado según Acta Nº 062 de la fecha.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD. Nº 080011102000200700012-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida, el 30 de septiembre de 2009, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por medio de la cual sancionó a la abogada R.M.S. con dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, al hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 3º del artículo 52 del Decreto 196 de 1971.

HECHOS

D.J.P.R. adquirió con el Banco de Occidente S.A. una obligación por la suma de $14’833.141.oo, más $1’846.160.oo de intereses, para un total de $16’679.301.oo, lo cual garantizó con la suscripción, el 21 de agosto de 2002, del pagaré No. 541203809850000.

Como el deudor incumplió con sus obligaciones, la abogada de la entidad, Dra. R.M.S., realizó un compromiso privado con el mismo de pagar mensualmente entre $600.000.oo y $800.000.oo, lo cual cumplió entre los meses de junio a noviembre de 2006 y por lo mismo se le entregaron los respectivos recibos de pago.

No obstante lo anterior, el 5 de septiembre de ese mismo año, la Dra. M.S. presentó demanda Ejecutiva Singular contra el señor P.R., cuya pretensión principal era la de obtener se librara mandamiento de pago por el valor total del pagaré.

Tras la inadmisión y corrección de la demanda, el 26 de septiembre de 2006, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla, expidió las órdenes de pago y embargos, las cuales no solo fueron contestadas sino también recurridas, horizontal y verticalmente, por el apoderado del demandado. Los recursos fueron negados, como igualmente el de reposición contra esa primera negativa y el escrito de excepciones previas, por no cumplir con las formalidades, según auto del 17 de mayo de 2007.

De otro lado, se ordenó el embargo del remanente de los títulos judiciales y bienes que se desembargaran dentro de los procesos que cursaban contra el señor D.P.R. en los Juzgados 6, 18 y 20 Civiles Municipales de Barranquilla, según autos del 1º de diciembre de 2006 y 25 de enero de 2008.

Como la actitud de la letrada MOVILLA SUÁREZ atenta contra el estatuto de los abogados, según el señor D.J.P.R., presentó, el 15 de enero de 2007, queja ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

ACTUACIÓN PROCESAL

La primera instancia mediante auto del 15 de enero de 2007 dispuso la práctica de diligencias preliminares, etapa dentro de la cual se acreditó que la Dra. R.M.S. se identifica con la cédula de ciudadanía No. 32.690.142, es portadora de la Tarjeta Profesional No. 94.886, la cual se encuentra vigente y no presenta antecedentes disciplinarios.

La actuación se adecuó al procedimiento de la Ley 1123 de 2007, fijándose el 5 de diciembre de 2007 para llevar a efecto la audiencia de pruebas y calificación provisional, según el auto emitido el 19 de octubre de esa misma anualidad.

La disciplinada allegó a la encuesta un escrito en el cual presentó sus explicaciones del caso y fue adosado a folios 32 del cuaderno de primera instancia.

Audiencia de pruebas y calificación provisional. Tuvo su desarrollo en varios actos, el primero de ellos se realizó el 5 de diciembre de 2007, en el cual se escucharon en declaración al querellante y, en versión libre, al denunciado. Ambos entregaron documentos para anexar a la encuesta y, de oficio, se decretó inspección judicial al expediente civil No. 2006-00748 impulsado en el Juzgado Décimo Civil Municipal de Barranquilla.

El 27 de mayo de 2008 se continuó con la audiencia. En ella se realizó la inspección judicial ordenada y se adjuntaron fotocopias del expediente civil.

Calificación jurídica provisional. Al momento de la emisión del pliego de cargos, el 26 de junio de 2008, se hallaban el investigado y el apoderado del quejoso. En ella efectivamente se profirieron cargos a la Dra. R.M.S., por la presunta falta disciplinaria consagrada en el articulo 52 numeral 3º del Decreto 196 de 1971, en tanto la letrada celebró un arreglo extraprocesal con el demandado y, a pesar de estar cumpliendo con el mismo, en el mes de agosto de 2006, presentó demanda por la suma de $14’833.141.oo de capital y $1’846.160.oo de intereses, cuando esos valores no correspondían a la realidad, puesto que el señor P.R. ya había realizado varios abonos y, en ese sentido, desvió el recto criterio del juez, al momento de emitir el mandamiento de pago. Conducta que calificó como dolosa.

Decisión a la cual llegó, luego de no aceptar las exculpaciones presentadas por la litigante, en tanto los profesionales del derecho deben elaborar sus demandas pero por el valor real de lo adeudado, es decir, teniendo en...

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