Providencia nº 63001110200020070028301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856022

Providencia nº 63001110200020070028301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorSala Disciplinaria

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| |RAMA JUDICIAL |

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| |SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA |

Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 63001 11 02 000 2007 00283 01

Aprobado Según Acta No. 62 de la misma fecha

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA FUNCIONARIO OLMA C.M.L. – JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 10 de julio de 2008, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío[1] con ponencia del Magistrado A.S.N., mediante la cual se dispuso la terminación de actuación disciplinaria adelantada en contra de la doctora O.C.M.L. en su condición de Juez Segunda Penal del Circuito de Armenia, respecto de la queja formulada por el ciudadano CÉSAR FARDY ROJAS BARRANTES.

HECHOS

El señor C.F.R.B., impetró ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, queja en contra de la funcionaria O.C.M.L., en su condición de Juez Segunda Penal del Circuito de Armenia, por considerar que la misma “no realizó su labor, al verificar la contundencia de las pruebas documentales, debió desglosar y enviar a la Fiscalía para INVESTIGAR, … cuando al aportar en el recurso, el documento manipulado, induce a error al servidor público (Jueza), y agrega que, aún a pesar de ello la doctora MOLANO LONDOÑO, no procedió a realizar su trabajo.

Se puede extractar del escrito acusatorio de falta disciplinaria, que dentro del proceso penal por el punible de INVASIÓN DE TIERRAS, que se adelantó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, el abogado J.G.A., aportó un documento adulterado, consistente en una promesa de compraventa de fecha 4 de agosto de 1998, dice que en forma manipulada, porque fue modificada, “llenados espacios en blanco, en la página tercera de dicha Promesa que estando en blanco, sin fechas ni el número de Notaría para protocolizar la escritura, llenan los espacios a mano alzada”.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. - El Consejo Seccional de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Quindío, avocó conocimiento el 14 de noviembre de 2007, disponiendo la apertura de indagación preliminar y ordenando la práctica de la diligencia de versión libre de la inculpada.

  2. - La doctora O.C.M.L., en su condición de Juez Segunda Penal del Circuito de Armenia, en la audiencia de recepción de versión libre entregó sus exculpaciones manifestando, que conoció en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto por el señor C.A.C., contra la decisión del Juzgado Primero Penal Municipal de Armenia, en donde se le condenó por el delito de invasión de tierras o edificaciones, en virtud de lo cual, resolvió revocar la sentencia condenatoria que impuso al inculpado 2 años de prisión y el pago de una multa de 50 salarios mínimos, revocando y en su lugar, profiriendo la absolución.

    Informó la Juez versionada, que en sustento del recurso de apelación, el señor C.F.R.B., presentó memorial, haciendo cargos contra el doctor G.A., por el delito de falsedad en documento privado, solicitando que se pusiera en conocimiento de la Fiscalía dicha actuación irregular y adujo la Juez inculpada que del estudio que hizo del proceso de primera instancia, en ningún momento vislumbró la conducta manifestada por el quejoso, por lo que se limitó a revisar el fallo de primera instancia con fundamento en las pruebas, para determinar si estaba ajustada a derecho y agregó que respecto a la supuesta falsedad alegada por el quejoso, no había nada demostrado, pues era sólo su opinión y señaló que en la resolución del recurso no hizo mención al memorial de ROJAS BARRANTES, puesto que no estaba juzgando al abogado e informó que en esa fecha, el proceso se hallaba en la Corte Suprema de Justicia en trámite de casación.

  3. De acuerdo a lo dispuesto por el Magistrado Sustanciador, el quejoso C.F.R.B., amplió la queja insistiendo con la presunta inactividad de la Juez MOLANO LONDOÑO, por no realizar el desglose del documento que señaló como manipulado y presentado en forma fraudulenta, por el abogado GONZÁLEZ ARREDONDO para sustentar el recurso, y remitirlos a la Fiscalía para su investigación, por que afirmó que la funcionaria “conoció de la realización de una conducta tipificada en el Código Penal, en su calidad de falsedad con interés de un fraude procesal” y dice, que averiguó en la Fiscalía y no existía proceso radicado por este asunto, por lo que manifestó que sindica a la Juez de la continuación de las falsedades.

    Indicó que se demoró en poner la queja porque no reside en el país y que tampoco ha instaurado denuncia penal por los hechos que consideró son constitutivos de delito, por la misma razón.

  4. Como prueba ordenada de oficio por el despacho investigador, se citó a rendir testimonio al doctor J.G.A., abogado que aportó el supuesto documento falso al proceso penal, manifestando que aportó varios documentos en copia informal al proceso penal, pero que por ser informales no fueron materia de debate y que no sirvieron de base para que la Juez emitiera su concepto jurídico e informó que aunque no es aquí materia...

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