Providencia nº 47001110200020070013001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 336856098

Providencia nº 47001110200020070013001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

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RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA | |

B.D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010)

Magistrado Ponente: Dr. P.A.S.B.

Radicación No. 470011102000200700130 01

Aprobada según Acta de Sala No. 121

REF. ABOGADO EN CONSULTA

Dr. J.A.B.V.

ASUNTO A TRATAR

Procede esta Sala a desatar el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia del 26 de abril de 2010, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del M.[1], sancionó con DOS MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado J.A.B.V. al hallarlo responsable de la falta consagrada en el artículo 54-4 del Decreto 196 de 1971.

ANTECEDENTES
  1. - Dio origen a esta actuación, la confusa queja formulada el 9 de mayo de 2007 por el ciudadano R.A.N.A., quien dijo haber conferido poder el 18 de octubre de 2006 al togado J.A.B.V. para que adelantara las gestiones necesarias tendientes a lograr un reajuste o pago de unas diferencias en su favor, por concepto de pensión de jubilación como trabajador que fuera del Instituto Colombiano Agropecuario ICA capítulo del M..

    En dicha actividad su abogado llegó a un acuerdo con la demandada, la que se obligó a cancelar la suma de $ 12.000.000,oo en 3 partidas efectivamente recibidas por el Dr. J.A.B.V. de las que sólo le hizo entrega de $ 6.000.000,oo cobrándose un 50% de lo obtenido, cuando lo pactado fue de apenas $ 2.000.000,oo.

  2. - Con auto del 17 de mayo de 2007, la Sala de instancia dispuso la apertura de investigación disciplinaria, por la presunta utilización de dineros del cliente (art. 54-4 del D. 196 de 1971) en la suma de $ 4.000.000,oo al haber recibido a su nombre (el del quejoso) 12 millones de los cuáles sólo le hizo entrega de 6, no obstante que los honorarios apenas se habían pactado en 2 millones de pesos, (fs. 4 a 5). Notificado personalmente el disciplinable el 16 de octubre de 2007 (f. 13), se abstuvo de rendir descargos y de solicitar pruebas, las cuales se evacuaron a instancia del Ministerio Público como de manera oficiosa, tal cual se relacionan a continuación:

  3. - Certificado 3830 del 11 de junio de 2008, expedido por la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, dando cuenta que el Dr. J.A.B.V. se identifica con la c.c. No. 7.482.400 y es portador de la Tarjeta Profesional No. 33477.

  4. - Fue escuchado en testimonio el togado JULIO FERNÁNDEZ DE C.T., quien antecediera al disciplinable en el adelantamiento de la gestión aludida por el quejoso, quien de manera confusa sostuvo haber adelantado toda la gestión, pero dado su trasladado a la ciudad de Bogotá, dejó encargado al colega doctor J.A.B.V., para la correspondiente entrega de dineros; sin embargo, posteriormente el mandante, señor R.A.N.A., le manifestó su inconformidad en cuanto a los dineros que le correspondieron y le pidió entenderse con el aquí disciplinado, incluso no le quiso recibir personalmente ningún dinero, luego debió a través del Dr. JHONY entregarle 12 millones de pesos en 3 contados, previa exhibición del poder correspondiente. Fue informado posteriormente que su colega no había cumplido con el deber de entregárselos a su mandante.

    Sostuvo que el abogado siempre lo citaba a una cafetería y normalmente se hallaba en estado de embriaguez, y que su antiguo cliente sólo se enteró de la entrega de esos dineros porque este testigo se lo informó, a la vez que le sostenía, después de 2 años de acaecidos los hechos que no había recibido suma alguna procedente del encartado a pesar de haberle formulado denuncias penal y disciplinaria.

    Afirmó que la suma entregada en definitiva fue de $12.200.000 discriminados así: 11 millones de pesos por las acreencias laborales y $ 1.200.000 como honorarios del Dr. B.V.: finalmente aclaró que a este acuerdo se llegó una vez que el propio testigo había sido denunciado penalmente por el delito de estafa y para que no fuera instaurada queja disciplinaria en su contra. (fs. 45 a 47)

  5. - Se recibió ampliación y ratificación de queja al señor R.A.N.A. el 22 de julio de 2008, quien afirmó que el abogado denunciado se comprometió a obtener del jurista FERNÁNDEZ DE CASTRO TACHE, la suma de doce millones de pesos ($12.000.000,oo) diez para el quejoso y dos para el investigado, pero a la fecha de esta declaración no había recibido sino los 6 millones referidos en su denuncia, por lo que se le adeudaban 4 millones más los intereses que ya ascendían a $ 4.200.000.oo pues por la mora en la entrega había tenido que pedir prestados 2 millones de pesos al 10% mensual por el sistema de pagadiario. (fs. 49 y 50)

  6. - Rindió versión libre el togado J.A.B.V. prolijo en detalles en cuanto a una serie de acontecimientos que antecedieron los hechos de autos, donde al parecer existió confabulación para esquilmar dineros tanto a la entidad demandada como al propio quejoso, mencionando entre otras cosas, que según el decir del abogado JULIO FERNÁNDEZ DE C.T., se habrían comprometido el juez del proceso, otro empleado del mismo despacho judicial, así como un funcionario del ICA para no apelar el fallo; que los dineros obtenidos fueron de entre 94 y 96 millones de pesos. (Importa destacar que en autos consta que por estos hechos ya se adelanta investigación penal por los delitos de fraude procesal y abuso de confianza).

    Particularmente en cuanto a los dineros de autos, dijo que le fueron entregados un primer abono de un millón de pesos y dos títulos valores de 5 y 6 millones de pesos, el primero de los cuales efectivamente recogió y a través del señor W.C. –pariente del quejoso y quien los relacionó- entregó a éste 3 millones de pesos, pero en cuanto al segundo, como no estaba el dinero completo no lo quiso recibir, quedando comprometido el doctor LÓPEZ LÓPEZ (funcionario del juzgado), en hacerle entrega personal de los 6 millones de pesos directamente al quejoso y que “efectivamente se los entregó”, por lo que fue suscrito un documento donde se daba cuenta que el señor L.L. quedaba a paz y salvo.

    Agregó que sus honorarios fueron transados a cuota litis “por la mitad” y que él se comprometió con las costas del proceso; la gestión a la que se obligó fue la de formular una denuncia en contra del abogado “JULIO TACHE”, constituirse en parte civil y presentar la queja...

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